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viernes, 28 de noviembre de 2014

Pdo. de la Costa - GAS: LA CAUTELAR SIGUE VIGENTE HASTA FINES DE DICIEMBRE

 
URGENTE TEMA AUMENTO DEL GAS: EL JUEZ ACLARO QUE EL PLAZO ES DE DIAS HABILES POR LO CUAL LA CAUTELAR SIGUE VIGENTE HASTA FINES DE DICIEMBRE E INTIMO A LA EMPRESA A QUE LA CUMPLA. Hoy (28-11-14) el Juez Federal de Dolores confirmó 2 puntos importantes:
 


1.- La Medida Cautelar es como mínimo por 60 días hábiles a contar desde el 30 de septiembre, por lo cual está vigente hasta fines de diciembre.
2.- El período 4 (antes del 29 de septiembre) también está dentro de la cautelar.
Les pedimos que no se dejen presionar por la empresa, dado que el que paga luego no se le devuelve el dinero.
LES PASO EL MODELO DE NOTA QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES TIENEN QUE PAGAR EL PERIODO 4, EN CASO LA EMPRESA GAS DE LA COSTA NO QUIERA REFACTURAR (POR FAVOR COMPARTIR):

A REDES EXCON S.A.
Por la presente, me dirijo a la empresa REDES EXCON S.A. con el objeto de solicitar se proceda a refacturar el período 4, de acuerdo a lo dispuesto por la Sentencia del Juzgado Federal de Dolores de fecha 29 de septiembre de 2014, y la Resolución del mismo Juzgado de fecha 29 de noviembre de 2014, la cual aclara textualmente que las facturas emitidas antes del 29/9 también son contempladas en la medida cautelar.
En dicho sentido, se transcribe la parte pertinente de dicha Resolución:
“En efecto, en el punto III de la medida cautelar dictada el 29 de septiembre del corriente año se fija un plazo de sesenta días dentro del cual
las partes podrán reconducir sus peticiones y se señala que:
a) las demandadas deben abstenerse de hacer efectivo el nuevo
cuadro tarifario derivado de las Resoluciones 226/14 SE y 2844/2014
ENARGAS;
b) también que han de abstenerse de efectuar cortes en el
suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes
correspondientes a dicho aumento.
Ahora bien, está claro que este último se refiere a aquellas facturas
emitidas con anterioridad al 29/9, pues no es posible suponer que luego de
la resolución judicial, los demandados habrán de realizar una medida
contraria a la ordenada por este Juzgado, individualizada recientemente con
la letra a)”. y : “I) Reiterar a la demandada que deberá
ajustar su conducta a lo ordenado en el punto III de la sentencia definitiva,
con el alcance precedentemente explicitado”.

Para el caso que la empresa continúe con el absurdo de pretender la no aplicación de la medida cautelar a los períodos anteriores al 29/9, se procederá a efectuar la denuncia pertinente ante el Juez Federal de Dolores y ante la Justicia Penal.
Sin otro particular.
APELLIDO Y NOMBRE
NUMERO DE USUARIO
DIRECCION
Dr. Leandro M. Alonso
(02257) 421662
Marano 174 (7109)
Mar de Ajó / 28-11-14


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