El Municipio dio a conocer asimismo los rubros y mercaderías permitidas
y los requisitos que deberán cumplirse para obtener la habilitación corres
pondiente.
El intendente de General Lavalle, José Rodríguez Ponte, promulgó la orde
nanza que había aprobado el Concejo Deliberante y que tiene como objeti
vo la habilitación y regulación de ferias y de carros gastronómicos o food
trucks.
La norma indica explícitamente que los carros de comidas deben contar
on inspecciones del área de Bromatología del Municipio antes de comen
zar a funcionar. Por otro lado, establece que las ferias deben ser artesa
nales, productivas, gastronómicas y/o de emprendedores.
La Comuna puntualizó que se trata de aquellos agrupamientos comercia
les que funcionan en espacios públicos de la ciudad, a cielo abierto o ba
jo cubierto, temporarias, rotativas y/o eventuales que se caracterizan por
comercializar productos y/o mercadería mediante puestos de ventas o
stand.
Se destaca que los mismo son explotados por productores, artesanos y
emprendedores, independientes entre sí, que ofrecen le ofrezca un paso o
tránsito común a fin de lograr exponer los diferentes productos, beneficián
dose con la concentración de ofertas variadas y precios sensiblemente in
terrelacionados en su estructura.
Estos emprendimientos, según la ordenanza, deberán estar dirigidos a es
timular la producción y el desarrollo local, dándole posibilidades a los em
prendedores independientes, de comercializar sus productos y/o mercade
rías cuando por las dimensiones de sus emprendimientos no justifique su
inserción en el sistema convencional de mercado, y contribuya al abarata
miento de precios.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo de General Lavalle, a través de la
Unidad de Inspección Municipal en conjunto con la Dirección de Produc
ción, determinará los lugares y/o espacios públicos donde podrán insta
larse los feriantes y carros gastronómicos en distintas localidades del
Partido, así como también el tiempo de permanencia en ellos, y los requi
sitos de ingresos.
A su vez, los productores que se comercialicen deberán ser de carácter
artesanal y/o único en su composición, artículos y prendas usadas. No
se podrán comercializar productos manufacturados por otro ni de venta
en comercios habilitados por este Municipio, quedando exceptuados de
ello aquellos de carácter artesanal y/o de producto familiar.
Los postulantes deberán inscribirse en el Registro Único Municipal de
Feriantes y completar la solicitud correspondiente. La adjudicación de
los puestos, luego de la aprobación de la solicitud, se realizará siguien
do estrictamente las condiciones detalladas en la ordenanza, el orden
establecido por la fecha de solicitud y teniendo en cuenta los cupos.
Cuando no existiere cupo disponible, las solicitudes quedarán en espe
ra hasta que se produzcan vacantes.
Se comercializarán las mercaderías que integran los siguientes rubros:
A. Verdulería: Hortalizas y Legumbres frescas en general.
B. Florería: Flores Naturales, Plantas Vivas, Semillas, Productos para
fertilización y Macetas.
C. Productos de Granja: Dulces Artesanales, Miel, Huevos.
D. Mimbrería: Artículos de Mimbre en general.
E. Herrería y Carpintería: Artículo en General.
F. Artes Plásticas: Artículos en General.
G. Antigüedades: Artículos en General.
H. Artesanías y Manualidades.
I. Vestimenta y calzado: Usado en Buenas Condiciones de Higiene y Presentación.
¿Cómo obtener los permisos?
1. Ser mayor de 18 años, Argentino o Extranjero, que acredite mediante
Documento Nacional de Identidad actualizado, una residencia efectiva
mínima de 5 años en el Partido de General Lavalle.
2. Acreditar discapacidad personal o de un familiar directo, con la posibi
lidad de que se les asigne un puesto acorde a sus necesidades específi
cas.
3. Que no posean local comercial, de exposición y/o venta de mercade
rías.
4. Los locales comerciales y/o de venta habilitados en el distrito de Ge
neral Lavalle, podrán publicitar y promover sus negocios y/o productos
sin que estos puedan ser comercializados en el predio ferial.
5. Son obligaciones comunes de todos los feriantes:
• Presentar mercadería en óptimas condiciones de conservación e higie
ne y ordenadas de acuerdo a su especie, las cuales estarán sujetas a la
fiscalización por parte de la UIM.
• Exhibir los precios de los productos a comercializar, en forma notable
y visible.
• Mantener con carácter permanente en buenas condiciones higiénicas
puesto del que es titular.
• En el interior y alrededor de los puestos deberá observarse el mayor
grado de higiene no debiendo existir desechos de mercaderías. Debien
do dejar el lugar en perfectas condiciones de higiene al retirarse del mis
mo.
• Complementar las disposiciones vigentes en materia de higiene y salu
bridad; y contar con la respectiva libreta sanitaria,
• En el caso de los manufacturados para el consumo humano deberán
complementar con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 2128/2018
además del curso de Manipulación de Alimentos.
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