Si el organismo comprueba incumplimientos con las condiciones previas
fijadas por decreto, las compañías deberán devolver los fondos recibidos,
con los correspondientes intereses.
El organismo envió a 2.066 compañías notificaciones sobre "posibles in
cumplimientos" del programa, y ahora deberán presentar un descargo.
Si el organismo comprueba incumplimientos con las condiciones previas
fijadas por decreto, deberán devolver los fondos recibidos, con los corres
pondientes intereses, aunque aún no se conoce la modalidad.
La AFIP realizó una investigación de las empresas sobre la base de datos
de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y del Banco Central.
Para acceder a ese subsidio sin devolución del Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), las empresas no podían
distribuir utilidades, recomprar acciones, comprar dólares o transferir
fondos a firmas establecidas en paraísos fiscales, entre otros requisitos.
Esas prohibiciones tienen vigencia hasta doce meses después del otor
gamiento del beneficio para las empresas de menos de 800 empleados,
y de 24 meses para las de más de 800 empleados.
Según el decreto 332/20, que estableció el programa, los incumplimien
tos traen aparejados el consecuente decaimiento de los beneficios acor
dados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las resti
tuciones pertinentes al Estado Nacional".
Fuentes de la AFIP indicaron que la investigación también se extenderá
a monotributistas incluidos en el programa que también tenían restric
ciones para realizar operaciones financieras.
El programa ATP, iniciado tras el inicio de la pandemia, concluyó en di
ciembre último, estableció la ayuda estatal para el pago del 50% de los
salarios del personal de empresas incluidas en el programa, y alcanzó
a unos 2,3 millones de empleados en relación de dependencia.
BUENOS AIRES, NA
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