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domingo, 14 de abril de 2013

Caso Darío Jerez: Un Veredicto Jurídico absolvió a : Grande, Subirol, López, Muñoz, Ibarra y Alsugaray, la condena...fue social



Por Antonieta Chiniellato - En la ciudad de Dolores, el viernes 12 de abril de 
2013, finalmente llegó la hora de escuchar la sentencia por “Encubrimiento
 agravado” por parte del Tribunal Nº 2 en el caso Darío Jerez. Luego de un 
riguroso cuidado por parte del personal del tribunal para que ninguna per
sona permaneciera de pie y la presencia de personal policial estuviera en 
el recinto, ingresaron los jueces y luego de la pregunta de la Pte. Dra. Ávalos,
 en el sentido de que si ambas partes continuaban estando de acuerdo para 
que no se le diera lectura a los fundamentos de la sentencia, ante la repuesta
 positiva, tanto por parte de los fiscales del Ministerio Público como de los
 abogados defensores de los imputados, porque la Dra. Marta Esponda defen
sora de Viviana Zubiaurre de Jerez, estuvo ausente, se pasó a dar lectura por
 secretaría al veredict. Ver video de la manifestaciòn en la calle.



 

“El tribunal Nº 2 que preside laDra. Analía Graciela Ávalos (Presidente),

 Dr. Jorge Tamagno y el Dr. Juan Carlos Colombo, con el objetivo de  

dictar el veredicto que  prevé  el artículo 361 del código procesal penal 

en la causa 716/3523 a losseñores: Jorge Grande, Carlos Subirol, Cristian

 Ibarra, Daniel López y Alejandro Muñoz, por encubrimiento agravado y

 a Leandro Alsugaray 

 por  falso testimonio:


Por todo ello EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD RESUELVE:

I.- ABSOLVER LIBREMENTE a ALEJANDRO GUSTAVO MUÑOZ,
 quien resultaser argentino, D.N.I. nº 16.468.131, nacido el día 26
de abril de 1963 en la loclidad de Castelar, Provincia de Buenos
Aires, hijo de Alberto y de Susana Carrizo, instruido, casado, con
 último domicilio en Avenida Costanera al 900, Complejo “Playa
Norte” de Mar de Ajó, Partido de La Costa y a CARLOS SUBIROL,
 argentino,  titular de D.N.I. Nº 10.659.826, nacido el día 28 de mar
zo de 1953 en la localidad de Florida, Partido de Vicente López,
Provincia de Buenos Aires, hijo de Salustiano y de Laura Gil, ins
truido, casado, con último domicilio en calle 104 N° 1477 de la lo
calidad de Santa Teresita, Partido de La Costa, Provincia de Bue
nos Aires, en orden al delito de Encubrimiento agravado (art. 277
inc. 1º  apartados “a” y “b” en relación con el inciso 3º apartado
 “a” del Código Penal) –(Hecho I)- por el que fueron requeridos
 de juicio, en razón de no haberse probado la materialidad ilícita,
 sin costas. (Art. 530 del C.P.P.).
II.- ABSOLVER LIBREMENTE a: DANIEL CLAUDIO LOPEZ, quien
 resulta ser argentino, titular de D.N.I. nº 13.134.213, nacido el día
 20 de mayo de 1957 en la localidad de Wilde, Provincia de Bue
nos Aires, hijo de Ramón y de Gilnarda Trinidad Malatesta, instruí
do, casado, con último domicilio en calle 56 n° 257 de Mar del
Tuyú, Partido de La Costa, (Provincia de Buenos Aires); GERAR
DO CRISTIAN IBARRA, argentino, poseedor de D.N.I. nº 12.735.597,
 nacido el día 15 de enero de 1957 en Mar de Ajó, Partido de La
Costa, Provincia de Buenos Aires, hijo de Gerardo Jesús y de
Idora Carmen Calvela, instruido, casado, con último domicilio
en calle Francisco de las Carreras nº 444 de la localidad de Mar
de Ajó (Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires) y a JOR
GE EDUARDO GRANDE, argentino, titular de D.N.I. nº 11.743.922,
nacido el día 23 de septiembre de 1955 en la localidad de La Plata,
 Provincia de Buenos Aires, hijo de Fernando Mario y de Zulema
 Haydeé Ortega, instruido, viudo, con último domicilio en calle 11
 n° 290 de San Clemente del Tuyú, Partido de La Costa, Provincia
 de Buenos Aires, en orden al delito de Encubrimiento agravado
 (art. 277 inc. 1º  apartados “a” y “b” en relación con el inciso 3º
apartado “a” del C.P.) (Hecho II) por el que fueron requeridos de
juicio, en razón de no haberse probado la materialidad ilícita, sin
 costas. (Art. 530 del C.P.P.).
III.- ABSOLVER LIBREMENTE a LEANDRO GASTON ALZUGARAY,
 argentino, titular de D.N.I. nº 23.183.629, nacido el día 7 de enero
 de 1973 en la localidad de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires,
 hijo de Alberto Abel y de Dora Beatriz Carrizo, instruido, soltero,
con último domicilio en calle Rosales nº 1458 de la localidad de Mar
 de Ajó, Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, en orden
al delito de Falso Testimonio (art. 275 del Código Penal) (Hecho III)
 por el que fue requerido de juicio, en razón de no haberse probado
 la materialidad ilícita, sin costas. (Art. 530 del C.P.P.).

