Por Antonieta Chiniellato - En la ciudad de Dolores, el viernes 12 de abril de 2013, finalmente llegó la hora de escuchar la sentencia por “Encubrimiento agravado” por parte del Tribunal Nº 2 en el caso Darío Jerez. Luego de un riguroso cuidado por parte del personal del tribunal para que ninguna per sona permaneciera de pie y la presencia de personal policial estuviera en el recinto, ingresaron los jueces y luego de la pregunta de la Pte. Dra. Ávalos, en el sentido de que si ambas partes continuaban estando de acuerdo para que no se le diera lectura a los fundamentos de la sentencia, ante la repuesta positiva, tanto por parte de los fiscales del Ministerio Público como de los abogados defensores de los imputados, porque la Dra. Marta Esponda defen sora de Viviana Zubiaurre de Jerez, estuvo ausente, se pasó a dar lectura por secretaría al veredict. Ver video de la manifestaciòn en la calle. | ||||||
“El tribunal Nº 2 que preside laDra. Analía Graciela Ávalos (Presidente),Dr. Jorge Tamagno y el Dr. Juan Carlos Colombo, con el objetivo dedictar el veredicto que prevé el artículo 361 del código procesal penalen la causa 716/3523 a losseñores: Jorge Grande, Carlos Subirol, CristianIbarra, Daniel López y Alejandro Muñoz, por encubrimiento agravado ya Leandro Alsugaraypor falso testimonio:
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I.- ABSOLVER LIBREMENTE a ALEJANDRO GUSTAVO MUÑOZ,
quien
resultaser argentino, D.N.I. nº 16.468.131, nacido el día 26
de abril de 1963 en la loclidad de Castelar,
Provincia de Buenos
Aires, hijo de Alberto y de Susana Carrizo,
instruido, casado, con
último
domicilio en Avenida Costanera al 900, Complejo “Playa
Norte” de Mar de Ajó, Partido de La Costa y a
CARLOS SUBIROL,
argentino,
titular de D.N.I. Nº 10.659.826, nacido el día 28 de mar
zo de 1953 en la localidad de Florida, Partido de
Vicente López,
Provincia de Buenos Aires, hijo de Salustiano y de
Laura Gil, ins
truido, casado, con último domicilio en calle 104
N° 1477 de la lo
calidad de Santa Teresita, Partido de La Costa,
Provincia de Bue
nos Aires, en orden al delito de Encubrimiento
agravado (art. 277
inc. 1º apartados “a” y “b” en relación con
el inciso 3º apartado
“a” del
Código Penal) –(Hecho I)- por el que fueron requeridos
de juicio,
en razón de no haberse probado la materialidad ilícita,
sin costas.
(Art. 530 del C.P.P.).
II.- ABSOLVER LIBREMENTE a: DANIEL CLAUDIO LOPEZ,
quien
resulta ser
argentino, titular de D.N.I. nº 13.134.213, nacido el día
20 de mayo
de 1957 en la localidad de Wilde, Provincia de Bue
nos Aires, hijo de Ramón y de Gilnarda Trinidad
Malatesta, instruí
do, casado, con último domicilio en calle 56 n° 257
de Mar del
Tuyú, Partido de La Costa, (Provincia de Buenos
Aires); GERAR
DO CRISTIAN IBARRA, argentino, poseedor de D.N.I.
nº 12.735.597,
nacido el
día 15 de enero de 1957 en Mar de Ajó, Partido de La
Costa, Provincia de Buenos Aires, hijo de Gerardo
Jesús y de
Idora Carmen Calvela, instruido, casado, con último
domicilio
en calle Francisco de las Carreras nº 444 de la
localidad de Mar
de Ajó (Partido de La Costa, Provincia de Buenos
Aires) y a JOR
GE EDUARDO GRANDE, argentino, titular de D.N.I. nº
11.743.922,
nacido el día 23 de septiembre de 1955 en la
localidad de La Plata,
Provincia de
Buenos Aires, hijo de Fernando Mario y de Zulema
Haydeé
Ortega, instruido, viudo, con último domicilio en calle 11
n° 290 de
San Clemente del Tuyú, Partido de La Costa, Provincia
de Buenos
Aires, en orden al delito de Encubrimiento agravado
(art. 277
inc. 1º apartados “a” y “b” en relación con el inciso 3º
apartado “a” del C.P.) (Hecho II) por el que fueron
requeridos de
juicio, en razón de no haberse probado la
materialidad ilícita, sin
costas.
(Art. 530 del C.P.P.).
III.- ABSOLVER LIBREMENTE a LEANDRO GASTON
ALZUGARAY,
argentino,
titular de D.N.I. nº 23.183.629, nacido el día 7 de enero
de 1973 en
la localidad de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires,
hijo de
Alberto Abel y de Dora Beatriz Carrizo, instruido, soltero,
con último domicilio en calle Rosales nº 1458 de la
localidad de Mar
de Ajó,
Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, en orden
al delito de Falso Testimonio (art. 275 del Código
Penal) (Hecho III)
por el que
fue requerido de juicio, en razón de no haberse probado
la
materialidad ilícita, sin costas. (Art. 530 del C.P.P.).
A continuación la presidente del
Tribunal Dra. Ávalos, agregó: el juicio ha terminado.
