Regirán desde el 1 de diciembre. Establecen reglas para el servicio de desa
yuno y comidas en hoteles, para la climatización de espacios comunes, la
distancia mínima entre sombrillas y los fogones en los campings, entre
otros puntos.
Estos procedimientos, establecidos por el ministrio de Producción, Cien
cia e Innovación tecnológica, incluyen guías para los sectores de la acti
vidad turística y constituyen medidas generales focalizadas en el distan
ciamiento social, el lavado frecuente de manos y el uso de tapabocas
para la realización de cualquier tipo de actividad.
Hoteles y alojamientos
En el caso de los alojamientos, no se habilitarán espacios comunes, como
sala de estar, salones de usos múltiples o de juegos.
Los desayunos y comidas incluídas en la tarifa deberán suministrarse en
la habitación o en la modalidad “para llevar”: podrán ser consumidas en el
desayunador o comedor del hotel, siempre y cuando se cumpla con el
aforo del 30%, distanciamiento social y condiciones de higiene y desinfec
ción.
La climatización de los espacios comunes se deberá realizar exclusiva
mente con ventilación natural para garantizar la renovación del aire con
ventilación cruzada. El uso de aires acondicionados de tipo split o ven
tana estará permitido en las habitaciones donde se encuentran los gru
pos de convivientes, pero no los aires acondicionados centrales.
En la playa
En el caso de los balnearios, no estará permitida la realización de
actividades deportivas grupales o recreativas en la que no pueda ga
rantizarse la distancia preventiva de 2 metros entre personas.
La distancia mínima entre sombrillas deberá ser de dos metros y la ca
pacidad máxima por sombrilla y por carpa será determinada por cada
municipio.
Las piscinas podrán funcionar solo al aire libre y con un sistema de
turnos que garantice un aforo del 30%.Tampoco estarán habilitados los
gimnasios en los balnearios, ni el sector de juegos infantiles.
En las playas públicas, a las medidas generales de distanciamiento y
uso de tapabocas se sumará la desinfección periódica de los sanita
rios públicos, que deberá ser garantizada por los gobiernos municipa
les.
También deberá proveerse lugares adecuados para lavado de manos
con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas des
cartables o secadores de manos) y alcohol al 70%, ubicados a una
altura no mayor de 1,20 m para garantizar su alcance por todas las
personas.
Los campings
En cuanto a los campings, su funcionamiento estará habilitado con un
aforo del 50%, permitiendo el acampe parcela de por medio.
En el caso de las mesas, piletas de lavado y parrillas o fogones se podrán
utilizar respetando la distancia social mínima de 2 metros entre perso
nas que no pertenezcan al mismo grupo conviviente.
El uso de baños y vestuarios estará determinado por un sistema de tur
nos para evitar aglomeraciones y los espacios de juegos y canchas
deportivas no estarán habilitados.
El Gobierno informó que estas medidas regirán desde el 1 de diciem
bre cuando se habilite la temporada veraniega que se extenderá hasta
el 4 de abril de 2021.
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