El siguiente es el listado de excepciones, contenidas en el decreto de
necesidad y urgencia 334/2021 publicado en la edición de este sábado
del Boletín Oficial.
Un total de 42 actividades y rubros quedaron exceptuados para poder
circular, de las cuales solo 31 podrán utilizar el transporte público, du
rante los nueve días de aislamiento estricto que comienzan en las zonas
del país que se encuentren en "alto riesgo" y en "alarma epidemiológica
y sanitaria" por el crecimiento de casos de coronavirus.
El siguiente es el listado de excepciones, contenidas en el decreto de ne
cesidad y urgencia 334/2021 publicado en la edición de este sábado del Bo
letín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández y la totalidad
del Gabinete nacional:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad
migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfi
co aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales,
Municipales y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires; trabajadores y
trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la
CABA.
Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que
dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Supre
ma de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder
Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Go
bierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relacio
nes Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados
ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares
que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a
adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios,
entierros y cremaciones.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares
, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación
audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en
demoliciones.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas
de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la in
dustria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipa
miento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios,
en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
Actividades vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urba
nos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías,
petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de
higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y manteni
miento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento
y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de ener
gía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones
expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros
automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades
que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sis
tema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar
la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regula
dos en caso de resultar necesario.
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio
de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de
garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
Inscripción, identificación y documentación de personas, en los
términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas
con discapacidad.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de vio
lencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica
y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios
de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema
de turno previo.
Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar,
en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(Anses) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20,
artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante,
si fuere necesario.
En tanto, se establecieron otras 11 excepciones para circular
durante el aislamiento, pero que no podrán utilizar el transporte
público.
El listado comprende las siguientes actividades:
Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya inte
rrupción implique daños estructurales en las líneas de producción
y/o maquinarias.
Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
(L)3. Producción y distribución de biocombustibles.
Exploración, prospección, producción, transformación y comer
cialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigacio
nes y manejo integrado de plagas.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comer
cialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección
ambiental minera.
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y moto
cicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuer
zas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de sa
lud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa
vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas
de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicle
tas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de
servicios e impuestos.
Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
Industrias que realicen producción para la exportación.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a
través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y
otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes
y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro.
En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
Finalmente, el DNU establece que el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero,
podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas
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