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domingo, 6 de octubre de 2013

No habría resquicios legales para limitar las competencias de Boudou


El artículo 88 de la Constitución Nacional establece que ante "enfermedad" del Presidente deberá asumir el cargo el Vicepresidente. No hay margen en la Constitución para recortarle funciones durante el interinato.
La asunción de Amado Boudou como presidente ocurriría de pleno derecho apenas Cristina Kirchner comience su licencia de un mes de reposo que le recomendaron los médicos que esta noche detectaron el coágulo que tiene en el cerebro.

El artículo 88 de la Constitución Nacional es taxativo: "En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación".

Constitucionalistas consultados por LPO, confirmaron que la transición opera de pleno derecho, es decir que nisiquiera es necesario conformar un acto legal expreso para que el vicepresidente asuma el poder, cuando el presidente deja el cargo por alguna de las causas mencionadas en el art. 88 de la Constitución.

También señalaron las fuentes consultadas que legalmente no habría resquicios para limitar las cometencias de Boudou, como analizaba esta noche el secretario Legal y Técnico, Carlos Zannini. "Desde el momento que comienza la linecia médica de Cristina hasta que finalice, a todos los efectos, Boudou será el Presidente", agregaron las fuentes

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