Son Carlos María Scaltritti (8 años y 6 meses de prisión) y Jonathan
Arce (8 años). Los hallaron culpables del delito de "comercio de es
tupefacientes doblemente agravado".
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó esta tarde a Carlos
María Scaltritti y Jonathan Moisés Arce, policías de la Delegación De
partamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, a ocho
años y medio y ocho años de prisión, respectivamente, de acuerdo a
su jerarquía en la fuerza, por el delito de comercio de estupefacien
tes doblemente agravado, a partir de la cobertura que brindaron al
accionar de una organización narcocriminal que operaba en la deno
minada zona roja de la ciudad.
De esta manera, los jueces Roberto Falcone, Héctor Sagretti y Omar
Gutiérrez acogieron de manera parcial la postura del Ministerio Pú
blico Fiscal -representado por el fiscal general Juan Manuel Pettigia
ni-, al descartar la ampliación en la acusación que se realizó en ins
tancia de juicio respecto del ofrecimiento de frascos con flores de ma
rihuana como un acto de comercio de drogas.
Según publicó el portal Fiscales.gob.ar, la sentencia leída en la tarde
de este viernes 4 en la sala de audiencias ordenó enviar una copia
del escrito rubricado por los jueces a la Fiscalía Federal, con la fina
lidad de avanzar en la investigación de los jefes policiales que actua
ban al momento de los hechos, al menos desde principios de 2014 y
hasta mayo de 2017, por posibles responsabilidades que surgieron
en el debate.
En septiembre de 2019 ya había sido probada en un juicio abreviado
-al que los policías se negaron- la operatoria de la organización nar
cocriminal que integraron Mara Ángela Cambareri, Carlos Ariel Ku
bcs, Araceli -por su nombre autopercibido- Hurtado Baca, Eduardo
Alfredo Pérez, Ricardo Michael Herrera Alfaro Moreno y William Ale
xander Vázquez. La banda utilizaba personas trans en situación de
prostitución y vulnerabilidad, sin acceso al mercado laboral, para
la venta de cocaína al menudeo.
La investigación reveló que los integrantes de la organización que
operaban en la denominada zona roja necesariamente debían conta
r con el apoyo y la discrecionalidad de control por parte de las fuer
zas de seguridad, lo que fue probado en el debate oral y público, de
acuerdo a la sentencia, cuyos fundamentos serán dados a conocer
el próximo 11 de septiembre.
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