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miércoles, 2 de junio de 2021

La AFIP reglamentó las modificaciones del monotributo: lo que hay que saber

 


La decisión de la AFIP actualiza los parámetros y valores de las

 categorías de los monotributistas, que tendrán efectos retroacti

vos a partir del 1 de enero de 2021.

La AFIP reglamentó hoy varios puntos del Régimen de Sostenimiento e 

Inclusión Fiscal para monotributistas, que permiten conocer cómo es el

 trámite que hay que realizar para cambiar de categoría y hasta cuándo 

hay tiempo.

Se trata de una ley que había sido sancionada por el Congreso en abril 

último y su reglamentación parcial se formalizó este miércoles, por 

medio de la Resolución General 5003/2021. La decisión de la AFIP 

actualiza los parámetros y valores de las categorías de los monotribu

tistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021.

"Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Con

tribuyentes al 31 de diciembre de 2020, inclusive, que cumplan con las 

condiciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27.618, podrán ejercer

 la opción de permanencia allí dispuesta, de acuerdo con lo establecido 

en el artículo 1° del Decreto Nº 337/21, ingresando al portal Monotributo

 (https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del 2 de agosto de 2021 y hasta

 el 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los perío

dos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría

 máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran

 excedido", de acuerdo con la Resolución General.

Los nuevos valores de las categorías fueron actualizados según la varia

ción del haber mínimo garantizado y, así, los ingresos anuales topes

para cada categoría son:

  • Categoría A: hasta $ 282.444,69
  • Categoría B: hasta $ 423.667,03
  • Categoría C: hasta $ 564.889,40
  • Categoría D: hasta $ 847.334,12
  • Categoría E: hasta $ 1.129.778,77
  • Categoría F: hasta $ 1.412.223,49
  • Categoría G: hasta $ 1.694.668,19
  • Categoría H: hasta $ 2.353.705,82
  • Categoría I: hasta $ 2.765.604,35
  • Categoría J: hasta $ 3.177.502,86
  • Categoría K: hasta $ 3.530.558,74

Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría has

ta el 25 de junio, inclusive: la AFIP aclaró que "la falta de manifestación 

expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita". Para recategori

zarse, los contribuyentes deberán ingresar en la página web oficial de la 

AFIP o descargarse la aplicación "Mi monotributo"; luego ingresar sus 

datos personales -CUIT y clave fiscal- y junto a una serie de datos apare

cerá la opción "recategorizarme".

Por otra parte, la ley habilitó un "puente" que permite a los monotributis

tas que se conviertan en autónomos lograr un ahorro significativo en su

 carga tributaria, con relación al monto que deberían pagar si no se hubie

se modificado la normativa. En este caso, los beneficios contemplan

 reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes

 que pasen de régimen.

Esa misma ley estableció además que quienes hayan permanecido ins

criptos en el Régimen Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020, po

drán tener por cumplidos bajo ciertas condiciones los requisitos para 

esa permanencia, siempre que sus ingresos brutos no hayan excedido en

 más de un 25% el límite superior previsto para tal parámetro dentro de

 la categoría máxima aplicable a su actividad.

 

Escrito por Noticias Argentinas
Buenos Aires, NA

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