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jueves, 20 de noviembre de 2014

Es ley la paritaria municipal

Se aprobó en Diputados la norma que establece paritarias municipales. Luego de su 
paso por la Cámara Alta, el proyecto se convirtió Ley
En la Cámara Baja bonaerense se con
virtió en Ley la paritaria municipal. Con 
los principales dirigentes en los palcos y cientos de trabajadores fuera del recin
to, la Legislatura de la Provincia de Bue
nos Aires aprobó la norma que otorga nuevos derechos a los empleados de los 135 municipios. El proyecto, que había
 sido aprobado en Diputados, fue modificado en el Senado, en relación a 
las exigencias de la UCR , por lo que 
volvió a la Cámara Baja, donde se apro
bó sin inconveniente. 

Si bien el Frente Renovador había anticipado que votaría en contra de la normativa por considerarla inconstitucional, la aprobación en la Cámara Alta dependía de las modificaciones solicitadas por los radicales. De esta manera, la UCR quería un tope en

 la cantidad de plantas temporaria, pero que se establezca de forma gradual, en 5 años. Esta modificación implica la obligatoriedad de los intendentes, quienes año tras año tie
nen que ir bajando el porcentaje de planta temporaria, hasta llegar al 20% de máxima.

Finalmente se aprobó con el consenso de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fesimubo), la Federación Argentina de Municipios (FAM); el titular de 

la Cámara de Senadores, Gabriel Mariotto; el presidente de Diputados, Horacio Gonzá
lez; y los bloques de la UCR, el FpV, Unión Celeste y Blanco y Nuevo Encuentro. La 
nueva norma deroga la ley 11.757 y avanza en la constitución de un nuevo marco que incluye la discusión salarial en paritarias.

Por su parte, el gobernador Daniel Scioli saludó hoy al vicegobernador Gabriel Mario

tto, al presidente de la Cámara de Diputados, Horacio González y a la conducción del gremio de Municipales por la sanción de la Ley de paritarias.

De acuerdo al autor del proyecto, el diputado del Frente para la Victoria Hernán Doval,

 la norma "devuelve el derecho de estabilidad en el empleo público con debido proce
so en los sumarios; garantiza el salario mínimo, vital y móvil; y otorga negociación co
lectiva al sector".

"La Provincia podrá auxiliar a los municipios que no puedan cubrir el salario mínimo, 

vital y móvil", detalló el legislador. "Es que la ley determina que se podrá constituir un Fondo Compensador Específico "integrado por recursos municipales y/o provinciales
 y/u otras fuentes", para financiar diferencias salariales que pudieran resultar de la nó
mina de personal existente al momento de entrada en vigencia de la presente ley y a
ñade que "la diferencia resultante y los casos a financiar serán establecidos por el Po
der Ejecutivo provincial a instancias de la información requerida a estos efectos" resal
tó Doval.

La Ley beneficia a unos 120.000 trabajadores, quienes se supone podrán discutir condiciones de empleo con las intendencias, lograr estabilidad laborar y acceder a 

un salario vital y móvil.

Algunos de los puntos importantes de la norma aprobada son los siguientes:

- El trabajador tiene derecho a tener la negociación colectiva a través de las asocia

ciones sindicales de trabajadores que los representen.

- El trabajador tiene derecho al Salario Mínimo Vital y Móvil, el que podrá ser adecua

do a la jornada laboral fijada por el Municipio.

- Da derecho a la estabilidad; a condiciones dignas y equitativas de labor; a la jorna

da limitada de labor y al descanso semanal; al descanso y vacaciones pagados; a u
na remuneración justa; a igual remuneración por igual tarea; al Sueldo Anual Complementario; al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad;
 a Compensaciones; a subsidios y asignaciones familiares conformes la legislación nacional.

- Reconoce el derecho a indemnizaciones; a la carrera y capacitación; a licencias y permisos; a la asistencia sanitaria y social; a renunciar; a la jubilación; a la reincorpo

ración; a la agremiación y asociación; a ropas y útiles de trabajo; a menciones.

-La nueva ley crea, además, un Consejo Consultivo y Asesor del Empleo Municipal,

 de carácter no vinculante, que se reunirá obligatoriamente dos veces al año.

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