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martes, 23 de marzo de 2021

Impuesto a la riqueza: revés judicial para millonario que quería suspender el pago

 


Un juzgado falló en contra de la cautelar de un empresario que intentó 

esquivar su obligación del aporte extraordinario. El lunes, el ex ejecutivo

 de una empresa subsidiada por el Estado había conseguido una sus

pensión por tres meses.

La Justicia federal rechazó un nuevo pedido de un multimillonario para

 suspender el pago del aporte extraordinario a las grandes fortunas.

 El juez federal Sergio Pinto no hizo lugar a la cautelar del mega rico 

José Luis Prado Lardizábal, que pretendía incumplir con su obligación

 por única vez para financiar gastos sanitarios extraordinarios del 

Estado para hacerle frente a la pandemia, además de inversiones so

ciales y proyectos productivos. El lunes, una magistrada había avala

do el pedido de otro integrante de la cúpula económica, a quien le dio tres 

meses para omitir su obligación hasta que se dirima la cuestión de fondo.

La resolución de Pinto deja expuesta la maniobra de un pequeño grupo de

 los 13.000 más opulentos de Argentina que intentan evadir el aporte 

extraordinario. El juez de Bell Ville, Córdoba, entendió que el objetivo

 de suspender el pago del aporte, como pedía la cautelar, constituiría 

un adelanto de la sentencia definitiva que debe analizarse una vez que se 

presenten todas las pruebas. Para evitar entonces un prejuzgamiento sin

 la documentación necesarias decidió no hacer lugar al pedido.

Clave resultó que el empresario tampoco justificó el “peligro en la

 demora” si no se avalaba la cautelar, de acuerdo a las fojas que llega

ron a manos de El Destape. Mucho menos, criticó el juez, acreditó “los 

perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le 

producirá el pago del aporte”.

Los abogados de la AFIP explicaron dentro del expediente que se trata 

de un aporte de carácter extraordinario y excepcional, que se diferencia 

de cualquier otro impuesto por la finalidad específica de atender la emer

gencia sanitaria generada por la pandemia de COVID 19. Destacaron 

además su temporalidad (pago por única vez) y recordaron que el Poder 

Legislativo es el único con potestad para crear impuestos y contribucio

nes, mientras que el Judicial no lo tiene dentro de sus atributos.

Prado Lardizábal renegó que se trataba de un concepto confiscatorio.

 Los letrados del fisco le pidieron al juez que el empresario presente 

pruebas de que el aporte solidario absorbe realmente una parte sustan

cial de su renta o capital. El multimillonario no hizo nada de eso.

Antes de resolver, el juez cordobés explicó que le impedía a la AFIP

 cobrar el importe se vería afectada la percepción de la renta pública de

 la que depende el funcionamiento de todo el aparato estatal. Dimensionó

 la gravedad institucional que ello implicaría.

La cautela y búsqueda de equidad estuvieron ausentes en el fallo de la 

magistrada Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien el lunes aceptó 

una medida cautelar de Alejandro Scannapieco. El ex ejecutivo de Glo

bant no pagará el aporte extraordinario por tres meses mientras discute

 en tribunales la cuestión de fondo.

Scannapieco vive en Uruguay con su familia. Como CFO de la compañía 

tecnológica debería haber operado con la sede que tiene en la guarida

 fiscal de Luxemburgo. Contradictorio a la negativa de pago del aporte,

 la empresa se beneficia directamente del Estado: recibe subsidios por 

la ley de economía del conocimiento.

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