Descentralizar. De eso se trata. A partir de la publicación del decreto 230
en el Boletín Oficial de la Provincia, los ministros serán súper ministros,
los secretarios súper secretarios y así sucesivamente.
en el Boletín Oficial de la Provincia, los ministros serán súper ministros,
los secretarios súper secretarios y así sucesivamente.
Asesor General de Gobierno y otros funcionarios, una serie de facultades
atribuidas normativamente al Poder Ejecutivo", dice el enunciado.
El objetivo, según se explica, tiene que ver con "alcanzar el logro de una efi
ciente y eficaz descentralización administrativa que permita al titular del Po
der Ejecutivo la plena atención de los asuntos que así lo requieran".
¿Qué pueden hacer ahora?
ARTÍCULO 1°. Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo,Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General
de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas
por la Ley de Ministerios o sus respectivasleyes orgánicas, de acuerdo a
las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes faculta
des en materia administrativa atribuidas a la Gobernadora de la
Provincia de Buenos Aires:
1) Dar intervención al Señor Fiscal de Estado para la promoción de acciones judiciales.
2) Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno para el otorgamien
to de actos notariales de su competencia.
3) Suscribir las Escrituras Públicas que fueran consecuencia de los actos administrativos dictados en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios o normas especiales o las delegadas por el presente.
4) Aclarar errores materiales incurridos en Decretos, cuando éstos tuvie
ren alcance particular y no se altere su parte dispositiva.
5) Aprobar convenios, excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10)
de la Constitución de la Provincia.
6) Aprobar convenios de avenimiento que tengan por objeto la adquisición
del dominio, constitución de servidumbres administrativas o la ocupación temporaria de inmuebles, con ajuste al régimen legal vigente en la materia.
7) Fijar el precio de venta y la forma de pago de los inmuebles afectados al
régimen de colonización, conceder prórrogas y aceptar amortizaciones extraordinarias, disponer adjudicaciones, su transferencia y extinción.
8) Otorgar permisos y concesiones de uso sobre inmuebles afectados al
uso de sus respectivos ministerios y/o reparticiones autárquicas de su de
pendencia, fijar canon y plazo de ocupación.
9) Resolver reclamos de actualización de deuda por desvalorización mone
taria y reconocimiento de intereses.
10) Disponer excepciones conforme a lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 47 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71) o la nor
mativa que en el futuro la reemplace.
11) Incorporar al patrimonio fiscal vehículos automotores y gestionar los
trámites inherentes a la modificación de datos censales de aquéllos.
12) Reconocer el carácter de denunciante de sucesiones vacantes y el pa
go del respectivo porcentaje.
13) Otorgar concesiones provinciales para servicios de Transporte Públi
co de Pasajeros, y autorizar la extensión, ramificación, desdoblamiento o modificación de recorridos autorizados, exclusión de tráficos, diferencias
tarifarias y aumento del parque móvil que excedan el máximo fijado en la
Ley de Transporte Público de Pasajeros.
14) Autorizar la cesión, fusión, negociación o transferencia de la titularidad
de servicios públicos de autotransporte de pasajeros (Artículo 30 del De
creto-Ley Nº 16.378/57).
15) Otorgar permisos precarios para atravesar cursos de agua con instala
ciones de empresas de servicios públicos.
16) Otorgar permisos de uso esencialmente precarios y revocables al solo
arbitrio de la Administración Pública Provincial para producir el vuelco de
efluentes provenientes de establecimientos industriales.
17) Autorizar la realización, por parte de terceros, de obras hidráulicas me
nores en terrenos de propiedad del solicitante.
18) Autorizar transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes
al Estado Nacional, a los Municipios o entre las distintas Reparticiones de
la Provincia, cualquiera sea su valor y estén o no en desuso en los térmi
nos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contabilidad o la normati
va que en el futuro la reemplace.
19) Autorizar a abonar en cuotas, deudas mantenidas con la Provincia de
Buenos Aires en concepto de canon por ocupación de tierras fiscales.
20) Autorizar excepciones al Decreto Nº 610/78 (Reglamento de Vestua
rios).
21) Establecer las bases tarifarias aplicables al transporte colectivo de pa
sajeros (artículo 36 Decreto-Ley Nº 16.378/57);
ARTÍCULO 2°. Delegar en el Ministro de Gobierno el ejercicio de la facul
tad de declararno laborable para la Administración Pública y Banco de la
Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para las restantes activida
des, la celebración de las distintas festividades y partidos de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Eje
cutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General
de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas
por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a
las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes faculta
des en materia de personal atribuidas a la Gobernadora de la Provincia de
Buenos Aires:
1) Designar agentes comprendidos en la Ley N° 10.430 (T.O Decreto
N° 1.869/96) y modificatorias, con excepción del personal de planta per
manente con estabilidad y del personal sin estabilidad previsto en el Ar
tículo 107 de dicho texto legal.
2) Designar agentes comprendidos en otros regímenes estatutarios espe
ciales, con excepción del personal de planta permanente con estabilidad
y del personal sin estabilidad equivalente al previsto en el Artículo 107
de la Ley 10.430 (T.O Decreto N° 1.869/96) en cada uno de dichos estatu
tos.
3) Disponer reconocimientos de servicios prestados a partir del año ca
lendario en curso por los agentes referidos en los incisos 1) y 2), del pre
sente artículo.
4) Disponer los ceses de personal excluidos los del personal de planta
permanente sin estabilidad y los supuestos de pasividad anticipada y re
tiro voluntario.
5) Disponer la conversión de exoneración en cesantía.
