El Procurador general de La Nacion y su Amigo El Fiscal Stornelli
Así lo indicó en la presentación que hizo ante la Corte Suprema de la
Nación, por la disputa entre el Gobierno nacional y la Ciudad.
La Procuración General de la Nación consideró hoy inconstitucio
nal el decreto del presidente Alberto Fernández que suspendió las
clases presenciales, en el dictamen que presentó ante la Corte Supre
ma de Justicia por el conflicto entre el Gobierno nacional y la Ciudad
de Buenos Aires en torno al tema.
En el dictamen, el procurador general interino, Eduardo Casal,
evaluó que "los argumentos expuestos en la norma impugnada no
alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la
suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos
en todos sus niveles".
El procurador señaló que la orden dictada en el DNU 241 "a la que la
actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen de autonomía de la Ciudad,
representa una conducta explícita de la demandada, con entidad suficiente
para sumir a la peticionante en un 'estado de incertidumbre sobre la
existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica'".
Se trata de un dictamen no vinculante, con el cual puede o no
coincidir la Corte Suprema, pero que habilita a partir de ahora
a que haya pronunciamiento cuando está al borde de finalizar este
viernes el plazo establecido por el decreto cuestionado en lo que
hace a las clases presenciales.
Casal dijo que "las obligaciones que atañen a la Nación en materia
sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus
unidades políticas en sus esferas de actuación", y en "la dinámica de
la distribución de competencias en el campo de la salud, entre ambas
jurisdicciones (Estado Nacional, por un lado, y provincias y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el otro), la tendencia que prevalece es el
abandono de la técnica de la separación absoluta de aquéllas entre el Esta
do central y sus miembros –sus competencias exclusivas–, para afianzar
el esquema de las compartidas o concurrentes".
El Procurador valoró que "el poder de policía en materia de salud, si
bien debe ser ejercido en principio por los entes locales, es una
competencia concurrente entre Nación, provincias y Ciudad de Bue
nos Aires en determinadas circunstancias".
La salud –agregó- "para un ámbito interjurisdiccional (en el caso, el
AMBA), cuando existen razones de emergencia como las que se viven
actualmente debido a la pandemia y la posibilidad de mayor transmi
sión del virus COVID 19 por motivos fácticos, tales como el uso del trans
porte entre jurisdicciones y la misma forma de propagación del virus, que
no reconoce fronteras territoriales, lo que conduce a que sea el Estado
Nacional el competente para regular la materia en cuestión en estas circuns
tancias, de tal modo que no se viola por ello la autonomía de la Ciudad
de Buenos Aires, que conserva su competencia concurrente en materia de
salud en lo que se limita a su jurisdicción y no tiene efectos más allá de ella".
Pero -y ahí deviene la inconstitucionalidad- es el Congreso Nacional el
que debe intervenir para tomar dicha decisión pues "el principio que
organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de fun
ciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por
la reforma constitucional de 1994", indicó el procurador.
"Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo
dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con
la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad", agregó.
Por otro lado, Casal estimó válidos los argumentos de la Ciudad respec
to de que no hay datos certeros que funden la suspensión de clases fren
te al avance del coronavirus.
"No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales
haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que
aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan
afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación
de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente
la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educa
ción presencial y el crecimiento exponencial de casos en la re
gión", afirmó el procurador.
"A lo expuesto cabe agregar que tampoco permite tener por acreditada la
necesidad de restringir el acceso a los establecimientos educativos sin
cumplir con el trámite legislativo pertinente, lo afirmado en los conside
randos de la norma atacada en cuanto al incremento de la representación
en los casos confirmados de los menores entre seis (seis) y diecisiete (17)
años, ni que "los grupos de edad de trece a dieciocho y de veinte a vein
tinueve años son los que mayor aumento relativo presentaron en
las últimas semanas", concluyó.
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