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lunes, 20 de diciembre de 2021

General Lavalle: se promulgó la ordenanza que permite la instalación de ferias artesanales y carros gastronómicos

 

La ordenanza municipal establece que las ferias deben ser artesanales, 

productivas, gastronómicas y/o de emprendedores.

El Municipio dio a conocer asimismo los rubros y mercaderías permitidas 

y los requisitos que deberán cumplirse para obtener la habilitación corres

pondiente.

El intendente de General Lavalle, José Rodríguez Ponte, promulgó la orde

nanza que había aprobado el Concejo Deliberante y que tiene como objeti

vo la habilitación y regulación de ferias y de carros gastronómicos o food

trucks.

La norma indica explícitamente que los carros de comidas deben contar 

on inspecciones del área de Bromatología del Municipio antes de comen

zar a funcionar. Por otro lado, establece que las ferias deben ser artesa

nales, productivas, gastronómicas y/o de emprendedores.

La Comuna puntualizó que se trata de aquellos agrupamientos comercia

les que funcionan en espacios públicos de la ciudad, a cielo abierto o ba

jo cubierto, temporarias, rotativas y/o eventuales que se caracterizan por

 comercializar productos y/o mercadería mediante puestos de ventas o 

stand.

Se destaca que los mismo son explotados por productores, artesanos y 

emprendedores, independientes entre sí, que ofrecen le ofrezca un paso o

 tránsito común a fin de lograr exponer los diferentes productos, beneficián

dose con la concentración de ofertas variadas y precios sensiblemente in

terrelacionados en su estructura.
 
Estos emprendimientos, según la ordenanza, deberán estar dirigidos a es

timular la producción y el desarrollo local, dándole posibilidades a los em

prendedores independientes, de comercializar sus productos y/o mercade

rías cuando por las dimensiones de sus emprendimientos no justifique su

 inserción en el sistema convencional de mercado, y contribuya al abarata

miento de precios.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo de General Lavalle, a través de la

 Unidad de Inspección Municipal en conjunto con la Dirección de Produc

ción, determinará los lugares y/o espacios públicos donde podrán insta

larse los feriantes y carros gastronómicos en distintas localidades del 

Partido, así como también el tiempo de permanencia en ellos, y los requi

sitos de ingresos.

A su vez, los productores que se comercialicen deberán ser de carácter 

artesanal y/o único en su composición, artículos y prendas usadas. No

 se podrán comercializar productos manufacturados por otro ni de venta

 en comercios habilitados por este Municipio, quedando exceptuados de

 ello aquellos de carácter artesanal y/o de producto familiar.

Los postulantes deberán inscribirse en el Registro Único Municipal de

 Feriantes y completar la solicitud correspondiente. La adjudicación de 

los puestos, luego de la aprobación de la solicitud, se realizará siguien

do estrictamente las condiciones detalladas en la ordenanza, el orden 

establecido por la fecha de solicitud y teniendo en cuenta los cupos.

 Cuando no existiere cupo disponible, las solicitudes quedarán en espe

ra hasta que se produzcan vacantes.

Se comercializarán las mercaderías que integran los siguientes rubros:
A. Verdulería: Hortalizas y Legumbres frescas en general.
B. Florería: Flores Naturales, Plantas Vivas, Semillas, Productos para 

fertilización y Macetas.
C. Productos de Granja: Dulces Artesanales, Miel, Huevos.
D. Mimbrería: Artículos de Mimbre en general.
E. Herrería y Carpintería: Artículo en General.
F. Artes Plásticas: Artículos en General.
G. Antigüedades: Artículos en General.
H. Artesanías y Manualidades.
I. Vestimenta y calzado: Usado en Buenas Condiciones de Higiene y Presentación.

¿Cómo obtener los permisos?
1. Ser mayor de 18 años, Argentino o Extranjero, que acredite mediante 

Documento Nacional de Identidad actualizado, una residencia efectiva 

mínima de 5 años en el Partido de General Lavalle.
2. Acreditar discapacidad personal o de un familiar directo, con la posibi

lidad de que se les asigne un puesto acorde a sus necesidades específi

cas.
3. Que no posean local comercial, de exposición y/o venta de mercade

rías.
4. Los locales comerciales y/o de venta habilitados en el distrito de Ge

neral Lavalle, podrán publicitar y promover sus negocios y/o productos

 sin que estos puedan ser comercializados en el predio ferial.
5. Son obligaciones comunes de todos los feriantes:
• Presentar mercadería en óptimas condiciones de conservación e higie

ne y ordenadas de acuerdo a su especie, las cuales estarán sujetas a la 

fiscalización por parte de la UIM.
• Exhibir los precios de los productos a comercializar, en forma notable

 y visible.
• Mantener con carácter permanente en buenas condiciones higiénicas 

puesto del que es titular.
• En el interior y alrededor de los puestos deberá observarse el mayor

 grado de higiene no debiendo existir desechos de mercaderías. Debien

do dejar el lugar en perfectas condiciones de higiene al retirarse del mis

mo.
• Complementar las disposiciones vigentes en materia de higiene y salu

bridad; y contar con la respectiva libreta sanitaria,
• En el caso de los manufacturados para el consumo humano deberán 

complementar con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 2128/2018

 además del curso de Manipulación de Alimentos.

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