La decisión de la AFIP actualiza los parámetros y valores de las
categorías de los monotributistas, que tendrán efectos retroacti
vos a partir del 1 de enero de 2021.
La AFIP reglamentó hoy varios puntos del Régimen de Sostenimiento e
Inclusión Fiscal para monotributistas, que permiten conocer cómo es el
trámite que hay que realizar para cambiar de categoría y hasta cuándo
hay tiempo.
Se trata de una ley que había sido sancionada por el Congreso en abril
último y su reglamentación parcial se formalizó este miércoles, por
medio de la Resolución General 5003/2021. La decisión de la AFIP
actualiza los parámetros y valores de las categorías de los monotribu
tistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021.
"Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Con
tribuyentes al 31 de diciembre de 2020, inclusive, que cumplan con las
condiciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27.618, podrán ejercer
la opción de permanencia allí dispuesta, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 1° del Decreto Nº 337/21, ingresando al portal Monotributo
(https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del 2 de agosto de 2021 y hasta
el 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los perío
dos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría
máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran
excedido", de acuerdo con la Resolución General.
Los nuevos valores de las categorías fueron actualizados según la varia
ción del haber mínimo garantizado y, así, los ingresos anuales topes
para cada categoría son:
- Categoría A: hasta $ 282.444,69
- Categoría B: hasta $ 423.667,03
- Categoría C: hasta $ 564.889,40
- Categoría D: hasta $ 847.334,12
- Categoría E: hasta $ 1.129.778,77
- Categoría F: hasta $ 1.412.223,49
- Categoría G: hasta $ 1.694.668,19
- Categoría H: hasta $ 2.353.705,82
- Categoría I: hasta $ 2.765.604,35
- Categoría J: hasta $ 3.177.502,86
- Categoría K: hasta $ 3.530.558,74
Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría has
ta el 25 de junio, inclusive: la AFIP aclaró que "la falta de manifestación
expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita". Para recategori
zarse, los contribuyentes deberán ingresar en la página web oficial de la
AFIP o descargarse la aplicación "Mi monotributo"; luego ingresar sus
datos personales -CUIT y clave fiscal- y junto a una serie de datos apare
cerá la opción "recategorizarme".
Por otra parte, la ley habilitó un "puente" que permite a los monotributis
tas que se conviertan en autónomos lograr un ahorro significativo en su
carga tributaria, con relación al monto que deberían pagar si no se hubie
se modificado la normativa. En este caso, los beneficios contemplan
reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes
que pasen de régimen.
Esa misma ley estableció además que quienes hayan permanecido ins
criptos en el Régimen Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020, po
drán tener por cumplidos bajo ciertas condiciones los requisitos para
esa permanencia, siempre que sus ingresos brutos no hayan excedido en
más de un 25% el límite superior previsto para tal parámetro dentro de
la categoría máxima aplicable a su actividad.
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