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martes, 18 de junio de 2013

La Corte le puso un límite a Cristina: Anuló la elección de consejeros

La Corte Suprema desafió las amenazas de la Presidenta y volteó el corazón de la reforma judicial. Anuló las elecciones para consejeros de la Magistratura y la elección y remoción por simple mayoría de los jueces. Además, cuestionó duramente al kirchnerismo por haber aprobado una elección a su medida. Dejó vigente las primarias.
La Corte Suprema de Justicia se puso los pantalones largos y en un fallo muy sólido –que contó con el único voto en dididencia del kirchnerista Raúl Zaffaroni- hizo una encendida defensa del sistema republicano de gObierno que plantea la Constitución Nacional, que el Gobierno intentó distorsionar a través de su reforma judicial.

En el acuerdo de este martes, que comenzó a trascender poco después de las 15, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que intentó supeditar al Poder Judicial al Poder Ejecutivo, planteando la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura y la remoción y designación de jueces por simple mayoría.

La Corte también anuló el decreto 577/13, que convocó a elecciones de consejeros, pero aclaró explícitamente que siguen vigentes las primarias para todas las categorías en juego en las elecciones nacionales de octubre.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa que inició el titular del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, que llegó a la Corte por la vía del per saltum, luego d eun duro pronunciamiento en el mismo sentido de la jueza federal con competencia electoral, María Servini de Cubría.

Se trata de una formidable derrota política de Cristina Kirchner a la que fue empujada por La Cámpora y sus “estrategas” judiciales, Mariano Recalde, Eduardo “Wado” de Pedro y Julián Alvarez, que creyeron encontrar en esta reforma un atajo milagroso para lograr en la justicia una influencia que no supieron construir.

Con el agravante que lograron enemistar a buena parte de los jueces con el Gobierno, como se puede observar en la sucesión de fallos contrarios a sus pretensiones de los últimos tiempos, en una escalada que acaso después de octubre se agudice.

Sin mencionar el daño que le causaron a la imagen de la Presidenta –una política que llegó donde llegó ganando elecciones libres- al llevarla a defender una iniciativa que claramente violaba la división de poderes y la esencia del sistema republicano que rige a la Argentina y la mayoría de las democracias avanzadas del planeta.

La propia Cristina ya tenía la información del fallo contrario, porque antes que se conociera lanzó una sucesión de tuits muy agresivos hacia la justicia, repitiendo la reacción que tuvo poco antes que se conociera el pronunciamiento de Servini de Cubría.

El Gobierno se metió solito en este callejón sin salida y replicando su incapacidad para negociar, intentó imponer a la Justicia y a la Corte Suprema su propio harakiri, con el resultado que esta a la vista.

De hecho, en la Casa Rosada los sectores más sensatos ya descontaban este final. El per saltum fue parte de esa resignación. Consultas previas con la Cámara nacional Electoral recibieron una respuesta tajante: “Vamos a ratificar en todo el fallo de Servini”. Se resolvió entonces abreviar los malos tragos y pasar directo a la Corte.

El fallo
El fallo además de declarar inconstitucional la parte de la reforma que disponía la integración del Consejo de la Magistratura mediante listas de candidatos que iban pegados a las boletas de las presidenciales –y por única vez en este caso a las de legisladores-, se cuidó de anular explícitamente la parte de la norma que disponía que los jueces podían nombrarse y destituirse por simple mayoría.

En rigor se trata de dos piezas que se encastran con el mismo objetivo: Lograr que aquel que gana las elecciones presidenciales tenga en un puño al poder judicial.

Por ello la Corte afirmó en su fallo: “Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior”.

Y para evitar que se la acuse de propiciar un conflicto de poderes o inmiscuirse en el proceso electoral, se cuido de aclarar que “lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13”.

Como eras previsible los jueces reivindicaron en el fallo que el constrol de constitucionalidad está en su manos, según reza la Carta Magna, y recordaron en un mensaje al kirchnerismo que esa facultad “es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar”.

Una manera de decirle al kirchnerismo “si ustedes celebraron que declaremos inconstitucional esas leyes, ahora deben aceptar que lo hagamos con esta”.

Las críticas
En su parte más dogmática, el fallo de la Corte fue muy duro con el kirchnerismo, caracterizando su iniciativa como un intento liso y llano de derivar la división de poderes y avanzar sobre los derechos de los ciudadanos.

Le recordaron a la Casa Rosada que “el reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo”. 


De manera que “no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”.


La recurrencia al concepto de “límite” en el fallo parece además un mensaje directo a la Presidenta. “Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución”, señalaron los jueces y remarcaron que “dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente”, lo que ubica a la iniciativa cercana a la traición a la patria, como oportunamente señaló la diputada Lilita Carrió, apoyándose en lo que reza la propia carta magna.

Para luego invocar la figura de abuso de poder y poner a los jueces como última garantía para evitarlo, un concepto casi tan viejo como la idea de República. “Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos”, le recordaron los integrantes de la Corte Suprema a Cristina.

El rechazo a la elección “popular”
La Corte se encargó también de explicitar porque la idea kirchnerista de una elección “popular” de los consejeros viola la Constitución. “Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral”.


Y regresando a las lecciones más elementales de derecho constitucional, le recordaron al Gobierno que “El equilibrio significa “contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas”. Es decir que “la inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidad principal despolitizar parcialmente el procedimiento” para elegir y remover jueces.

Buecando “un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente –por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas– el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos”.

“No se registran antecedentes en los que el Poder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que se establecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal”, señalaron los jueces y subrayaron: “El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa”.

Y en una enumeración lapidaria agregaron: “La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral”. 


“Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario”, señalaron los magistrados, lo que lleva a desconocer “las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político”.

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