El Gobierno creó un régimen especial para las empresas que inviertan más de US$1.000 millones para la explotación de hidrocarburos. Es un gesto para Chevron, que impuso duras condiciones para invertir en Vaca Muerta. Después de cinco años tendrán libre disponibilidad de divisas y podrán exportar el 20% de la producción sin pagar impuestos.
A horas de la presentación del acuerdo entre YPF y Chevron por el yacimiento Vaca Muerta, el Gobierno nacional creó el “Régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos”, que establece una serie de beneficios a las empresas nacionales o extranjeras que presenten proyectos de inversión por montos no menores a 1.000 millones de dólares.
La medida, establecida mediante el decreto 929 publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma de Cristina Kirchner, es parte de las duras condiciones que impuso Chevron para que finalmente se concrete el acuerdo con YPF, algo que había anticipado LPO a comienzos de junio.
“Los acuerdos de Perón con la Standard Oil son un juego de niños al lado de lo que está cediendo Galuccio a Chevron”, había dicho a este medio una fuente que estaba al tanto de los detalles de la negociación, que hasta hoy se mantiene en secreto.
Aunque hasta ahora no se conocen detalles del convenio -implicaría una inversión de 1.600 millones de dólares-, las exigencias de la firma norteamericana provocaron una crisis dentro de YPF. Esto llevó a la salida del director Eduardo Basualdo, un reconocido economista que había sido elegido por su histórica postura contraria a las privatizaciones.
Los beneficios para Chevrón
Aunque todavía YPF no anunció oficialmente que mañana se presentará el acuerdo con Chevron -algo adelantó el gobernador de Neuquén Jorge Sapag-, la puesta en marcha del nuevo régimen de beneficios para las empresas petroleras deja en claro que el convenio ya está listo para ser presentado.
La nueva normativa está destinada a las empresas que presenten proyectos de inversión directa para la explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales por un monto no inferior a 1.000 millones de dólares “a ser invertidos durante los primeros cinco años del proyecto”.
A partir del quinto año, las firmas gozarán “del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos, con una alícuota del 0% de derechos de exportación”.
Además, el decreto establece que las empresas incluidas en el régimen "tendrán la libre disponibilidad del 100 por ciento de las divisas provenientes de la exportación de tales hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a la exportación del 20 por ciento de hidrocarburos".
Asimismo, la normativa establece que en los períodos en que no se alcance el autoabastecimiento, el Estado nacional deberá hacerse cargo de resarcir a las firmas. Es decir que a partir del quinto año de la puesta en marcha del proyecto, las firmas tienen el derecho de obtener por el 20% exportable "un precio no inferior al precio de exportación de referencia a efectos de cuya determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables".
Esto será ejecutado a través de “un mecanismo de compensación pagadero en pesos”, pero los empresarios tendrán “derecho prioritario a obtener divisas de libre disponibilidad a través del Mercado Unico y Libre de Cambios por hasta un 100% del precio obtenido por la comercialización interna del porcentaje de hidrocarburos susceptibles de exportación”.
Además, el Gobierno creó la figura de la “Explotación No Convencional de Hidrocarburos”. Esto consiste en “la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad”.
El régimen estable como causales de cese de los beneficios el “vencimiento del plazo de las concesiones de explotación”, “caducidad de la concesión”, e “incumplimientos sustanciales al Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”. La supervisión estará a cargo de la Comisión de planificación y coordinación estratégica del plan nacional de inversiones hidrocarburiferas.
La medida, establecida mediante el decreto 929 publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma de Cristina Kirchner, es parte de las duras condiciones que impuso Chevron para que finalmente se concrete el acuerdo con YPF, algo que había anticipado LPO a comienzos de junio.
“Los acuerdos de Perón con la Standard Oil son un juego de niños al lado de lo que está cediendo Galuccio a Chevron”, había dicho a este medio una fuente que estaba al tanto de los detalles de la negociación, que hasta hoy se mantiene en secreto.
Aunque hasta ahora no se conocen detalles del convenio -implicaría una inversión de 1.600 millones de dólares-, las exigencias de la firma norteamericana provocaron una crisis dentro de YPF. Esto llevó a la salida del director Eduardo Basualdo, un reconocido economista que había sido elegido por su histórica postura contraria a las privatizaciones.
Los beneficios para Chevrón
Aunque todavía YPF no anunció oficialmente que mañana se presentará el acuerdo con Chevron -algo adelantó el gobernador de Neuquén Jorge Sapag-, la puesta en marcha del nuevo régimen de beneficios para las empresas petroleras deja en claro que el convenio ya está listo para ser presentado.
La nueva normativa está destinada a las empresas que presenten proyectos de inversión directa para la explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales por un monto no inferior a 1.000 millones de dólares “a ser invertidos durante los primeros cinco años del proyecto”.
A partir del quinto año, las firmas gozarán “del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos, con una alícuota del 0% de derechos de exportación”.
Además, el decreto establece que las empresas incluidas en el régimen "tendrán la libre disponibilidad del 100 por ciento de las divisas provenientes de la exportación de tales hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a la exportación del 20 por ciento de hidrocarburos".
Asimismo, la normativa establece que en los períodos en que no se alcance el autoabastecimiento, el Estado nacional deberá hacerse cargo de resarcir a las firmas. Es decir que a partir del quinto año de la puesta en marcha del proyecto, las firmas tienen el derecho de obtener por el 20% exportable "un precio no inferior al precio de exportación de referencia a efectos de cuya determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables".
Esto será ejecutado a través de “un mecanismo de compensación pagadero en pesos”, pero los empresarios tendrán “derecho prioritario a obtener divisas de libre disponibilidad a través del Mercado Unico y Libre de Cambios por hasta un 100% del precio obtenido por la comercialización interna del porcentaje de hidrocarburos susceptibles de exportación”.
Además, el Gobierno creó la figura de la “Explotación No Convencional de Hidrocarburos”. Esto consiste en “la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad”.
El régimen estable como causales de cese de los beneficios el “vencimiento del plazo de las concesiones de explotación”, “caducidad de la concesión”, e “incumplimientos sustanciales al Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”. La supervisión estará a cargo de la Comisión de planificación y coordinación estratégica del plan nacional de inversiones hidrocarburiferas.
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