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martes, 11 de mayo de 2021

Kicillof le pide autorización a la Legislatura para comprar vacunas por su cuenta



Pese a que el mismo gobernador dijo que estaba facultado para 

adquirirlas, envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para que se

 autorice la compra de vacunas por parte del gobierno provincial. La clave 

del proyecto es que necesita permiso para poder comprarlas en moneda 

extranjera

Este martes, el Gobierno bonaerense envió  a la cámara de Diputados 

un proyecto de ley que faculta al Poder Ejecutivo, a través del ministe

rio de Salud y la jefatura de Gabinete a ibniciar negociaciones y celebrar 

contratos para adquirir vacunas contra el COVID-19.

En varias oportunidades, el gobernador Axel Kicillof remarcó que “la 

provincia consiguió millones de vacunas“ y se las cedió a Nación, ade

más de subrayar que fue el primer estado argentino en iniciar negocia

ciones con distintos laboratorios, que luego desencadenaron en e

acuerdo de Nación con, por ejemplo, el gobierno ruso por la Sputnik. 


Incluso, la semana pasada había ordenado al ministerio de Salud que

 inciara negociaciones para la compra de inoculantes contra el corona

virus, dentro de las facultades que el propio gobierno nacional había 

otorgado a las jurisdicciones al advertir que “cualquiera podía comprar 

vacunas”. Es decir que los Estados provinciales podrían iniciar negocia

ciones por su cuenta.

Pese a ello, Kicillof decidió enviar este martes un proyecto de ley para 

pedirle autorización el Poder Legislativo. Una de las razones es que 

necesita autorización para hacer la compra en moneda extranjera. 

El expediente PE 3 que ingresó en la mañana de este 11 de marzo, en 

el artículo 1 indica que a través de la ley se faculta al Poder Ejecutivo, a

 través de los ministerios de Salud y Jefatura de Gabinete , durante la vi

gencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Nª 132/

2020, ratificado y pororrogado, a adoptar diferentes medidas tendientes

 a la adquisición de vacunas.

En el inciso uno del artículo primero dice que los contratos podrían cele

brarse en moneda extranjera, mientras que en el inciso dos se remarca 

que en los contratos “podrán incluirse cláusulas o acuerdos de confi

dencialidad, prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad

 patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecunia

rias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investiga

ción, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con 

excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas”.

Se compromete el Ejecutivo a informar de los contratos celebrados a la 

Coimisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la

 Emergencia, además de consignarse en el proyecto de que el ministerio

de hacienda y Finanzas “efectuará las adecuaciones presupuestarias y 

ehjecutará las demás acciones necesarias a los fine de dar cumplimiento 

 lo dispuesto en la ley”.
 

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