La Cámara Federal de La Plata avanzó en las últimas horas en la
causa contra la designación del juez de Tres de Febrero, Juan
Manuel Culotta, en el Juzgado Federal N°1 de La Plata, que tiene
la competencia electoral bonaerense.
causa contra la designación del juez de Tres de Febrero, Juan
Manuel Culotta, en el Juzgado Federal N°1 de La Plata, que tiene
la competencia electoral bonaerense.
rechazó objeciones presentadas por la ONG AJUS La Plata, Berisso
y Ensenada contra el nombramiento de Culotta por el Consejo de la
Magistratura de la Nación.
En la primera de las sentencias el tribunal negó la recusación contra
dos de los tres jueces que el 20 de abril habilitaron a Culotta a
asumir como juez electoral al conceder la apelación a la cautelar que
había suspendido su designación.
La ONG había objetado la intervención de los jueces Carlos Román
Compaired y Julio Víctor Reboredo en ese fallo que hizo lugar al
recurso de queja del Estado Nacional y modificó el efecto que le ha
bía aplicado el titular del Juzgado Federal Nº4 de La Plata, Alberto
Osvaldo Recondo, a la apelación contra la suspensión de Culotta.
Sobre Compaired la AJUS señaló que “ha mantenido un estrecho
vínculo profesional y afectivo con el doctor Juan Manuel Culotta,
que lo aparta de la necesaria imparcialidad que debe imperar para
decidir un pleito”.
Y sobre Reboredo objetaron su intervención “dado que se encuentra
alcanzado por el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en la causa ‘Schiffrin’”, ya que alcanzan el
límite constitucional de los 75 años de edad.
“Rechazar la recusación planteada con relación al juez Carlos Ro
mán Compaired y el planteo de nulidad respecto de la actuación
del juez Julio Víctor Reboredo”, afirma el fallo que tiene fecha del
ratifica la decisión que devolvió a Culotta al juzgado electoral.
El otro de los recursos que la Cámara rechazó fue una nulidad del
proceso del que participaron Compaired y Reboredo porque, se
gún AJUS, “se habría vulnerado el debido proceso legal y la defen
sa en juicio al no habérsele notificado sobre los jueces que interven
drían en el recurso de queja”.
“Rechazar la nulida”, señala el fallo de hoy y agrega: “Frente a lo
expuesto, cabe recordar que no procede la nulidad por sí misma,
para que se admita su invocación resulta esencial demostrar el per
juicio sufrido, el que debe ser real y concreto, no hipotético”.
Por otro carril se espera que la semana próxima la Cámara resuelva
el fondo de la cuestión: la constitucionalidad o no del nombramiento
de Culotta en el tribunal que tiene la competencia electoral bonaeren
se, aunque los fallos conocidos hoy hacen suponer que el magistra
do será ratificado en el cargo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario