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viernes, 28 de octubre de 2022

El Senado bonaerense dio media sanción a la Ley de Alcohol Cero: los puntos más salientes de la nueva normativa



La Cámara de Senadores bonaerense dio este jueves media sanción al

 proyecto de ley de Alcohol Cero para conductores de vehículos y que 

establece sanciones para los infractores que incluyen multas, arresto, reten

ción de la licencia e inhabilitación.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo provincial y motorizada por el minis

tro de Transporte Jorge D'onofrio, pudo prosperar luego de varios meses

 de exposiciones, debates y un plenario realizado el último miércoles 

con integrantes de las tres comisiones donde se discutieron las distin

tas propuestas en torno al tema: Prevención de las Adicciones (a cargo

 de Walter Torchio); Legislación General (presidida por Francisco Dura

ñona); y Transporte, Puertos e Intereses Marítimos (en manos de Lore

na Petrovich).

Otro de los puntos que facilitaron los entendimientos entre los diferen

tes bloques y que allanó el camino para su sanción, fue la incorpora

ción de un fondo para que los 135 distritos bonaerenses puedan apli

car la norma en sus territorios. Esos recursos, serán distribuidos bajo

 el sistema del Coeficiente Único de Distribución (CUD).

 

LOS PUNTOS CENTRALES DE LA LEY

Como fundamento de base, la ley se propone “preservar la salud, la 

vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir 

la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial” y fijar 

“las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de

alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condicio

nes para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial”.

En ese marco, establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo 

de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 

(cero) miligramos de alcohol por litro de sangre”.

También se impide manejar a quienes “hubiesen consumido medica

mentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias 

que la Autoridad de aplicación, con intervención del Ministerio de Sa

lud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”.

 SANCIONES

Las sanciones en caso de corroborarse una infracción van desde arres

to hasta la retención de la licencia y la inhabilitación para conducir de 

acuerdo al nivel de alcohol en sangre.

-Arresto

-Inhabilitación para conducir vehículos

Si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma. 

La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa

 y el plazo de la inhabilitación será de:

-Tres (3) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una 

alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos

 por litro de sangre;

-Seis (6) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una 

alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre,

 hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre;

-Doce (12) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con 

una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre,

 hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;

-Dieciocho (18) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca 

con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos

 por litro de sangre.

-Dieciocho (18) meses para el caso de que el conductor se negare u 

obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, 

destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por 

otras sustancias para conducir, con arreglo a lo normado en el artí

culo 28º ter de la presente ley.

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