La Cámara rechazó un planteo de YPF para no cumplir la sentencia. Si
no entrega la documentación, será secuestrada.
no entrega la documentación, será secuestrada.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a YPF en
tregar en el plazo de cinco días toda la documentación vinculada con
el acuerdo firmado con Chevron para la explotación en Vaca Muerta.
tregar en el plazo de cinco días toda la documentación vinculada con
el acuerdo firmado con Chevron para la explotación en Vaca Muerta.
La Sala I del tribunal confirmó el rechazo ante planteos de YPF contra
la intimación a cumplir con la sentencia. Además, el Tribunal instó a
que en caso de no ser entregado se proceda al secuestro de la documen
tación y se investigue la comisión del delito de "desobediencia".
la intimación a cumplir con la sentencia. Además, el Tribunal instó a
que en caso de no ser entregado se proceda al secuestro de la documen
tación y se investigue la comisión del delito de "desobediencia".
La presentación que dio origen al pleito judicial fue del ex senador Ru
bén Giustiniani y en primera instancia en marzo pasado la jueza María
Cristina Carrión de Lorenzo había instado a YPF a entregar el acuerdo
con Chevron.
bén Giustiniani y en primera instancia en marzo pasado la jueza María
Cristina Carrión de Lorenzo había instado a YPF a entregar el acuerdo
con Chevron.
A ello le precedió un fallo de la Corte Suprema de Justicia que había fi
jado la obligación al Gobierno anterior de entregar el convenio así como
sus anexos, algunos de los cuales tanto el kirchnerismo como ahora la
gestión de Macri se justifica en su aspecto secreto para no darlo a cono
cer.
jado la obligación al Gobierno anterior de entregar el convenio así como
sus anexos, algunos de los cuales tanto el kirchnerismo como ahora la
gestión de Macri se justifica en su aspecto secreto para no darlo a cono
cer.
"Desde esa perspectiva, teniendo en cuenta que el pronunciamiento por
el que la Corte Suprema hizo lugar a la demanda fue dictado el 10 de no
viembre de 2015 —es decir, que han transcurrido más de ocho meses -y
la confirmación de la decisión aquí se decide, YPF S.A. deberá cumplir
con la entrega de la totalidad de la documentación requerida en el plazo
establecido por la señora jueza de primera instancia", sostuvo el Tribu
nal, con la firma de los camaristas Carlos Grecco, Clara Do Pico y Rodol
fo Facio.
el que la Corte Suprema hizo lugar a la demanda fue dictado el 10 de no
viembre de 2015 —es decir, que han transcurrido más de ocho meses -y
la confirmación de la decisión aquí se decide, YPF S.A. deberá cumplir
con la entrega de la totalidad de la documentación requerida en el plazo
establecido por la señora jueza de primera instancia", sostuvo el Tribu
nal, con la firma de los camaristas Carlos Grecco, Clara Do Pico y Rodol
fo Facio.
YPF, cuando era conducida por Miguel Galuccio, sólo entregó una copia
del contrato al Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 pero soli
cito la reserva sobre algunos puntos por entenderque la difusión podía
"comprometer secretos industriales, técnicos y científicos".
del contrato al Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 pero soli
cito la reserva sobre algunos puntos por entenderque la difusión podía
"comprometer secretos industriales, técnicos y científicos".
"Una recta inteligencia del pronunciamiento de la Corte Suprema no pue
de llevar sino a la conclusión de que al hacer lugar a la demanda acogió, indudablemente, la pretensión del demandante. Y esa pretensión consis
tió en el reconocimiento de su derecho a que YPF SA le entregue una co
pia íntegra del contrato involucrado", añadieron los jueces.
de llevar sino a la conclusión de que al hacer lugar a la demanda acogió, indudablemente, la pretensión del demandante. Y esa pretensión consis
tió en el reconocimiento de su derecho a que YPF SA le entregue una co
pia íntegra del contrato involucrado", añadieron los jueces.
"Debe recordarse que, de acuerdo con un principio cardinal elaborado
por la Corte Suprema, la observancia de las decisiones judiciales ha de
ser fiel y estricta, de modo que se concrete su leal acatamiento por par
te de todas las personas alcanzadas por ellas", sostuvo el Tribunal.
por la Corte Suprema, la observancia de las decisiones judiciales ha de
ser fiel y estricta, de modo que se concrete su leal acatamiento por par
te de todas las personas alcanzadas por ellas", sostuvo el Tribunal.
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