ESCUCHANOS A TODO EL MUNDO

viernes, 26 de junio de 2015

Impugnaron la candidatura de Gabriela Michetti

Impugnaron la candidatura de Gabriela Michetti

La presentación la realizó Norberto Urso en la Secretaría Electoral de la Justicia Federal de Ciudad de Buenos Aires a las 11:19 porque "la precandidata Marta Gabriela Michetti participó en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como pre candidata a Jefa de Gobierno por el Partido Para una República con Oportunidades (PRO) resultando vencida en dicha interna por el candidato Horacio Antonio Rodriguez Larreta" y "como surge claramente de la ley la mencionada precandidata queda inhabilitada para cualquier otra postulación por cualquier otro partido en cualquier otro distrito, aún el Nacional."
Acá transcribimos el texto completo en versiòn word. Este medio cuenta con el texto presentado ante la justicia, scanneado y enviado a esta redacción como prueba de que la presentación fue hecha efectivamente. Habrá que esperar qué dice la Justicia Electoral. 
IMPUGNA CANDIDATURA. FUNDA.-
Señor Juez 
NORBETO PEDRO URSO, por mi propio derecho, con el domicilio procesal constitui9do conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. PEDRO DINANI, abogado, inscripto al Tomo 92 Folio 919 (CPACF), en la calle Mozart 906, Departamento 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y como mejor proceda en derecho, respetuosamente digo:
1.- OBJETO: Que, en legal tiempo y forma vengo a IMPUGNAR FORMALMENTE  la candidatura a la vicepresidencia de la Nación de la Licenciada MARTA GABRIELA MICHETTI (DNI 17.467.718) con fundamento en las consideraciones fácticas y de derecho que seguidamente expondré:
2.- FUNDAMENTOS:  Que, atento lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 26.571 LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL,  el cual reza “ Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias solo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos “.
Como resulta de público y notorio la precandidata MARTA GABRIELA MICHETTI, participó en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como pre candidata a Jefa de Gobierno por el Partido Para una República con Oportunidades (PRO), resultando vencida en dicha interna por el candidato Horacio Antonio Rodriguez Larreta.-
Tal como surge claramente del texto de la ley  26.571, en el artículo ya transcrito la mencionada precandidata QUEDA INHABILITADA PARA CUALQUIER OTRA POSTULACION POR CUALQUIER OTRO PARTIDO EN CUALQUIER OTRO DISTRITO, aún el Nacional.-
Es decir que, su presentación como precandidata a la vicepresidencia de la Nación por la lista CAMBIEMOS ( Alianza partidos PRO, UCR, COALICION CIVICA) resulta violatoria a todas luces a lo previsto por la mencionada normativa.
En efecto, la Ley 26.571 ha tenido como norte que cada pre candidato llegue a la instancia de las Elecciones Generales con la plena legitimación que le otorga el aval de los votos de la ciudadanía.-
Es por ello que, específicamente, el artículo 22 de dicha norma establece los dos extremos mencionados: la participación por única vez por un sólo Partido y por un sólo cargo.-
En el caso que nos ocupa, la mencionada precandidata vulnera de manera flagrante ambos extremos: NO SOLO SE PRESENTA NUEVAMENTE COMO CANDIDATA A OTRO CARGO  SINO QUE, ADEMAS, LO HACE AHORA POR UN FRENTE ELECTOTAL (ALIANZA “CAMBIEMOS”),  diferente del cuál fue candidata en la anterior oportunidad .-
Por lo expuesto es que me presento a IMPUGNAR  dicha candidatura por los fundamentos ya vertidos.-  
3.- PETITORIO: Atento lo hasta aquí fundado solicito:
1) Se me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal.-
2) Se intime al FRENTE ELECTORAL “CAMBIEMOS” por el plazo de ley a que  proceda a ajustar a derecho la nómina de sus candidatos a lo establecido por la Ley 26.571, bajo los  apercibimientos que dicha norma dispone
3) Oportunamente, se haga lugar al planteo de marras con expresa imposición de costas.-
Todo lo cuál
SERA JUSTICIA.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario