Frente al pedido de hábeas corpus presentado por el senador radical Nai
denoff, el máximo tribunal deberá decidir si los magistrados designados
por Gildo Insfrán deben tratar -o no- la cuestionada estrategia sanitaria que
se ejecutó para aplacar los efectos del COVID-19
La Corte Suprema de Justicia deberá intervenir para definir la compe
tencia en el hábeas corpus iniciado por el senador de la UCR Luis Nai
denoff en favor de las personas alojadas en centros de aislamiento que
funcionan en Formosa como estrategia provincial para enfrentar la pan
demia del COVID-19.
Así lo resolvió la jueza de feria a cargo del Juzgado Criminal y Correc
cional Nº 2 del Poder Judicial provincial, María Belén López Mace,
quien remitió el caso al máximo tribunal para que “resuelva la contien
da positiva de competencia” que se produjo luego de que la justicia
formoseña pidió la inhibitoria del expediente al considerar que no le
corresponde intervenir a la justicia federal en el tema, en una postura
contradictoria con la adoptada por la Cámara Federal de Casación
De esta forma, los ministros de la Corte tendrán en sus manos una
causa de fuerte voltaje político y que es motivo de enfrentamientos
entre el gobierno nacional y la oposición. El mismo tribunal le había
ordenado en noviembre pasado al gobernador Gildo Insfrán que per
mitiera el ingreso de personas que querían entrar a Formosa pero es
taban retenidas en los accesos al territorio.
Para la dirigencia de Juntos por el Cambio, la decisión judicial que lle
vará el caso a la Corte “es un planteo dilatorio”, pero “dejará en eviden
cia una disputa de poder porque la justicia provincial ya había desesti
mado todos los hábeas corpus” vinculados con los centros de aisla
miento y ahora existirá una posibilidad de que el máximo tribunal per
mita que finalmente se investiguen en el fuero federal las denuncias
sobre violaciones a los derechos humanos en Formosa.
En su presentación, Naidenoff afirmó que en los centros de aislamiento
no se respetan mínimamente las condiciones de privacidad, intimidad,
higiene y salubridad, ni las recomendaciones del Ministerio de Salud de
la Nación. De esta forma, invocó que se ven afectados derechos huma
nos como el derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente, a la vez
que consideró que la acción del Estado provincial infringe el artículo
205 del Código Penal, referido a la propagación de la pandemia.
Asimismo, el legislador dijo que las medidas de aislamiento obligan a
cientos de personas a convivir sin respetar su privacidad e intimidad
y en condiciones precarias, compartiendo el mismo espacio físico, tan
to los portadores del COVID-19 como los casos sospechosos sin diag
nóstico definitivo.
Luego de la presentación del hábeas corpus, la Cámara de Casación
Federal había determinado que fuese la justicia federal y no la pro
vincial la que interviniera en el hábeas corpus. Así lo decidió luego
de que la jueza federal de Formosa declarara su incompetencia para ha
cerse cargo del caso.
Casación había resuelto que el caso quedara a cargo de la justicia fede
ral, en contra de lo que opinó el fiscal ante esa cámara, Raúl Pleé, para
quien el caso debía continuar en el Poder Judicial formoseño.
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