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viernes, 9 de septiembre de 2016

Ramiro Gutiérrez Diputado massista conduce a la tropa desde las redes sociales

Se trata del legislador bonaerense Ramiro Gutiérrez que utilizó su cuen
ta de Facebook para bajar línea a los concejales del Frente Renovador. 
Un nuevo capítulo parece haberse redactado en la historia de la conduc
ción política, bien podría llamarse como “la conducción en los tiempos 
de las redes sociales”. Lo cierto es que, el diputado bonaerense por el
Frente Renovador, Ramiro Gutiérrez, dio la sorpresa al utilizar su cuenta
 de Facebook para bajar línea a la militancia territorial, a los concejales.

“Estimados Concejales de todo el país, les dejo un proyecto de comuni

cación tipo para que puedan presentar en los respectivos cuerpos delibe
rativos que integran”, escribió el legislador a modo de consejo y orden, 
para con los ediles del massismo.

La medida que Gutiérrez ofrece a los funcionarios comunales alineados

 a la conducción de Sergio Massa tiene como objetivo solicitar al Senado
 de la Nación, “la pronta sanción del Régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes, autoría de los diputados nacionales Sergio Ma
ssa y Graciela Camaño”.

Inclusive, en el texto que dejó en su perfil público, se tomó el tiempo de

 dejar el texto del proyecto con los espacios en blanco para que cada con
cejal llene con el nombre del municipio que adhiera al pedido del diputado.

El “consejo” completo:

VISTO
La imperiosa necesidad de que el Senado de la Nación apruebe el Pro

yecto de Ley de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes a los efec
tos de contar con un instrumento jurídico que permita quitarle los bienes
a los corruptos y a los narcotraficantes;
La premura en atacar la ruta del dinero y los bienes, pues de este modo 

se ataca su capacidad logística;
Que con penas bajas a los delitos y sin persecución del dinero ilícito, lo 

único que queda es la impunidad. 
Que resulta a las claras evidente la demanda social al respecto.
Que para responder a ese legítimo reclamo es menester que los delin

cuentes tengan miedo a la ley y miedo a perder su patrimonio y;

CONSIDERANDO
Que se trata de una herramienta nueva que el derecho argentino no po

seía, imprescindible para lucha para el lavado de activos y recupero de
 bienes a favor del Estado nacional; 
Que dicho instrumento nos coloca dentro del escudo de defensa interna

cional que ya otros países han implementado y del cual la Argentina no 
formaba parte;
Que es una ley pro-activa de defensa y ataque al crimen organizado. Es

 una acción pública, directa, autónoma e imprescriptible que persigue
 los bienes, activos, productos frutos e instrumentos provenientes de ac
tividades ilícitas (corrupción, contrabando, lavado de dinero, narcotráfi
co, trata de personas, terrorismo, etcétera);
Que procede contra bienes de procedencia ilícita ubicados en el país y 

en el extranjero y tiende a su identificación, inmovilización y recupero 
para el Estado nacional;
Que no se trata de una acción penal, civil o administrativa, por eso es

nueva, directa y expeditiva, con procedimiento propio y normas espe
ciales que permiten el recupero de los bienes en un plazo no mayor a 
50 días;
Que se aplica a cualquier situación presente o pasada puesto que no 

reconoce como legítimo ningún dominio o propiedad detrás del cual 
haya una actividad antijurídica;
Que es jurisdiccional, el proceso lo lleva adelante el ministerio público

 fiscal con control y garantía de un juez civil de la Nación;
Que convierte a la Argentina en un territorio jurídicamente hostil para

 las organizaciones criminales trasnacionales, atacando su financia
miento y convirtiendo sus bienes en propiedad del Estado argentino y;
Que los bienes recuperados serán utilizados para fortalecer los siste

mas de salud, educación, trabajo y vivienda y destinados para la utili
zación en programas contra el narcotráfico y de atención sobre las 
adicciones.
Por ello,


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE… EN USO DE SUS FACUL

TADES SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACION


ARTICULO 1.- Solicítese al Honorable Senado de la Nación, tenga a bien 

proceder a la pronta aprobación del Proyecto de Ley sobre el Régimen 
de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes que se encuentra en 
tratamiento bajo el número de expediente 1880-D-2016.
ARTICULO 2.- De forma.

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