6) Disponer rehabilitaciones.
7) Prorrogar plazos para la conclusión de sumarios administrativos, am
pliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas.
8) Suspender la aplicación de sanciones expulsivas cuando medie recur
so contra ellas.
9) Otorgar licencias o permisos, con o sin goce de haberes, por el tiem
po máximo legal previsto.
10) Asignar becas, cualquiera sea su tipo y reconocer los servicios que
se originen en ellas.
11) Disponer ascensos, cambios de agrupamiento, reubicaciones y tras
lados de agentes dentro de cada jurisdicción, así como las ubicaciones
previstas en el artículo 171 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/96)
, previa intervención de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministe
rio de Coordinación y Gestión Pública y de la Subsecretaría de Hacien
da del Ministerio de Economía;
12) Disponer, mediante resolución conjunta, traslados de agentes entre
distintas Jurisdicciones, con o sin transferencia de cargos, de conformi
dad con las previsiones que a este respecto contenga la pertinente Ley
de Presupuesto vigente en el año calendario en curso y las que en el fu
turo se dicten.
13) Aprobar las calificaciones del personal.
14) Acordar menciones o premios honoríficos a los agentes que se des
taquen por actos encomiables dentro o fuera del servicio.
15) Asignar tareas interinas en cargos vacantes de categoría superior a
la de revista del agente de planta permanente o en funciones jerarquiza
das de la misma planta.
16) Disponer la reserva del cargo de revista.
17) Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere to
mado posesión del cargo o no se cumplimenten los requisitos legales
exigidos para el ingreso.
18) Prorrogar plazos para la presentación de la Carta de Ciudadanía por
parte de los extranjeros que ingresen a la Administración Pública Pro
vincial.
19) Acordar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento
esté reglamentado.
20) Fijar el valor hora de la contraprestación para tareas extraordinarias
realizadas por agentes fuera de sus funciones propias.
ARTÍCULO 4°. Determinar que en caso de duda sobre la existencia o no
de delegación se dará intervención a la Asesoría General de Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el presente Decreto no altera las compe
tencias propias de la Contaduría General de la Provincia, de la Asesoría
General Gobierno y de la Fiscalía de Estado, atribuidas por las normas
que reglamentan el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 6°. Determinar que los actos administrativos que en el marco
de esta delegación se dicten, juntamente con las actuaciones respecti
vas, serán remitidos a la Secretaría Legal y Técnica, la que procederá a
registrar dichos actos.
ARTÍCULO 7°. Autorizar a la Secretaría Legal y Técnica a ordenar el tex
to del presente cuando futuras modificaciones o ampliaciones así lo re
quieran.
El decreto lleva la firma de María Eugenia Viodal (Gobernadora), Federi
co Salvai (Ministro de Gobierno), Daniel Salvador (Vicegobernador), Ro
berto Gigante (Ministro de Coordinación y Gestión Pública), Marcelo
Villegas (Ministro de Trabajo), Zulma Ortiz (Ministra de Salud), Leonardo
Sarquis (Ministro de Agroindustria), Hernán Lacunza (Ministro de Eco
nomía).
También de Jorge Elustondo (Ministro de Producción, Ciencia y Tecno
logía), Carlos Mahiques (Ministro de Justicia), Edgardo Cenzón (Minis
tro de Infraestructura y Servicios Públicos), Cristian Ritondo (Ministro
de Seguridad), Santiago López Medrano Gustavo Ferrari (Ministro de De
sarrollo Social), Gustavo Ferrari (Asesor General de Gobierno)
Y Julio Conte Grand (Secretario Legal y Técnico), Federico Suárez (Se
cretario de Comunicación), Santiago Cantón (Secretario de Derechos Hu
manos), Alejandro Gómez (Secretario de Cultura), Alejandro Finocchiaro
(Director General de Cultura y Educación), Mariano Mohadeb (Secreta
rio de Medios) y Eduardo Fabián Perechodnik (Secretario General).
de esta delegación se dicten, juntamente con las actuaciones respecti
vas, serán remitidos a la Secretaría Legal y Técnica, la que procederá a
registrar dichos actos.
ARTÍCULO 7°. Autorizar a la Secretaría Legal y Técnica a ordenar el tex
to del presente cuando futuras modificaciones o ampliaciones así lo re
quieran.
El decreto lleva la firma de María Eugenia Viodal (Gobernadora), Federi
co Salvai (Ministro de Gobierno), Daniel Salvador (Vicegobernador), Ro
berto Gigante (Ministro de Coordinación y Gestión Pública), Marcelo
Villegas (Ministro de Trabajo), Zulma Ortiz (Ministra de Salud), Leonardo
Sarquis (Ministro de Agroindustria), Hernán Lacunza (Ministro de Eco
nomía).
También de Jorge Elustondo (Ministro de Producción, Ciencia y Tecno
logía), Carlos Mahiques (Ministro de Justicia), Edgardo Cenzón (Minis
tro de Infraestructura y Servicios Públicos), Cristian Ritondo (Ministro
de Seguridad), Santiago López Medrano Gustavo Ferrari (Ministro de De
sarrollo Social), Gustavo Ferrari (Asesor General de Gobierno)
Y Julio Conte Grand (Secretario Legal y Técnico), Federico Suárez (Se
cretario de Comunicación), Santiago Cantón (Secretario de Derechos Hu
manos), Alejandro Gómez (Secretario de Cultura), Alejandro Finocchiaro
(Director General de Cultura y Educación), Mariano Mohadeb (Secreta
rio de Medios) y Eduardo Fabián Perechodnik (Secretario General).
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