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miércoles, 20 de agosto de 2014

Los puntos centrales de la ley


 Título I 
Capítulo Primero

Del pago soberano local de la deuda exterior de la República Argentina

ARTICULO 1º.- En ejercicio del poder soberano de la República Argentina, se
 declara de interés público la Reestructuración de la Deuda soberana realizada
 en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas,
 legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos
 de la República Argentina

ARTICULO 2º.- La presente Ley tiene poro objeto implementar instrumentos le
gales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento
 de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana
 2005-2010, en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos cele
brados en el marco de dicha Reestructuración


Capítulo Segundo

Del mecanismo para salvaguardar el cobro de los Tenedores que adhirie
ron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010

ARTÍCULO 3°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a a
doptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como
Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; to
do ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un
nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados.

ARTÍCULO 4°.- Se crea una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en
el Banco Central de la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fidu
cia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-
2010.

ARTÍCULO 5°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pa
gar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los Títulos
 regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 en la cuenta creada por el
 Artículo 4° de la presente Ley, donde serán mantenidos en exclusivo beneficio
 de los Tenedores hasta su efectivo cobro.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos correspondientes a los pagos dispuestos en el Artí
culo anterior serán distribuidos a través de las nuevas entidades que a tales fi
nes designe el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o los Tenedores de
 Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de conformidad
con dicho convenio, siendo las divisas allí depositadas de libre disponibilidad pa
ra los Tenedores.

ARTÍCULO 7°.- En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de
los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados, sus
Tenedores optaren -en forma individual o colectiva- por solicitar un cambio en
la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, se autoriza al Ministerio de E
conomía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públi
cos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones finan
cieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados
 que se presenten a dicha Operación de Canje.


Capítulo Tercero 

Del depósito en favor de los Tenedores que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 

ARTÍCULO 8°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
instrumentar el Canje de los Títulos Públicos que fueran elegibles y ,e aún no
 ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 20050010, conforme lo
 establecido por /a Leybr26.886.

ARTICULO 9º.- Se crea una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en
 el Banco Central de la República Argentina abierta en virtud de la buena fe de
 la Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones e
quitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término parí passu.

ARTICULO 10º.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
depositar en la cuenta creada por el Articulo 9° de la presente Ley, en las fe
chas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalente a
los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos Títulos Públicos
 que en el futuro se emitan, de acuerdo a lo previsto en el Artículo r de la Ley
 I, 06.886, en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron ala Reestructura
ción de Deuda Soberana 2005-2010.

ARTÍCULO 11º.- Los fondos que correspondan a los pagos dispuestos en el
Artículo anterior serán entregados a los Tenedores que participen de la Opera
ción de Canje que se disponga en /os términos de la Ley N° 26.886, junto con
 los nuevos Títulos Públicos correspondientes, al momento de su colocación.


Título II

Capítulo Único

Del Orden Público de la presente ley 

ARTÍCULO 12.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a par
tir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Los pagos previstos en los Artículos 5º y 10º serán atendidos
 con cargo a la Jurisdicción 90 -Servicios de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 14.- Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dic
tar las normas aclaratorias y complementarias que fuesen necesarias para instru
mentar el cumplimiento de la presente Ley.

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