A continuación la presidente del Tribunal Dra. Ávalos, agregó: el juicio ha terminado.

En la sala algunas personas por parte de los imputados aplaudieron, 
 la familia Jerez, sus familiares y amigos,  fueron presa de la angustia
 y  rompieron en llanto, los periodistas nos dirigimos a los abogados
 y fiscales, para recabar más información porque nadie podía creer lo
 que acaba de escuchar,  y  luego se desalojó la sala.
En la calle las  casi 150 personas que esperaban con pancartas, pasa
calles,  carteles y cánticos, fueron  los representantes del pueblo de
 La Costa, que no pudieron estar presentes en el recinto. Todos  repu
diaban  el verdecito,   nadie se movió de su lugar, esperando la salida
 de los ayer imputados, hoy absueltos por la Justicia.
Se hizo la noche y las personas permanecían reclamando y pidiendo
 la presencia de los jueces,  ante esta situación  desde el mismo tribu
nal  solicitaron  la presencia de más efectivos para  que pudieran sa
lir  las cinco personas absueltas, sus abogados y familiares.
Comenzaron a formarse en la entrada al Tribunal  2 cordones de poli
cías con parapetos,  fue ingresando  por la calle hasta la puerta del
Tribunal un vehículo policial y de a 4 personas iban subiendo  al mis
mo, el cual  se retiraba en forma  veloz  ante los insultos para con 
 las personas  absueltas,  con escupidas,  gritos  y golpes a cada pa
trullero.
Una escena realmente muy vergonzosa para quienes deberían ha
berse retirado  caminando y sin abucheos, si el veredicto hubiese
 sido  el que correspondía, es decir absueltos porque realmente 
son inocentes del encubrimiento  de los autores materiales de
la desaparición de Darío Jerez ocurrida el 25 de octubre de 2001.
Una vez más, el pueblo no confía en la Justicia, es decir en los
hombres y mujeres que imparten justicia a través de las leyes.
Una vez más queda demostrado que no existe la justicia para los
 más desprotegidos; una vez más, el accionar corporativo del po
der económico y político le ganó el partido a quiénes solo cuen
tan con la verdad .
No se  explica que haya criterios tan opuestos entre  el alegato
del Fiscal y el de los jueces  ¿qué pasó entre el alegato expuesto
 y la semana que se tomaron lo jueces para sacar el dictamen?,
además en forma tan categórica,  porque ninguno de los 3 jue
ces dudó, el verdecito fue unánime.
Una vez más queda demostrado que hacen falta cambios en el
Poder Judicial en forma urgente, que posibilite por ejemplo el
 castigo a quienes entorpecen y desvían las investigaciones  y ob
viamente  un cambio social y cultural que no permita el atropello
a la dignidad humana, porque en las comunidades chicas como
 Santa Teresita, Mar de Ajó o San Clemente,  unos mas y otros
produjo la  desaparición de Darío Jerez, hasta más de uno dice  
tener información de quien fue el autor material de su muerte, sin
 embargo, nadie alza su voz o  muy pocos son los jueces que im
parten justicia  de la verdadera.
Por eso a  7 años de haber comenzado con el reclamo cultural  y
social por Darío, el texto que le dedique en 2004 tiene vigencia.
El Miedo….
El miedo que nos hace callar.
El miedo... Sentimiento que no nació con nosotros, sino que fue
creciendo con el tiempo a través de la educación y así llegamos a
 tener una actitud de vida de la cual muchas veces, nos encuentra
 en la recta final de nuestros días sin darnos cuenta que convivió
con nosotros.

El miedo...
El que usan los poderosos para humillarnos, para doblegarnos, pa
ra mantenernos en la ignorancia; el mismo que muchas veces nos
hace tomar caminos equivocados, dudar, tirar por la borda todo lo
que construímos durante años; el que nos lleva a lastimar sin que
rer a seres amados, al amigo, al vecino, al compañero de trabajo,
al empleado, al socio.
El miedo...
El que le tenemos a una fuerza superior y nos obliga a vivir sin
ética,sin rumbo, sin la actitud que se necesita para defender nues
tros ideales.
El miedo... que nos convierte en cómplices silenciosos de los corruptos
, porque necesitamos darle el pan nuestro de cada día a los hijos que
 supimos traer al mundo, casualmente... sin miedo.
El miedo...
Instalado en la sociedad subrepticiamente, por debajo de discursos car
gados de eufemismos, por mensajes encubiertos de: «amor a la patria»
 «del deber cumplido» «hasta que la muerte los separe».
El miedo, que finalmente nos hace decir: «y...por algo será».
En ese instante y no en otro, es cuando los poderosos comienzan a
reírse sin que los veamos, sin que sepamos que en ese preciso momento
se adueñan de nuestras mentes, nuestras vidas y manejan a su antojo,
nuestro miedo.
Sin embargo, siempre hay una luz, un ser que nos dice:
«Animate, hablá, levantate, empezá a recorrer el mundo de los valientes,
decidíte y rompé con el silencio en el que te sumergió el miedo».
Autora: Antonieta Chiniellato-Santa Teresita- Partido de La Costa 23
de octubre de 2004
Nota: A.Ch. 13-4-13
www.deltuyunoticias.com.ar
Video: fuente Diario Criterio Online de Dolroes.

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