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viernes, 24 de septiembre de 2021

Rechazaron en primera instancia una demanda de Cristina Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann

 El juez Ricardo Agugliaro aclaró: “no estoy avalando el derecho al

 insulto ni a la gratuita vejación”.

El periodista Eduardo Feinmann y la actual vicepresidenta Cristina Kirchner.El periodista Eduardo Feinmann y la actual vicepresidenta Cristina Kirchner.Foto NA: Daniel Vides.

Un juez civil de primera instancia rechazó la demanda de la vicepresi

denta, Cristina Fernández de Kirchner, contra el periodista Eduardo 

Feinmann por los “daños y perjuicios” que sostiene que le causaron sus

 expresiones públicas en las que la calificó de “coimera”, “delincuente 

común” y manifestó que quería “verla presa”.

“Los comentarios y apreciaciones que motivó el reclamo de la Sra. Fer

nández se encuentran íntimamente vinculados con asuntos de interés 

público. En el momento en que fueron vertidos por el periodista se ha

bían iniciado una serie de denuncias penales contra la actora, culminan

do alguno de ellos con su procesamiento”, refutó el juez Ricardo Agu

gliaro, titular del juzgado civil 110.

“No cabe lugar a dudas que existe en la sociedad interés respecto del 

desarrollo de los procesos judiciales que le fueron iniciados a la accio

nante. (…) Las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen a 

la postre afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de mo

do alguno es competencia del tribunal calificarlas como ofensivas en sí 

mismas”, enfatizó el juez.

El fallo ya fue apelado por la representación legal de Cristina Fernández

 de Kirchner y está a estudio de la Cámara Civil. El juez Agugliaro aclaró 

en su resolución, de 19 páginas: “no estoy avalando el derecho al insulto

 ni a la gratuita vejación”.

Incluso reconoció que “no media controversia respecto de los dichos y 

afirmaciones que se le atribuyen efectuadas por el demandado”. Pero pe

se al tenor de las calificaciones hacia Cristina Kirchner, el juez entendió 

que “con las expresiones de deseo de querer ver presa a la accionante

 a las afirmaciones sobre si es o no necia no acarrean ningún hecho ilí

cito concreto contra ella”. Esas expresiones “no deben someterse a un

 test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle una determinada 

forma de actuar”, añadió el juez.

“Uno de los problemas vivos de nuestro tiempo es la colisión que suele

 presentarse entre el derecho a la intimidad y el honor de las personas y

 la libertad de prensa.(…) El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la 

autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindi

ble para tomar decisiones sobre sus representantes”, resumió el juez.

Agugliaro admitió: “No tengo dudas que las calificaciones realizadas por

 el demandado pudieron y pueden haberle molestado profundamente. No 

puedo dejar de mencionar que se trata de una de las personalidades públi

cas y políticas más importantes del país”.

Escrito por Noticias Argentinas
Buenos Aires, NA

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