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lunes, 27 de enero de 2014

Sólo se podrá usar el 20% del salario para comprar dólares


LPONo se podrá usar dinero de plazos fijos o venta de inmuebles. Es para quienes
 cobran más de $ 7.200 y el tope es u$s 2.000.
En una conferencia en la Casa Rosada, los funcionarios ampliaron los detalles de la
Resolución General 3583 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, donde no esta
ban contemplados esos detalles sino los referidos a la retención del 20% que se apli
cará a la compra de divisas.Según anunciaron Jorge Capitanich y Ricardo Echegaray,
 la compra de dólares para atesoramiento tendrá un tope máximo de 2.000 dólares
 mensuales y siempre será calculada en función del ingreso mensual, lo que excluye
 a los fondos provenientes de plazos fijos o venta de inmuebles, por ejemplo.
Capitanich indicó que "podrán acceder a la tenencia de dólares todos los trabajado
res registrados en relación de dependencia, autónomos y monotributistas registra
dos" que "perciban, como mínimo, el equivalente a dos sueldo mínimo vital y móvil"
, es decir 7.200 pesos mensuales.
El jefe de Gabinete detalló que la operatoria se hará en función del "ingreso men
sual, habitual y permanente", lo que excluye que todos los ingresos que las perso
nas físicas tengan en un plazo fijo, obtengan de la venta de un inmueble o reciban
 de una herencia, por ejemplo.
Capitanich también explicó que además del límite inferior de 7.200 pesos de sueldo
 para poder comprar dólares, se estableció el "límite superior" de compra de u$s
2.000 mensuales.
Pero lo que no se aclaró en ese momento es que cada persona tendrá como limitan
te el 20% de su salario. Es decir que una persona que, por ejemplo, cobra 40 mil
 pesos mensuales no será autorizada a comprar dos mil dólares. Sólo tendrá auto
rización para destinar 8.000 pesos, lo que con un dólar oficial a $ 8 equivale a u$s
1.000 (sin tener en cuenta el recargo del 20%).


La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial establece "un régimen de percep
ción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisi
ción de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de bille
tes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de
 la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina".
El Gobierno determinó también que "no será aplicable la percepción (del 20%) cuan
do la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365
días" en una caja de ahorro o en un plazo fijo. Si los billetes se retiran antes de los
 365 días, entonces sí se cobrara el 20%.
"La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuen
ta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas
adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no
 resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes
 Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias", añadió la reso
lución.
Además, Capitanich y Echegaray ratificaron que la venta de divisas para turismo y
 para gastos con tarjetas en el exterior se mantendrá el recargo del 35%, " en virtud
 del éxito que esto ha tenido en el turismo receptivo e interno en el país", según
dijo el jefe de Gabinete

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