ESCUCHANOS A TODO EL MUNDO

martes, 25 de marzo de 2014

LA CORTE DECLARO INCONSTITUCIONAL LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS

Corte Suprema Integrantes

La Corte declaró inconstitucionales las sumasno remunerativas

A partir del fallo del máximo tribunal, esos montos deberán incluirse para el cálculo del pago del aguinaldo, las vacaciones o las indemnizaciones. Proponen diversas alternativas para adecuar los convenios que incluyen esos pagos.


La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la inclusión de su
mas no remunerativas en los salarios de los trabajadores, instrumento
que exime a los empleadores del pago de cargas sociales y afecta el fin
anciamiento del sistema de seguridad social que se nutre de los aportes
 patronales.
El fallo, que lleva la firma de todos los integrantes del máximo tribunal y
tiene fecha el jueves pasado, habilita a que se aplique a los efectos del
cálculo del aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones lo percibido como
sumas no remunerativas y hacia adelante tendrá impacto en las negocia
ciones paritarias que se están llevado a cabo por estas horas y en su
gran mayoría incluyen este tipo de remuneración que no tributa aportes
patronales.
El fallo ratifica el carácter salarial de los vales alimentarios, ya deroga
dos por ley en 2009, tal como el propio tribunal estableció en la causa
“Pérez, Aníbal Raúl contra Disco S.A.”.y ratifica tanto la posición de las
Cámaras del Trabajo que ya venían fallando en esa dirección, como an
teriores resoluciones de la Corte que en 2010 había cuestionado la cons
titucionalidad de los decretos firmados por el ex presidente Eduardo Du
halde que dispusieron aumentos no remunerativos en medio de la emer
gencia posterior a la crisis de 2001.
El diputado y ex asesor letrado de la Confederación General del Traba
jo (CGT) Héctor Recalde, celebró desde Ginebra, donde participa de la
 reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el fallo de la
 Corte en diálogo con Tiempo Argentino y consideró que se trata de una
 decisión “trascedente”. Recalde es autor de un proyecto de ley que va
en la misma dirección del fallo del máximo tribunal y que propone trans
formar en remunerativas todas las sumas no remunerativas acordadas
 entre empleadores y trabajadores.
Para el también presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo,
 el fallo de la Corte va en la misma dirección de la ley de su autoría que
terminó en con la vigencia de los tickets canasta y que incluso motivó
 una denuncia de Recalde por intento de coimas contra la empresa fran
cesa Accor Service que le ofreció dinero a cambio de anular la iniciativa.
“En la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con
carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores
en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán man
tener tal carácter por el término de seis (6) meses, convirtiéndose en re
muneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incre
mentadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de
 aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con
 destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social”, sostiene la
iniciativa de Recalde que por estas horas busca despacho de comisión
. En el Senado, el radical Eugenio “Nito” Artaza impulsa una iniciativa
similar.
Para el abogado de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Hora
cio Meguira, “es un fallo importantísimo de la Corte porque las sumas
 no remunerativas surgieron como una etapa de transición cuando em
pezaron las negociaciones colectivas en 2003. Fueron un elemento de
 la negociación pero después costó mucho revertirlas y hubo un cierto a
buso de los empleadores como una merma de eludir sus cargas sociales”.
También desde Ginebra, Meguira señaló a Tiempo Argentino que “el fa
llo de la Corte respecto a Disco es muy oportuno porque ya se dio un tiem
po de maduración de la negociación colectiva y se van a tener que refor
mular todos los convenios colectivos que incluyan esas sumas no remune
rativas”.
Para el asesor de la CTA, a partir de esa decisión “nadie más puede con
venir sumas no remunerativas. Sin embargo, esos fallos no son de aplica
ción de manera inmediata, por lo que habrá que buscar algún mecanis
mo de negociación para reformular el sistema”.
Meguira considera que “la mejor vía para adecuar esto va a ser la nego
ciación colectiva porque si los empleadores lo hacen unilateralmente im
plica un nuevo recorte el salario real que ya se ve afectado por el impues
to a las Ganancias”. Tanto Meguira como Recalde sostienen que el cos
to que conlleva esa decisión deberá correr por cuenta de los empresarios.
Eso aplica para los convenios colectivos ya cerrados. En varios casos,
 como el de los mercantiles que acordaron un incremento del 24% anual
 no remunerativo y no acumulativo, están presentes ese tipo de instrumen
tos. 
De todos modos, la decisión de la Corte tendrá impacto sobre las
discusiones que siguen abiertas y los analistas estiman que allí si pue
den generarse dificultades que traben la negociación. Es el caso del sin
dicato del Azúcar que está cerrando por estas horas su negociación pa
ritaria que incluye sumas no remunerativas.
El director del área de estudios laborales de Poliarquía, Ernesto Kritz,
sostuvo que la decisión de la Corte “pone las cosas en sus términos. Es
 un buen fallo pero tiene su contrapartida de aumento de los costos labo
rales”, alertó el economista.
Para Kritz, “este fallo si bien sienta jurisprudencia en un caso, no está mo
dificando la legislación pero sienta precedente de constitucional. Ahora
 la Corte debería hacer una comunicación más amplia del tema y el Minis
terio de Trabajo, cuando haga la convocatoria a las paritarias debería in
formar a las partes de la necesidad de adecuarse a este precedente”.
El econonista advirtió en diálogo con Tiempo Argentino que en los conve
nios paritarios ya cerrados “puede haber alguna apelación judicial. Tenien
do en cuenta este caso no me sorprendería que algunos convenios ten
gan que reabrirse”, alertó.
Las sumas no remunerativas nacieron en 2001 como un mecanismo pa
ra disponer incrementos salariales en plena crisis económica, pero con
 un impacto reducido sobre los empleadores que no afrontaban el pago
 de los aportes patronales.
Pero a la salida de la emergencia, ese mecanismo empezó a sumar ob
jeciones tanto de trabajadores como de representantes gremiales que
 consideraban que traían aparejadas consecuencias en los salarios y en
 el financiamiento del sistema de la seguridad social.
De hecho, en los fundamentos de su proyecto de ley para eliminar esos
montos, Recalde advierte que “en tanto las sumas se mantienen como
no remuneratorias se afectan recursos de la seguridad social y que los re
sultados que, en lo inmediato, se derivan al poder adquisitivo podrían ta
mbién traducirse en eventuales perjuicios a los trabajadores próximos a
 obtener un beneficio previsional en cuanto al haber a percibir se refiere”.

El antecente de 2010

La Corte Suprema de Justicia ya había fallado en 2010 en contra del pa
go de cifras no remunerativas por parte de los empleadores, pero ahora
 agregó la condición de inconstitucionalidad para ese instrumento.
En la causa “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro”, la Corte hi
zo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara del
 Trabajo que había declarado la constitucionalidad de los decretos
1273/02, 2641/02 y 905/03 firmados por Eduardo Duhalde y que dispo
nían aumentos de emergencia.
La Corte señaló que “el desconocimiento de la naturaleza salarial de la
 prestación dispuesta por los decretos produjo una disminución en el im
porte del sueldo anual complementario. Pero también lo hizo del corres
pondiente a las indemnizaciones por despido sin justa causa y por vaca
ciones”.
La calificación como no remunerativo “trastornó la finalidad reparadora
del régimen indemnizatorio, por cuanto condujo a que la indemnización
 termine desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender”,
aseveró el Tribunal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario