El ministerio de Turismo de Nación presentó una guía con una serie de
medidas sanitarias para reducir el riesgo de contagio de Coronavirus.
Los detalles.
El 1 de diciembre comenzará la temporada turística y, desde el Ministe
rio de Turismo y Deportes de la Nación presentó una guía con pautas y recomendaciones a tener en cuenta para reducir el riesgo de contagios
de Coronavirus en las playas públicas y balnearios.
El documento fue realizado en conjunto con el Instituto de Calidad Tu
rística Argentina (ICTA), la Cámara Argentina de Turismo (CAT) y las
provincias a través del Consejo Federal de Turismo (CFT).
La guía para la gestión de playas públicas está dirigida a los munici
pios del territorio nacional que cuenten con espacios públicos como
playas de mar, río, lago, lagunas, arroyos u otra.
En relación a la infraestructura e instalaciones, se debe garantizar el
distanciamiento social obligatorio acorde a la legislación vigente. Se
podrán utilizar líneas demarcatorias para asegurar el cumplimiento
de los límites de densidad de ocupación y de distancia mínima, promo
ver una circulación en sentido único para el ingreso y egreso de la
playa, entre otros.
Se recomienda que el municipio establezca los mecanismos necesa
rios para que las personas dispongan sus objetos personales (toallas,
reposeras y otros) y permanezcan en la playa pública respetando el dis
tanciamiento interpersonal de seguridad establecido. También se su
giere proveer espacios adecuados para la higiene de manos.
En aquellas playas que cuenten con unidades de sombra disponibles
al público, se recomienda distribuirlas respetando la distancia social
obligatoria.
En caso de haber áreas de recreación, deberán respetar las medidas
de limpieza, desinfección y distanciamiento. En relación a los espec
táculos en playas públicas, se sugiere no realizarlos, a efecto de
evitar el aglomeramiento de personas.
En cuanto al protocolo para balnearios, fomenta la gestión de reser
vas y pagos de manera electrónica, establece medidas de control a
las/los visitantes previo a su ingreso al balneario y determina espa
cios de entrada y salida diferenciada a fin de minimizar las filas y
evitar la aglomeración de personas.
En cuanto a la disposición de carpas y sombrillas, plantea la definición
de una capacidad máxima garantizando el distanciamiento social
obligatorio, incluso en las zonas de circulación. En caso de habilitar
juegos infantiles, recreativos y áreas deportivas, se deberá garantizar
la adecuada y frecuente limpieza y desinfección. De no ser posible,
permanecerán cerradas.
La apertura y el uso de piscinas, SPA y gimnasios quedará sujeta a la
autorización de la autoridad jurisdiccional competente para funcionar.
Las recomendaciones incluyen limpiar y desinfectar pisos, paredes de
sanitarios y toda superficie o elemento de uso y contacto frecuente du
rante el servicio y una vez finalizado, el control frecuente de sanitarios
y vestuarios, verificando el correcto funcionamiento de dispensadores y
disponibilidad de agua y jabón y/o alcohol, toallas de papel, cestos con
tapa no manual. Las duchas y lavapiés deberán ser utilizados individual
mente.
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