El juez Ricardo Agugliaro aclaró: “no estoy avalando el derecho al
insulto ni a la gratuita vejación”.
Un juez civil de primera instancia rechazó la demanda de la vicepresi
denta, Cristina Fernández de Kirchner, contra el periodista Eduardo
Feinmann por los “daños y perjuicios” que sostiene que le causaron sus
expresiones públicas en las que la calificó de “coimera”, “delincuente
común” y manifestó que quería “verla presa”.
“Los comentarios y apreciaciones que motivó el reclamo de la Sra. Fer
nández se encuentran íntimamente vinculados con asuntos de interés
público. En el momento en que fueron vertidos por el periodista se ha
bían iniciado una serie de denuncias penales contra la actora, culminan
do alguno de ellos con su procesamiento”, refutó el juez Ricardo Agu
gliaro, titular del juzgado civil 110.
“No cabe lugar a dudas que existe en la sociedad interés respecto del
desarrollo de los procesos judiciales que le fueron iniciados a la accio
nante. (…) Las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen a
la postre afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de mo
do alguno es competencia del tribunal calificarlas como ofensivas en sí
mismas”, enfatizó el juez.
El fallo ya fue apelado por la representación legal de Cristina Fernández
de Kirchner y está a estudio de la Cámara Civil. El juez Agugliaro aclaró
en su resolución, de 19 páginas: “no estoy avalando el derecho al insulto
ni a la gratuita vejación”.
Incluso reconoció que “no media controversia respecto de los dichos y
afirmaciones que se le atribuyen efectuadas por el demandado”. Pero pe
se al tenor de las calificaciones hacia Cristina Kirchner, el juez entendió
que “con las expresiones de deseo de querer ver presa a la accionante
a las afirmaciones sobre si es o no necia no acarrean ningún hecho ilí
cito concreto contra ella”. Esas expresiones “no deben someterse a un
test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle una determinada
forma de actuar”, añadió el juez.
“Uno de los problemas vivos de nuestro tiempo es la colisión que suele
presentarse entre el derecho a la intimidad y el honor de las personas y
la libertad de prensa.(…) El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la
autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindi
ble para tomar decisiones sobre sus representantes”, resumió el juez.
Agugliaro admitió: “No tengo dudas que las calificaciones realizadas por
el demandado pudieron y pueden haberle molestado profundamente. No
puedo dejar de mencionar que se trata de una de las personalidades públi
cas y políticas más importantes del país”.
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