Sostuvo que la jueza María Eugenia Capuchetti hizo una valoracio
n parcial y arbitraria de la prueba. El dictamen habla de "discrimina
ción" y "corrupción".
La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) apeló la
decisión de la jueza María Eugenia Capuchetti, quien archivó par
cialmente por “inexistencia de delito” una parte de la causa cono
cida como “Vacunatorio VIP”.
Los fiscales Sergio Rodríguez y Juan Augusto Telvini presentaron el
recurso, considerando que la jueza hizo una valoración parcial y arbi
traria de las circunstancias que rodearon a la vacunación de 65 perso
nas a quienes, en teoría, aún no les correspondía la inoculación.
Capuchetti cerró 65 de las 70 denuncias iniciales, pero amplió la investi
gación a unas 300 personas -más justamente por un pedido de la PIA-,
y entre los casos que mantuvo abiertos figuran los de las hijas del ex
presidente interino Eduardo Duhalde, los padres de la ministra Carla
Vizzotti y unas 60 dosis del Hospital Posadas enviadas a El Calafate.
La PIA subrayó que de acuerdo con el plan fijado por el gobierno, “la vacu
nación sería escalonada y en etapas, incorporándose las distintas catego
rías en forma simultánea y/o sucesiva pero de acuerdo a la priorización
del riesgo y a la disponibilidad de dosis, no ante cualquier escenario y
menos aún, ante la arbitraria discrecionalidad de la Administración”.
En ese sentido, los fiscales discreparon con el criterio de la jueza: “si se
siguiera su razonamiento, todas las personas incluidas en alguno de los
grupos de la población objetivo tendrían un derecho subjetivo para que
sean inoculadas ante su solo requerimiento”.
“Si así fuera, la negativa a vacunar a unos por sobre otros, resultaría
violatoria del principio de igualdad garantizado en la Constitución
Nacional. (…) Es que de otra forma se estarían consintiendo en forma
arbitraria acciones discriminatorias a partir de diferencias de trato
que no se encontrarían establecidas en la propia norma”, destacaron
en el dictamen de apelación.
Para los fiscales, Capuchetti “efectuó una interpretación parcial e im
precisa” de la resolución sobre la cual se fijó el esquema de vacuna
ción, que fijaba “un límite al obrar de la Administración, ello a fin de
evitar que la aplicación de vacunas sea efectuada de manera arbitraria”.
Las vacunas disponibles cuando se produjeron los hechos investiga
dos eran “limitadas” y fueron distribuidas “para inocular al personal
de salud, incluso podría eventualmente admitir al personal estratégico,
pero bajo ningún concepto a otras categorías”.
“No se encontraban incluidos los funcionarios del Estado de manera
expresa y categórica, como sí sucedía por ejemplo con las fuerzas ar
madas y de seguridad y el personal del servicio penitenciario”, añade
el documento, de 43 páginas.
“La desproporción en el acceso a un bien escaso y valioso da como
resultado un privilegio ilegítimo, y el consecuente trato discriminatorio
respecto a todos aquellos que se ven excluidos por la conducta, direc
ta o indirectamente”, insistieron los fiscales.
“El acceso anticipado a la vacuna, sin respeto al procedimiento estable
cido para todos los ciudadanos, en función de la cercanía a ciertos
funcionarios, amistades, familiares, afinidades políticas, y cualquier otro
motivo por el que se hubiera llevado a cabo la conducta, violenta estos
principios, así como compromete la responsabilidad del Estado, al vul
nerar compromisos internacionales en materia de derechos humanos”,
resumieron.
“La discriminación consecuencia de la corrupción –concluyeron- tiene
como base el otorgamiento de un privilegio que no es legítimo. Cuando
el resto de las personas se ven impedidas o demoradas en el acceso al
derecho de que se trate, la corrupción ha perfeccionado su capacidad
de producir esta desigualdad”.
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