En la sala algunas personas por parte de los
imputados aplaudieron,
la familia
Jerez, sus familiares y amigos, fueron presa de la angustia
y
rompieron en llanto, los periodistas nos dirigimos a los abogados
y fiscales,
para recabar más información porque nadie podía creer lo
que acaba de
escuchar, y luego se desalojó la sala.
En la calle las casi 150 personas que
esperaban con pancartas, pasa
calles, carteles y cánticos, fueron los
representantes del pueblo de
La Costa,
que no pudieron estar presentes en el recinto. Todos repu
diaban el verdecito, nadie se
movió de su lugar, esperando la salida
de los ayer
imputados, hoy absueltos por la Justicia.
Se hizo la noche y las personas permanecían
reclamando y pidiendo
la presencia
de los jueces, ante esta situación desde el mismo tribu
nal solicitaron la presencia de más
efectivos para que pudieran sa
lir las cinco personas absueltas, sus
abogados y familiares.
Comenzaron a formarse en la entrada al Tribunal
2 cordones de poli
cías con parapetos, fue ingresando por
la calle hasta la puerta del
Tribunal un vehículo policial y de a 4 personas
iban subiendo al mis
mo, el cual se retiraba en forma veloz
ante los insultos para con
las
personas absueltas, con escupidas, gritos y golpes a
cada pa
trullero.
Una escena realmente muy vergonzosa para quienes
deberían ha
berse retirado caminando y sin abucheos, si
el veredicto hubiese
sido
el que correspondía, es decir absueltos porque realmente
son inocentes del encubrimiento de los
autores materiales de
la desaparición de Darío Jerez ocurrida el 25 de
octubre de 2001.
Una vez más, el pueblo no confía en la Justicia, es
decir en los
hombres y mujeres que imparten justicia a través de
las leyes.
Una vez más queda demostrado que no existe la
justicia para los
más
desprotegidos; una vez más, el accionar corporativo del po
der económico y político le ganó el partido a
quiénes solo cuen
tan con la verdad .
No se explica que haya criterios tan opuestos
entre el alegato
del Fiscal y el de los jueces ¿qué pasó entre
el alegato expuesto
y la semana
que se tomaron lo jueces para sacar el dictamen?,
además en forma tan categórica, porque
ninguno de los 3 jue
ces dudó, el verdecito fue unánime.
Una vez más queda demostrado que hacen falta
cambios en el
Poder Judicial en forma urgente, que posibilite por
ejemplo el
castigo a
quienes entorpecen y desvían las investigaciones y ob
viamente un cambio social y cultural que no
permita el atropello
a la dignidad humana, porque en las comunidades
chicas como
Santa
Teresita, Mar de Ajó o San Clemente, unos mas y otros
produjo la desaparición de Darío Jerez, hasta
más de uno dice
tener información de quien fue el autor material de
su muerte, sin
embargo,
nadie alza su voz o muy pocos son los jueces que im
parten justicia de la verdadera.
Por eso a 7 años de haber comenzado con el
reclamo cultural y
social por Darío, el texto que le dedique en 2004
tiene vigencia.
El Miedo….
El miedo que nos hace callar.
El miedo... Sentimiento que no
nació con nosotros, sino que fue
creciendo con el tiempo a
través de la educación y así llegamos a
tener una actitud de vida de la cual muchas
veces, nos encuentra
en la recta final de nuestros días sin
darnos cuenta que convivió
con nosotros.
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El miedo...
El que usan los poderosos para
humillarnos, para doblegarnos, pa
ra mantenernos en la
ignorancia; el mismo que muchas veces nos
hace tomar caminos equivocados,
dudar, tirar por la borda todo lo
que construímos durante años;
el que nos lleva a lastimar sin que
rer a seres amados, al amigo,
al vecino, al compañero de trabajo,
al empleado, al socio.
El miedo...
El que le tenemos a una fuerza
superior y nos obliga a vivir sin
ética,sin rumbo, sin la actitud
que se necesita para defender nues
tros ideales.
El miedo... que nos
convierte en cómplices silenciosos de los corruptos
, porque necesitamos darle el
pan nuestro de cada día a los hijos que
supimos traer al mundo, casualmente... sin
miedo.
El miedo...
Instalado en la sociedad
subrepticiamente, por debajo de discursos car
gados de eufemismos, por
mensajes encubiertos de: «amor a la patria»
«del deber cumplido» «hasta que la muerte
los separe».
El miedo, que finalmente
nos hace decir: «y...por algo será».
En ese instante y no en otro,
es cuando los poderosos comienzan a
reírse sin que los veamos, sin
que sepamos que en ese preciso momento
se adueñan de nuestras mentes,
nuestras vidas y manejan a su antojo,
nuestro miedo.
Sin embargo, siempre hay una
luz, un ser que nos dice:
«Animate, hablá, levantate,
empezá a recorrer el mundo de los valientes,
decidíte y rompé con el
silencio en el que te sumergió el miedo».
Autora: Antonieta
Chiniellato-Santa Teresita- Partido de La Costa 23
de octubre de 2004
Nota: A.Ch. 13-4-13
www.deltuyunoticias.com.ar
Video: fuente Diario Criterio Online de Dolroes.
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