Esa sería la medida en la que avanzaría el presidente Alberto Fer
nández con el respaldo de los mandatarios provinciales. Se le per
mitiría la circulación a los trabajadores esenciales. El confinamiento
sería a partir de las 00 del sábado y hasta el domingo 30 de mayo.
El presidente de la Nación Alberto Fernández avanzaría en decretar nueve días de cierre para evitar la escalada de casos de coronavirus, excpetuando a los trabajadores esenciales. Esta medida contaría con el aval de los gobernadores. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que vence mañana será reemplazado por uno que establece nueve días seguidos de confina miento a partir de las 00 del sábado y hasta el domingo 30 de mayo, según publicó el portal Infobae. Entre los acuerdos que hubo para la aplicación de medidas de limita ción para la circulación se destaca la aplicación en el Área Metropoli tana de controles interjurisdiccionales, a fin de revisar los permisos de las personas autorizadas para transitar, por desempeñar tareas esenciales. La intención es que, pese a las restricciones, la actividad económica se vea afectada lo menos posible. La continuidad de la reunión con los gobernadores, se dará hoy cuando el Presidente se junte con el jefe de Gabinete, Santiago Cafie ro, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y la secretaría de Legal y Técni ca, Vilma Ibarra, entre otros. El anuncio oficial de las nuevas restriccio nes estará determinado por el horario en que concluya este encuentro. En el encuentro con los gobernadores, que que duró casi tres horas, el Presidente insistió en que el mejor modo de controlar los casos es hacer cumplir el DNU y redoblar esfuerzos. En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), una de las regiones más afectadas ante los contagios de covid-19, ya circula la información de que el foco estará puesto los fines de semana, con el objetivo de re ducir la circulación. Dos caras desde lo político: mientras que el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, era partidario de mayores cierres cuando se decretaron las dos restricciones anteriores, el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, estaría apegandose al decreto nacional, tras su puja por la suspensión de las clases pre senciales. Además del Presidente, el Jefe Provincial bonaerense y el alcalde porte ño, participaron de la videoconferencia los gobernadores Mariano Arcio ni (Chubut); Sergio Ziliotto (La Pampa); Rodolfo Suarez (Mendoza); Omar Gutiérrez (Neuquén); Arabela Carreras (Río Negro); Sergio Uñac ( San Juan); Alberto Rodriguez Saá (San Luis); Alicia Kirchner (Santa Cruz); Gustavo Melella (Tierra Del Fuego); y el vicegobernador de Cór doba, Manuel Calvo. Actividades escenciales Las actividades y servicios esenciales que quedarían exceptuados de la nueva cuarentena en decretada por el próximo DNU serían: - Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. - Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Muni cipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. - Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. - Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Di plomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consu lares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. - Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a ado lescentes. - Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. - Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifi quen reunión de personas. - Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comu nitarios y merenderos. - Personal que se desempeña en los servicios de comunicación au diovisuales, radiales y gráficos. - Personal afectado a obra pública. - Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. - Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higie ne personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacu nas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la De cisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimenta ción se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insu mos sanitarios. - Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercializa ción agropecuaria y de pesca. - Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. - Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. - Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. - Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comu nicaciones, etc.) y atención de emergencias. - Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. - Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. - Servicios de lavandería. - Servicios postales y de distribución de paquetería. - Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. - Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yaci mientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de pe tróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. - Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CEN TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. - Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con ser vicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las minis tras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiri tual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°. - Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8. - Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Adminis trativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3. - Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de per sonas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológi ca programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópti cas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Deci sión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9. - Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20. - Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. |
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