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jueves, 29 de abril de 2021

Para la Procuración General de la Nación, es inconstitucional el decreto que suspendió las clases presenciales

                             El Procurador general de La Nacion y su Amigo El Fiscal Stornelli

Así lo indicó en la presentación que hizo ante la Corte Suprema de la

 Nación, por la disputa entre el Gobierno nacional y la Ciudad.

La Procuración General de la Nación consideró hoy inconstitucio

nal el decreto del presidente Alberto Fernández que suspendió las

 clases presenciales, en el dictamen que presentó ante la Corte Supre

ma de Justicia por el conflicto entre el Gobierno nacional y la Ciudad 

de Buenos Aires en torno al tema.

En el dictamen, el procurador general interino, Eduardo Casal, 

evaluó que "los argumentos expuestos en la norma impugnada no

 alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la 

suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos 

en todos sus niveles".

El procurador señaló que la orden dictada en el DNU 241 "a la que la 

actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen de autonomía de la Ciudad,

 representa una conducta explícita de la demandada, con entidad suficiente

 para sumir a la peticionante en un 'estado de incertidumbre sobre la

 existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica'".

Se trata de un dictamen no vinculante, con el cual puede o no 

coincidir la Corte Suprema, pero que habilita a partir de ahora 

a que haya pronunciamiento cuando está al borde de finalizar este 

viernes el plazo establecido por el decreto cuestionado en lo que

 hace a las clases presenciales.

Casal dijo que "las obligaciones que atañen a la Nación en materia 

sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus

 unidades políticas en sus esferas de actuación", y en "la dinámica de

 la distribución de competencias en el campo de la salud, entre ambas

 jurisdicciones (Estado Nacional, por un lado, y provincias y Ciudad

 Autónoma de Buenos Aires, por el otro), la tendencia que prevalece es el 

abandono de la técnica de la separación absoluta de aquéllas entre el Esta

do central y sus miembros –sus competencias exclusivas–, para afianzar 

el esquema de las compartidas o concurrentes".

El Procurador valoró que "el poder de policía en materia de salud, si 

bien debe ser ejercido en principio por los entes locales, es una

 competencia concurrente entre Nación, provincias y Ciudad de Bue

nos Aires en determinadas circunstancias".

La salud –agregó- "para un ámbito interjurisdiccional (en el caso, el

 AMBA), cuando existen razones de emergencia como las que se viven 

actualmente debido a la pandemia y la posibilidad de mayor transmi

sión del virus COVID 19 por motivos fácticos, tales como el uso del trans

porte entre jurisdicciones y la misma forma de propagación del virus, que

 no reconoce fronteras territoriales, lo que conduce a que sea el Estado

 Nacional el competente para regular la materia en cuestión en estas circuns

tancias, de tal modo que no se viola por ello la autonomía de la Ciudad 

de Buenos Aires, que conserva su competencia concurrente en materia de 

salud en lo que se limita a su jurisdicción y no tiene efectos más allá de ella".

Pero -y ahí deviene la inconstitucionalidad- es el Congreso Nacional el 

que debe intervenir para tomar dicha decisión pues "el principio que 

organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de fun

ciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por 

la reforma constitucional de 1994", indicó el procurador.

"Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo

 dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con

 la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad", agregó.

Por otro lado, Casal estimó válidos los argumentos de la Ciudad respec

to de que no hay datos certeros que funden la suspensión de clases fren

te al avance del coronavirus.

"No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales

 haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que 

aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan

 afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación 

de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente

 la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educa

ción presencial y el crecimiento exponencial de casos en la re

gión", afirmó el procurador.

"A lo expuesto cabe agregar que tampoco permite tener por acreditada la

 necesidad de restringir el acceso a los establecimientos educativos sin 

cumplir con el trámite legislativo pertinente, lo afirmado en los conside

randos de la norma atacada en cuanto al incremento de la representación 

en los casos confirmados de los menores entre seis (seis) y diecisiete (17)

 años, ni que "los grupos de edad de trece a dieciocho y de veinte a vein

tinueve años son los que mayor aumento relativo presentaron en

 las últimas semanas", concluyó.

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