La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio detalles
sobre la implementación del pago anticipado extraordinario del Im
puesto a las Ganancias. Se trata de una medida que fue propuesta
por el ministro de Economía, Sergio Massa, para que el Estado tenga
más recursos.
El organismo que conduce Carlos Castagneto publicó este martes en
el Boletín Oficial cómo se llevará a cabo el pago adelantado que im
pactará sobre “actores económicos locales se han visto beneficiados
al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos
productos y servicios”, tras el conflicto bélico que se desató en Euro
pa Oriental.
“Este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al
UNO POR CIENTO (1%) del total de personas jurídicas que presentan
las declaraciones juradas del impuesto”, destacaron en la Resolución
General 5248/2022.
En el texto, la AFIP resaltó que el pago a cuenta de Ganancias lo harán
las empresas cuyo monto del impuesto en la declaración jurada del pe
ríodo fiscal 2021 o 22 “sea igual o superior a $100.000.000″ o que “el
monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada men
cionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejer
cicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o
superior a $300.000.000″.
Por otro lado, indicaron que quedan excluidas “aquellas personas jurí
dicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto
a las ganancias” durante aquel período.
Respecto a la aplicación de esta normativa, los sujetos alcanzados ten
drán que tener en cuenta la declaración jurada del impuesto del período
fiscal 2021, si el cierre de ejercicio operó entre agosto y diciembre de
2021, ambos inclusive.
Si esto ocurrió entre enero y julio del 2022, ambos inclusive, deberán
considerar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2022.
A su vez, en la resolución expresaron que el monto del pago a cuenta
se determinará en base a los siguientes procedimientos.
“Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de
conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artí
culo 3° de la Resolución General No 5.211 y su modificatoria, para el pe
ríodo fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el
pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): 25% sobre dicho im
porte”, resaltaron.
Y siguieron: “Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Im
positivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponde
rá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos
impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las
Ganancias”.
Cómo será el pago a cuenta por el anticipo extraordinario de Ganancias
AFIP mencionó en el Boletín Oficial que el pago a cuenta por el anticipo
extraordinario de Ganancias será abonado en tres cuotas del mismo mon
to de manera consecutiva.
De esta manera, compartió el cronograma de pagos:
- Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/
- diciembre de 2022, respectivamente.
- Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y
- enero de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/fe
- brero de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, res
- pectivamente.
- Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, res
- pectivamente.
- Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respec
- tivamente.
- Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respec
- tivamente.
Si alguna de estas fechas coincide con un feriado o día inhábil, se trasla
dará al día hábil que le sigue.
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