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viernes, 19 de mayo de 2017

Dos nuevos fallos ratifican a Culotta en el juzgado electoral bonaerense

La Cámara Federal de La Plata avanzó en las últimas horas en la 
causa contra la designación del juez de Tres de Febrero, Juan
 Manuel Culotta, en el Juzgado Federal N°1 de La Plata, que tiene 
la competencia electoral bonaerense.
Dos nuevos fallos ratifican a Culotta en el juzgado electoral bonaerense
Según pudo saber La Tecla.info, la Cámara a través de dos fallos 
rechazó objeciones presentadas por la ONG AJUS La Plata, Berisso
 y Ensenada contra el nombramiento de Culotta por el Consejo de la
 Magistratura de la Nación.

En la primera de las sentencias el tribunal negó la recusación contra 
dos de los tres jueces que el 20 de abril habilitaron a Culotta a 
asumir como juez electoral al conceder la apelación a la cautelar que 
había suspendido su designación.

La ONG había objetado la intervención de los jueces Carlos Román 
Compaired y Julio Víctor Reboredo en ese fallo que hizo lugar al 
recurso de queja del Estado Nacional y modificó el efecto que le ha
bía aplicado el titular del Juzgado Federal Nº4 de La Plata, Alberto 
Osvaldo Recondo, a la apelación contra la suspensión de Culotta.

Sobre Compaired la AJUS señaló que “ha mantenido un estrecho
 vínculo profesional y afectivo con el doctor Juan Manuel Culotta, 
que lo aparta de la necesaria imparcialidad que debe imperar para
decidir un pleito”.

Y sobre Reboredo objetaron su intervención “dado que se encuentra
 alcanzado por el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de
 Justicia de la Nación en la causa ‘Schiffrin’”, ya que alcanzan el
 límite constitucional de los 75 años de edad.

“Rechazar la recusación planteada con relación al juez Carlos Ro
mán Compaired y el planteo de nulidad respecto de la actuación 
del juez Julio Víctor Reboredo”, afirma el fallo que tiene fecha del
 ratifica la decisión que devolvió a Culotta al juzgado electoral.
El otro de los recursos que la Cámara rechazó fue una nulidad del 
proceso del que participaron Compaired y Reboredo porque, se
gún AJUS, “se habría vulnerado el debido proceso legal y la defen
sa en juicio al no habérsele notificado sobre los jueces que interven
drían en el recurso de queja”.
“Rechazar la nulida”, señala el fallo de hoy y agrega: “Frente a lo 
expuesto, cabe recordar que no procede la nulidad por sí misma, 
para que se admita su invocación resulta esencial demostrar el per
juicio sufrido, el que debe ser real y concreto, no hipotético”.
Por otro carril se espera que la semana próxima la Cámara resuelva 
el fondo de la cuestión: la constitucionalidad o no del nombramiento
 de Culotta en el tribunal que tiene la competencia electoral bonaeren
se, aunque los fallos conocidos hoy hacen suponer que el magistra
do será ratificado en el cargo.

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