El funcionario judicial de Dolores fijó el jueves 28 de octubre como nue
va fecha. El abogado defensor confirmó que el ex presidente se presen
tará ante la justicia.
El juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava, rechazó “in límine” la
recusación planteada por Mauricio Macri en la causa en la que se lo inves
tiga por espionaje a familiares de la tripulación del submarino ARA San
Juan y volvió a citarlo a declaración indagatoria para el próximo jueves
28 de octubre a las 18.00.
Pablo Lanusse, abogado del ex presidente, confirmó que el 28 de octubre
se presentará, aunque destacó que no comparte la decisión de rechazar
su recusación, debido a que a su juicio “no es un juez imparcial ni es com
petente”. “El 28 de octubre vamos a estar ahí. Se va a celebrar la audiencia
de indagatoria”, explicó el letrado.
“No me encuentro comprendido en ninguna de las causales de recusación
establecidas en el ordenamiento procesal”, planteó el magistrado en el es
crito, y agregó que los argumentos invocados por el ex presidente “son
manifiestamente improcedentes”.
Además, aclaró que no tiene ningún tipo de relación, ni de “amistad” ni de
“enemistad”, ni “perjuicio” con los imputados ni con los querellantes y
que rechazó haber manifestado su opinión por fuera de sus fallos.
“No tengo amistad, enemistad ni prejuicio de ningún tipo, objetivo ni subje
tivo con los imputados ni con los querellantes. Tampoco los tengo con rela
ción al objeto que es materia de estudio. Mucho menos, como alude el inci
so en el que funda su pretensión el defensor, manifesté opinión extrajudi
cialmente sobre el proceso a persona alguna”, planteó el juez al exponer
las razones de su rechazo a la recusación planteada.
En ese sentido, dejó sentado que “el análisis y evaluación que efectuamos
los jueces en los casos en los que nos toca intervenir son el reflejo de un
proceso valorativo y fundado de los medios de prueba, sobre cuya base se
adoptan las decisiones que corresponden”.
“Esas decisiones podrán ser acertadas o criticables, puede discutirse la me
todología de valoración de la prueba o el mérito de mis consideraciones, pe
ro de ningún modo la discrepancia de alguna de las partes con lo decidido
puede ser causal suficiente para fundar el apartamiento de un magistrado
del conocimiento del expediente”, agregó.
Por otra parte, dejó planteado también que “no puede dejar de señalarse que
el acto jurisdiccional sobre el que pretende fundarse el prejuzgamiento alega
do no constituye una sentencia definitiva ni equiparable sino sólo una resolu
ción de carácter meramente provisorio que tiene idéntico alcance sobre la va
loración de la prueba y el encuadramiento legal de los hechos”.
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