El Gobierno provincial oficializó hoy el veto a la ley que suspendía por dos
años las ejecuciones de sentencia contra los municipios de Lezama y Chas
comús, y expuso sus razones para dejar sin efecto la medida aprobada en
agosto por la Legislatura.
años las ejecuciones de sentencia contra los municipios de Lezama y Chas
comús, y expuso sus razones para dejar sin efecto la medida aprobada en
agosto por la Legislatura.
La resolución, con fecha del 8 de septiembre pasado, lleva la firma de la Gobernadora María Eugenia Vidal y el ministro de Coordinación y Gestión
Pública, Roberto Gigante, y fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La deci
sión, que se dio a conocer días atrás, generó malestar en el Frente Renova
dor, partido al que pertenece el intendente de Chascomús, Javier Gastón,
quien fue recibido por autoridades provinciales para calmar los ánimos.
Pública, Roberto Gigante, y fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La deci
sión, que se dio a conocer días atrás, generó malestar en el Frente Renova
dor, partido al que pertenece el intendente de Chascomús, Javier Gastón,
quien fue recibido por autoridades provinciales para calmar los ánimos.
En los fundamentos del veto, se pone la lupa en un artículo de la norma
que explicita que el plazo de suspensión de la ejecución de sentencia
“podrá prorrogarse”. En ese sentido, advierte que “el Ministro de Justicia
(Gustavo Ferrari) ha destacado que corresponde la observación total de
la iniciativa, en virtud de que el cumplimiento de la carga legal prevista en
el artículo 5° de la Ley Nº 14.087 depende en buena medida de la informa
ción que deban aportar los propios Municipios y que ahí radica el peligro
cierto de que el término de dos años se transforme en un plazo de impo
sible determinación previa”.
que explicita que el plazo de suspensión de la ejecución de sentencia
“podrá prorrogarse”. En ese sentido, advierte que “el Ministro de Justicia
(Gustavo Ferrari) ha destacado que corresponde la observación total de
la iniciativa, en virtud de que el cumplimiento de la carga legal prevista en
el artículo 5° de la Ley Nº 14.087 depende en buena medida de la informa
ción que deban aportar los propios Municipios y que ahí radica el peligro
cierto de que el término de dos años se transforme en un plazo de impo
sible determinación previa”.
Además, sostiene que el “Ministerio de Economía ha solicitado la observa
ción total de la iniciativa” y resalta que “lo dispuesto en el artículo 6º, en
tanto establece que toda suma abonada por la Provincia de Buenos Aires
en relación a la presente Ley no podrá ser repetida respecto de los Muni
cipios, importa una condonación de manera definitiva a los Municipios de Chascomús y/o Lezama de la deuda solidaria impuesta por sentencia firme
y vulnera el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo en materia de administración de los recursos provinciales”.
ción total de la iniciativa” y resalta que “lo dispuesto en el artículo 6º, en
tanto establece que toda suma abonada por la Provincia de Buenos Aires
en relación a la presente Ley no podrá ser repetida respecto de los Muni
cipios, importa una condonación de manera definitiva a los Municipios de Chascomús y/o Lezama de la deuda solidaria impuesta por sentencia firme
y vulnera el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo en materia de administración de los recursos provinciales”.
Por último, asegura que el Ministerio de Justicia advierte sobre la vulnera
ción “del principio de corresponsabilidad fijado por la propia sentencia ju
dicial en los autos `Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen y otros c/
Provincia de Buenos Aires s/ Cumplimiento de contrato´ que es fuente y
fundamento directo de su dictado y atenta contra el sistema republicano
de la división de poderes consagrado a nivel constitucional”.
ción “del principio de corresponsabilidad fijado por la propia sentencia ju
dicial en los autos `Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen y otros c/
Provincia de Buenos Aires s/ Cumplimiento de contrato´ que es fuente y
fundamento directo de su dictado y atenta contra el sistema republicano
de la división de poderes consagrado a nivel constitucional”.
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