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martes, 6 de julio de 2021

La AFIP no dará de baja a monotributistas por falta de pago

 

Abarca a las obligaciones correspondientes a los períodos de mayo, 

junio y julio. Se debe a que se espera que se apruebe el proyecto de ley

 de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media san

ción en la Cámara de Diputados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que 

ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la 

falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio 

y julio, a través de la Resolución General 5025/2021, publicada hoy en

 el Boletín Oficial.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también suspen

dió las exclusiones de oficio correspondientes a julio.

La RG garantiza que ningún monotributista sea dado de baja del régimen 

por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios

 previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribu

yentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.

Como parte de las medidas para garantizar que las y los pequeños con

tribuyentes puedan acceder a los distintos beneficios previstos en el 

proyecto de ley, la AFIP definió la semana pasada que la recategoriza

ción de los monotributistas prevista para julio se habilite una vez que 

finalice el debate parlamentario.

Para acompañar la iniciativa que se debate en el Congreso, el organis

mo también prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio 

último al 5 de agosto próximo.

Asimismo, hasta el 31 de julio estarán habilitados una serie de benefi

cios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para 

Pequeños Contribuyentes.

Las herramientas habilitadas para aquellos contribuyentes que hayan 

comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para convertirse

 en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 

2020, son la posibilidad de adherir nuevamente al régimen simplificado

 o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

El procedimiento para solicitar los beneficios se realiza a través de la 

página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

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