Esta semana, a través de la Resolución General 5003, la AFIP actualizó
los parámetros y valores de las categorías para los monotributistas.
Como la actualización llegó con seis meses de demora —en los años
anteriores se aplicaba a partir de enero—, el organismo determinó que
estos nuevos valores tendrán efectos retroactivos a partir de enero de
2021.
Por eso, muchos monotributistas se encontraron que tienen una deuda,
ya que la AFIP llevó adelante una categorización retroactiva, a enero de
este año. Los nuevos valores de las categorías de monotributo se incre
mentaron un 35,3%, de acuerdo a la variación del haber mínimo para
jubilaciones y pensiones, y se pueden consultar en en el sitio de la AFIP (monotributo.afip.gob.ar).Todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados
en forma retroactiva por única vez
“A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo,
todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados
en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría
en la que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1º de febre
ro de 2021″, explicaron desde el organismo.
“El nivel de desconcierto que hay en los monotributistas es muy grande.
Es el único régimen que hasta ahora venía respetando la ley por la cual
se había creado como régimen especial y lo complejizaron tanto que hoy
se da esta situación de cobro de deudas retroactivas en plena pandemia,
con monotributistas que no tienen facturación. Es una situación que
podría haberse resuelto hace seis meses. Esto genera el hartazgo de los contribuyentes, que terminan cayendo en la informalidad”, aseguró el
tributarista Iván Sasovsky, CEO del estudio Sasovsky & Asociados.
¿Qué pasos deben seguir los monotributistas a partir de estos nuevos
valores?
- Podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio.
Tienen que ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar
la opción “Categorización Retroactiva 2021”. En caso de no realizarlo,
se considerará que está a
ceptada la categoría asignada.
- Los monotributistas que abonen a través de débito automático tendrán
que solicitar la modificación de la categoría hasta el 11 de junio para que
se les debiten los importes correspondientes. O pedir un “stop debit”
para el período fiscal de junio de 2021.
- Las diferencias por los nuevos valores (del pago mensual o de la nueva
categoría) de los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, se
podrán pagar hasta el 20 de julio. Se podrán regularizar también a través
del Plan de Pagos Permanente.
- Las diferencias podrán consultarse desde el 1º de julio en el portal
“Monotributo”, opción “Estado de cuenta” o en el servicio “CCMA –
Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, con Clave Fiscal.
- Si un contribuyente quedó encuadrado en una categoría inferior, ten
drá un saldo a favor que podrá usarse para futuros pagos.
Sin embargo, los nuevos valores y la recategorización retroactiva gene
raron incertidumbre especialmente entre los contribuyentes que a pesar
de haber quedado recategorizados en una categoría más baja igual
tienen una deuda.
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