La Cámara de Senadores bonaerense dio este jueves media sanción al
proyecto de ley de Alcohol Cero para conductores de vehículos y que
establece sanciones para los infractores que incluyen multas, arresto, reten
ción de la licencia e inhabilitación.
La iniciativa enviada por el Ejecutivo provincial y motorizada por el minis
tro de Transporte Jorge D'onofrio, pudo prosperar luego de varios meses
de exposiciones, debates y un plenario realizado el último miércoles
con integrantes de las tres comisiones donde se discutieron las distin
tas propuestas en torno al tema: Prevención de las Adicciones (a cargo
de Walter Torchio); Legislación General (presidida por Francisco Dura
ñona); y Transporte, Puertos e Intereses Marítimos (en manos de Lore
na Petrovich).
Otro de los puntos que facilitaron los entendimientos entre los diferen
tes bloques y que allanó el camino para su sanción, fue la incorpora
ción de un fondo para que los 135 distritos bonaerenses puedan apli
car la norma en sus territorios. Esos recursos, serán distribuidos bajo
el sistema del Coeficiente Único de Distribución (CUD).
LOS PUNTOS CENTRALES DE LA LEY
Como fundamento de base, la ley se propone “preservar la salud, la
vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir
la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial” y fijar
“las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de
alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condicio
nes para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial”.
En ese marco, establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo
de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0
(cero) miligramos de alcohol por litro de sangre”.
También se impide manejar a quienes “hubiesen consumido medica
mentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias
que la Autoridad de aplicación, con intervención del Ministerio de Sa
lud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”.
SANCIONES
Las sanciones en caso de corroborarse una infracción van desde arres
to hasta la retención de la licencia y la inhabilitación para conducir de
acuerdo al nivel de alcohol en sangre.
-Arresto
-Inhabilitación para conducir vehículos
Si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma.
La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa
y el plazo de la inhabilitación será de:
-Tres (3) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una
alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos
por litro de sangre;
-Seis (6) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una
alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre,
hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre;
-Doce (12) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con
una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre,
hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
-Dieciocho (18) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca
con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos
por litro de sangre.
-Dieciocho (18) meses para el caso de que el conductor se negare u
obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas,
destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por
otras sustancias para conducir, con arreglo a lo normado en el artí
culo 28º ter de la presente ley.
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