Un juzgado falló en contra de la cautelar de un empresario que intentó
esquivar su obligación del aporte extraordinario. El lunes, el ex ejecutivo
de una empresa subsidiada por el Estado había conseguido una sus
pensión por tres meses.
La Justicia federal rechazó un nuevo pedido de un multimillonario para
suspender el pago del aporte extraordinario a las grandes fortunas.
El juez federal Sergio Pinto no hizo lugar a la cautelar del mega rico
José Luis Prado Lardizábal, que pretendía incumplir con su obligación
por única vez para financiar gastos sanitarios extraordinarios del
Estado para hacerle frente a la pandemia, además de inversiones so
ciales y proyectos productivos. El lunes, una magistrada había avala
do el pedido de otro integrante de la cúpula económica, a quien le dio tres
meses para omitir su obligación hasta que se dirima la cuestión de fondo.
La resolución de Pinto deja expuesta la maniobra de un pequeño grupo de
los 13.000 más opulentos de Argentina que intentan evadir el aporte
extraordinario. El juez de Bell Ville, Córdoba, entendió que el objetivo
de suspender el pago del aporte, como pedía la cautelar, constituiría
un adelanto de la sentencia definitiva que debe analizarse una vez que se
presenten todas las pruebas. Para evitar entonces un prejuzgamiento sin
la documentación necesarias decidió no hacer lugar al pedido.
Clave resultó que el empresario tampoco justificó el “peligro en la
demora” si no se avalaba la cautelar, de acuerdo a las fojas que llega
ron a manos de El Destape. Mucho menos, criticó el juez, acreditó “los
perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le
producirá el pago del aporte”.
Los abogados de la AFIP explicaron dentro del expediente que se trata
de un aporte de carácter extraordinario y excepcional, que se diferencia
de cualquier otro impuesto por la finalidad específica de atender la emer
gencia sanitaria generada por la pandemia de COVID 19. Destacaron
además su temporalidad (pago por única vez) y recordaron que el Poder
Legislativo es el único con potestad para crear impuestos y contribucio
nes, mientras que el Judicial no lo tiene dentro de sus atributos.
Prado Lardizábal renegó que se trataba de un concepto confiscatorio.
Los letrados del fisco le pidieron al juez que el empresario presente
pruebas de que el aporte solidario absorbe realmente una parte sustan
cial de su renta o capital. El multimillonario no hizo nada de eso.
Antes de resolver, el juez cordobés explicó que le impedía a la AFIP
cobrar el importe se vería afectada la percepción de la renta pública de
la que depende el funcionamiento de todo el aparato estatal. Dimensionó
la gravedad institucional que ello implicaría.
La cautela y búsqueda de equidad estuvieron ausentes en el fallo de la
magistrada Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien el lunes aceptó
una medida cautelar de Alejandro Scannapieco. El ex ejecutivo de Glo
bant no pagará el aporte extraordinario por tres meses mientras discute
en tribunales la cuestión de fondo.
Scannapieco vive en Uruguay con su familia. Como CFO de la compañía
tecnológica debería haber operado con la sede que tiene en la guarida
fiscal de Luxemburgo. Contradictorio a la negativa de pago del aporte,
la empresa se beneficia directamente del Estado: recibe subsidios por
la ley de economía del conocimiento.
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