La jueza federal de San Martín, Martina Isabel Forns, dispuso la suspen
sión de los aumentos tarifarios de los servicios de electricidad "a todas
las distribuidoras del país", haciendo lugar a sendos amparos presenta
dos por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la
(CEPIS) y la asociación Consumidores Argentinos.
sión de los aumentos tarifarios de los servicios de electricidad "a todas
las distribuidoras del país", haciendo lugar a sendos amparos presenta
dos por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la
(CEPIS) y la asociación Consumidores Argentinos.
La suspensión, que "en modo alguno significa adelantar criterio sobre
el fondo de la cuestión", fue resuelta ante la ausencia del "requisito
constitucional" de la audiencia pública y los "exorbitantes, despropor
cionados" aumentos dispuestos en las resoluciones 6 y 7 de este año
del Ministerio de Energía y Minería.
"La audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional, haya
o no norma que la establezca en materia de modificación de tarifas",
sino que máxime que las aplicadas con las resoluciones atacadas por
el amparista constituyen 'prima facie' ajustes exorbitantes, despropor
cionados y fuera de la realidad económica actual de los 'clientes cauti
vos'", precisó Forns en su fallo.
En consecuencia, la magistrada hizo lugar a los amparos, "ordenando
a las demandadas Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - Minis
terio de Energía y Minería-, en Ente Nacional Regulador de la Electrici
dad), la inmediata suspensión de los efectos de las Resoluciones nro.
6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y
1/2016 del ENRE".
el fondo de la cuestión", fue resuelta ante la ausencia del "requisito
constitucional" de la audiencia pública y los "exorbitantes, despropor
cionados" aumentos dispuestos en las resoluciones 6 y 7 de este año
del Ministerio de Energía y Minería.
"La audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional, haya
o no norma que la establezca en materia de modificación de tarifas",
sino que máxime que las aplicadas con las resoluciones atacadas por
el amparista constituyen 'prima facie' ajustes exorbitantes, despropor
cionados y fuera de la realidad económica actual de los 'clientes cauti
vos'", precisó Forns en su fallo.
En consecuencia, la magistrada hizo lugar a los amparos, "ordenando
a las demandadas Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - Minis
terio de Energía y Minería-, en Ente Nacional Regulador de la Electrici
dad), la inmediata suspensión de los efectos de las Resoluciones nro.
6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y
1/2016 del ENRE".
Asimismo, ordena a la Compañía Administradora del Mercado Mayo
rista Eléctrico (CAMMESA) "que se abstenga de aplicar el nuevo cua
dro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, res
pecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la co
rrespondiente audiencia pública".
rista Eléctrico (CAMMESA) "que se abstenga de aplicar el nuevo cua
dro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, res
pecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la co
rrespondiente audiencia pública".
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