Habrá otros dos días no laborables por puente turístico este año:
viernes 15 de agosto y viernes 21 de noviembre.
El primer fin de semana de mayo se vivirá una situación similar a la de
Semana Santa, ya que el jueves 1º será feriado nacional y el viernes 2
será un día no laborable con fines turísticos. Cuáles son las diferencias
entre ambos.
El último fin de semana largo, el de Semana Santa, ofreció la posibilidad
de disfrutar de un feriado nacional y, para algunos sectores del mundo
del trabajo, de un día no laborable. El primer fin de semana de mayo se
vivirá una situación similar, ya que el jueves 1º de mayo será feriado na
cional, por el Día Internacional del Trabajador, y el viernes 2 de mayo se
rá un día no laborable con fines turísticos, según lo establecido por el
gobierno nacional.
Tal como detalló el Ministerio del Interior, estos días no se consideran
feriados tradicionales, sino más bien jornadas de descanso opcionales,
cuyo objetivo es promover el turismo en el país y distribuir mejor la acti
vidad turística durante el año. Esto significa que, aunque el sector públi
co no tendrá actividad, la decisión de otorgar o no el día libre a los traba
jadores dependerá de cada empleador.
Para entender adecuadamente las implicancias del 2 de mayo, es fun
damental conocer la distinción entre “feriado por puente turístico” y
“día no laborable por puente turístico”. Ambos conceptos están dise
ñados para extender los fines de semana y fomentar el turismo, pero
su aplicación es distinta.
El “feriado por puente turístico” es un feriado nacional que se esta
blece para conectar días festivos y generar fines de semana largos.
Son obligatorios para todos los empleadores, quienes deben otorgar
el día libre a sus empleados.
Además, si un trabajador debe presentarse en su puesto de trabajo
durante este día, tendrá derecho a recibir una remuneración extra
equivalente al doble de su jornada habitual, tal como lo estipula la
trabajar corresponde a los empleadores, por lo tanto depende de ca
da empresa, que puede o no darles el día libre a sus trabajadores.
En caso de que se trabaje en esta jornada, los empleados recibirán
su salario habitual, sin ningún tipo de compensación extra, según
informó Infobae. Esta modalidad tiene como propósito promover el
turismo interno, pero sin la obligatoriedad de descanso que sí tiene
un feriado puente.
Por lo tanto, la principal diferencia radica en la obligatoriedad de
descanso y la compensación salarial: mientras que los feriados
puente son obligatorios y con pago doble en caso de trabajo, los
días no laborables con fines turísticos son optativos y no implican
un pago adicional por parte del empleador.
El del viernes 2 de mayo será el primer día no laborable por puente
turístico de 2025, que permite la creación de fines de semana lar
gos. Hay otros dos previstos durante este año en el calendario
oficial:
>Viernes 15 de agosto: un segundo día no laborable con fines tu
rísticos en 2025, ubicado antes del feriado del 17 de agosto (Paso
a la Inmortalidad del General José de San Martín), generando un
fin de semana largo de tres días.
>Viernes 21 de noviembre: este día se sitúa como puente entre
el 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional, y el fin de se
mana. Esta jornada contribuirá a un fin de semana largo de cua
tro días, ya que el feriado será trasladado al lunes 24 de noviembre.
Así sigue el calendario de feriados
Mayo
Jueves 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
Lunes 16: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel
de Güemes (se traslada desde el martes 17, feriado trasladable).
Viernes 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Bel
grano (feriado inamovible).
Julio
Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
Agosto
Viernes 15: No laborable con fines turísticos.
Domingo 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de
San Martín (feriado trasladable).
Octubre
Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado
trasladable).
Noviembre
Viernes 21: No laborable con fines turísticos.
Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada desde el jue
ves 20, feriado trasladable).
Diciembre
Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado ina
movible).
Jueves 25: Navidad (feriado inamovible).
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