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martes, 7 de junio de 2016

Vidal apeló el fallo que suspende el tarifazo y el juez Arias pide que no se paguen las boletas

LPO (La Plata)Salvador aseguró que “no era necesario una audiencia 
pública” como planteó el Juez.
El Gobierno bonaerense apeló el fallo que suspende los aumentos en las tarifas de luz, pero desde la Justicia aseguraron que la medida seguirá firme hasta tanto se expida la Cámara de Apelaciones.
El vicegobernador, Daniel Salvador, confirmó que el gobierno provincial 
apeló el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo, Luis Arias, que
 suspendió el incremento de las tarifas de la energía eléctrica.
Salvador dijo que “no era necesario realizar una audiencia pública”, co
mo planteó el magistrado platense al dejar sin efecto el aumento de las
 tarifas eléctricas en toda la Provincia.
Más tarde, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo de La Plata
 Luis Arias, confirmó a que tanto el Ejecutivo provincial como la empres
a Edelap –prestadora en la Región Capital- presentaron el expediente de
 apelación ante su juzgado, pero aclaró que hasta tanto no se expida el 
tribunal de alzada el fallo suspensivo seguirá firme.
Arias advirtió que los usuarios de energía eléctrica no deben pagar las 
facturas con aumentos y aclaró que ese beneficio no incluye a los parti
dos del área metropolitana, que tienen el servicio de Edenor y Edesur.
“Las personas que tienen su factura y se vence, lo que tienen que hacer 
es no pagar y esperar la nueva facturación”, manifestó Arias, en referen
cia a sus dos medidas cautelares, dictadas el martes y el jueves pasado.
El fallo, recordó, abarca a “todas las empresas prestadoras y distribuido
ras y cooperativas”, sostuvo, “a excepción de la zona concesionada para
 Edenor y Edesur, que son servicios federales”.
Las nuevas facturas, destacó el magistrado deben llegar “conforme a lo 
que (las empresas) venían cobrando antes” del incremento de las tarifas 
autorizados por el Gobierno.
En su fallo, Arias solicitó que las empresas de energía eléctrica se absten
gan “de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público, efectuar
 una nueva liquidación y emitir nuevas facturas o, para el caso en que la 
nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos
 vencimientos, que la empresa admita el pago del servicio según el cua
dro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido, sin que 
ello implique la alteración o interrupción del servicio”. 

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