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martes, 1 de julio de 2014

Exclusivo: Los puntos centrales de la nueva Policía de Scioli

LPO (La Plata)La resolución del ministro Granados, fija una fuerte injerencia de la pro
vincia en las nuevas policías.
El ministro de Seguridad bonaerense, Alejandro Granados, trabaja en los linea
mientos finales de la resolución ministerial que creará la Policía Municipal que
estará definida entre mañana y el miércoles. 
La resolución define en el artículo 1 la creación de la nueva fuerza como Unidad 
Policial y con rango de División y destaca que "serán equipadas, conformadas y 
financiadas por el presupuesto de la provincia de Buenos Aires".Sin embargo,
esta noche ya circulaba un borrador de la resolución que le da forma a la nueva
 fuerza -al que LPO pudo acceder en forma exclusiva- que marca un sesgo de con
trol fuerte de la provincia sobre la flamante fuerza, que disparócríticas del massismo.
En tanto, el artículo 2 es el que fija la pertenencia directa de esta fuerza al Minis
terio de Seguridad, el eje del rechazo durante las últimas horas desde el massis
mo y el diputado provincial sabbatellista, Marcelo Saín. El texto establece que
los nuevos agentes serán coordinados por una Superintendencia de Seguridad
 Local, que se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministe
rio de Seguridad.
En el artículo 3 se establece que se aplicará en municipios de más de 70 mil habi
tantes y sólo excepcionalmente en los de menos población.
El artículo 5 es acaso uno de los que más condiciona a la nueva fuerza como apén
dice de La Bonaerense. Según consta en la resolución la nueva fuerza tendrá "un
 mando general de carácter operativo" que recae en la Superintendencia de Sguri
dad Local, con el objetivo de coordinar la ejecución de tareas vinculadas a la lu
cha contra el delito urbano. Aunque aclara que será en base a un programa dise
ñado e implementado en cada municipio.
El artículo 6 fija las competencias de esta Superintendencia de Seguridad local,
una verdadera jefatura de las policías municipales, con poderes de coordinación, supervisión, planificación y de "efectuar toda otra actividad que sea propia de la 
conducción del órgano superior a su cargo".
Más adelante, el artículo 7 menciona la metodología de elección del jefe de la nue
va fuerza. "Será designado por el Ministro de Seguridad, en acuerdo con el Inten
dente del municipio", dice el texto. Es decir que el intendente tiene una suerte de
 poder de veto, pero el resorte final está en manos del ministro.
En el artículo 10 se dispone que la formación de los agentes deberá ser de 12 me
ses y sólo excepcionalmente se la podrá reducir a medio año. Se permite además
que los intendentes colaboren en el reclutamiento de los futuros agentes, pero
ajustándose a las pautas fijadas por el ministerio.
Se crea para ello el  Instituto de Formación y Capacitación de las Unidades de
Policía de Prevención Local que que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría
 de Planificación del Ministerio de Seguridad.
Se establece un criterio de preferencia vecinal al imponer el "Principio de Inmuta
bilidad de Destino". "El personal policial que haya aprobado el “Curso 
de Formación de Policía de Prevención Local”, asignado a las “Unidades
 de Policía de Prevención Local”, no podrá cambiar su destino salvo causas excep
cionales, debidamente justificadas y mediante conformidad del Intendente del 
municipio de referencia", sostiene el artículo 15.
Mientras que el art. 16 establece que "las incorporaciones de personal a las “Uni
dades de Policía de Prevención Local” que se dispongan, deberán dar preferencia
 a los residentes y/o habitantes del municipio, o de la vecindad del lugar al que
serán asignados".
Cómo órgano de conducción a nivel local se establece en el art.18 la Mesa de Coordinación Operativa Local, integrada por:
a) El Intendente Municipal.
b) El Coordinador Operativo.
c) El Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local.
En este ítem también queda clara la injerencia de la provincia que da al delega
do del Ministerio, esto es el "Coordinador Operativo", un rango apenas por de
bajo del intendente.
De hecho esta figura es reforzada especialmente en el art. 20 en el que se deja
 en claro que el Coordinador Operativo dependerá de la Subsecretaría de Plani
ficación del gobierno bonaerense. Será además este funcionario quien deba rea
lizar un seguimiento del plan trazado por el intendente y controlará los recur
sos asignados. 
Otro de los artículos que da cuenta de cómo la resolución controla la participa
ción del municipio en la nueva fuerza es el 23 que establece que los munici
pios podrán realizar aportes financieros, logísticos y humanos pero éstos "se
rán coordinados con el Ministerio de Seguridad".
Por último, la cartera provincial también conservará nada menos que la conduc
ción del departamento de Asuntos Internos, que supervise el comportamiento 
de los policías.

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