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jueves, 20 de mayo de 2021

Nueve días de cierre para detener la suba de casos: aval de los gobernadores



Esa sería la medida en la que avanzaría el presidente Alberto Fer

nández con el respaldo de los mandatarios provinciales. Se le per

mitiría la circulación a los trabajadores esenciales. El confinamiento

sería a partir de las 00 del sábado y hasta el domingo 30 de mayo.

El presidente de la Nación Alberto Fernández avanzaría en decretar
nueve días de cierre para evitar la escalada de casos de coronavirus,
 excpetuando a los trabajadores esenciales. Esta medida contaría
 con el aval de los gobernadores.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que vence mañana será
 reemplazado por uno que establece nueve días seguidos de confina
miento a partir de las 00 del sábado y hasta el domingo 30 de mayo,
 según publicó el portal Infobae.
Entre los acuerdos que hubo para la aplicación de medidas de limita
ción para la circulación se destaca la aplicación en el Área Metropoli
tana de controles interjurisdiccionales, a fin de revisar los permisos
de las personas autorizadas para transitar, por desempeñar tareas
 esenciales. La intención es que, pese a las restricciones, la actividad
 económica se vea afectada lo menos posible.
La continuidad de la reunión con los gobernadores, se dará hoy
 cuando el Presidente se junte con el jefe de Gabinete, Santiago Cafie
ro, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y la secretaría de Legal y Técni
ca, Vilma Ibarra, entre otros. El anuncio oficial de las nuevas restriccio
nes estará determinado por el horario en que concluya este encuentro.
En el encuentro con los gobernadores, que que duró casi tres horas,
 el Presidente insistió en que el mejor modo de controlar los casos es
hacer cumplir el DNU y redoblar esfuerzos. 
En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), una de las regiones
más afectadas ante los contagios de covid-19, ya circula la información
 de que el foco estará puesto los fines de semana, con el objetivo de re
ducir la circulación.
Dos caras desde lo político: mientras que el gobernador de la provincia
de Buenos Aires, Axel Kicillof, era partidario de mayores cierres cuando
se decretaron las dos restricciones anteriores, el jefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, estaría apegandose
 al decreto nacional, tras su puja por la suspensión de las clases pre
senciales.
Además del Presidente, el Jefe Provincial bonaerense y el alcalde porte
ño, participaron de la videoconferencia los gobernadores Mariano Arcio
ni (Chubut);  Sergio Ziliotto (La Pampa); Rodolfo Suarez (Mendoza);  
Omar Gutiérrez (Neuquén); Arabela Carreras (Río Negro); Sergio Uñac (
San Juan); Alberto Rodriguez Saá (San Luis); Alicia Kirchner (Santa
 Cruz); Gustavo Melella (Tierra Del Fuego); y el vicegobernador de Cór
doba, Manuel Calvo.

Actividades escenciales
Las actividades y servicios esenciales que quedarían exceptuados de
 la nueva cuarentena en decretada por el próximo DNU serían:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad
 migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de
 tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Muni
cipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y
trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por
las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan
las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno
 argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Di
plomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consu
lares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante
 el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares
 que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a ado
lescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros
 y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifi
quen reunión
de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comu
nitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación au
diovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de

proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias.
 Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higie
ne personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacu
nas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la De
cisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso
12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimenta
ción se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de
 los sectores productivos de alimentación y bebidas,
higiene personal
y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insu
mos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercializa
ción agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios
digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
 peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comu
nicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo,
combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene,
de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yaci
mientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de pe
tróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles
líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y
generadores de energía eléctrica.

- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos,
transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CEN
TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de
 emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de
garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes,
locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con ser
vicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las minis
tras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiri
tual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20,

artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los
términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las
 atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente
con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Adminis
trativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
- Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y
 guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD
 AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de
 turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de per
sonas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológi
ca programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades
 crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos
 y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópti
cas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Deci
sión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
 SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N°
810/20, artículo 2°, inciso 1.
 

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