La medida impacta en las cuatro empresas distribuidoras y en las cooperativas del interior.
La justicia en lo contencioso administrativa de La Plata declaró hoy la nulidad de la resolución del ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense que autorizó el aumento en las tarifas de luz para
los prestadores de ese servicio en territorio bonaerense.
La medida la adoptó el juez Luis Federico Arias y afecta a las empre
sas Edelap (La Plata y región), Edes (sur bonaerense), Edea (costa a
tlántica), Eden (norte de la provincia) y las -alrededor de- 2000 coope
rativas que no podrán cobrar el aumento.
sas Edelap (La Plata y región), Edes (sur bonaerense), Edea (costa a
tlántica), Eden (norte de la provincia) y las -alrededor de- 2000 coope
rativas que no podrán cobrar el aumento.
En el fallo, el magistrado hizo lugar a una medida autosatisfactiva pro
movida por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ) contra el
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de
Buenos Aires y declaró la nulidad de la resolución 22/16.
movida por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ) contra el
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de
Buenos Aires y declaró la nulidad de la resolución 22/16.
Sin embargo, el juez consideró que la nulidad de los aumentos no afec
ta a la Tarifa Social dispuesta en esa resolución.
ta a la Tarifa Social dispuesta en esa resolución.
Además, ordenó al Poder Ejecutivo y al Órgano de Control de la Ener
gía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires a que, dentro del plazo de
cinco días corridos, se instruya a las distribuidoras a la refacturación
de la tarifa eléctrica, con sujeción a los valores vigentes con anteriori
dad a la resolución impugnada.
gía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires a que, dentro del plazo de
cinco días corridos, se instruya a las distribuidoras a la refacturación
de la tarifa eléctrica, con sujeción a los valores vigentes con anteriori
dad a la resolución impugnada.
También ordenó la restitución de todos los importes percibidos en exce
so con motivo de la aplicación de la citada Resolución, que serán aplica
dos en futuras facturaciones.
so con motivo de la aplicación de la citada Resolución, que serán aplica
dos en futuras facturaciones.
En el fallo, el magistrado consideró que “los usuarios no han tenido par
ticipación alguna en el procedimiento de revisión tarifaria, ni han sido in
formados de las razones o motivos del aumento”.
ticipación alguna en el procedimiento de revisión tarifaria, ni han sido in
formados de las razones o motivos del aumento”.
Arias cuestionó así la falta de una audiencia pública para definir el au
mento tarifario, audiencia a la que el gobierno bonaerense convocó para
el 28 de julio en Mar del Plata.
mento tarifario, audiencia a la que el gobierno bonaerense convocó para
el 28 de julio en Mar del Plata.
Arias había hecho lugar el pasado 31 de mayo a una medida cautelar pre
sentada por el CIAJ y suspendió el aumento tarifario, aunque luego la Cá
mara en lo Contencioso revocó el fallo.
sentada por el CIAJ y suspendió el aumento tarifario, aunque luego la Cá
mara en lo Contencioso revocó el fallo.
Si bien la cámara no se expidió sobre el fondo del asunto, aceptó las ape
laciones de las empresas de energía y dio "efecto suspensivo", a la medi
da de la instancia anterior hasta que sea resuelta el caso.
laciones de las empresas de energía y dio "efecto suspensivo", a la medi
da de la instancia anterior hasta que sea resuelta el caso.
Sin embargo, hoy Arias declaró la nulidad de las resoluciones en un fallo
de características similares al de la Cámara Federal de La Plata que lo hi
zo con respecto a las tarifas de gas.
de características similares al de la Cámara Federal de La Plata que lo hi
zo con respecto a las tarifas de gas.
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