Se reglamentaron las 10 modificaciones que se pusieron en vigencia el miércoles pasado.
1. Recategorización de Oficio I: Inicialmente se pensó para la reconversión
de las escalas que un ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; aunque quien considerara que debía pasar a dos o tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.
2. Recategorización de Oficio II: Desde hoy la AFIP hará
reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, como de consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificación ocurrirá cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la cate goría para el caso de los prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.
El contribuyente podrá justificar esos movimientos sin haber variado
la facturación máxima que admita su encuadramiento, a través del sitio de internet de la AFIP, en los primeros 30 días de notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podría tener efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que se produjo el desvío, y por tanto deberá pagar la diferencia desde entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva categoría de Monotributo.
3. Pago electrónico obligatorio. Hoy rige para los categorizados entre
la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. Se hará de modo progresivo en las escalas inferiores: La D, más de $168.000 de facturación por año móvil, en septiembre próximo; las restantes A, B y C, hasta $168.000 por período de 12 meses previos, en noviembre de este año.
4. Factura Electrónica: Hoy rige como obligatorio a partir de la
categoría H, desde $504.000 de facturación anual móvil, pero se extenderá la exigencia desde mayo próximo a partir de la categoría D, desde $168.000 por año móvil para las ventas de bienes y servicios a responsables inscriptos en IVA. Se podrá generar a través del sitio de internet de la AFIP, comprobante en línea; se accede con clave fiscal, y también se podrá hacerlo con el celular, previa descar ga del aplicativo que diseñó el organismo, inicialmente para sistema Android y desde el 15 de marzo para el IOS. En ambos casos se podrá generar el documento con extensión PDF y luego enviárselo al comprador de un bien o servicio.
5. Domicilio Fiscal Electrónico: Será obligatorio para los nuevos
monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017. Por esta vía , en la que será de suma importancia registrar un correo electrónico y una línea de telefonía móvil, la AFIP comunicará las notificaciones de cambios en los datos del titular, aunque a través del nuevo portal "Mi Monotributo", cada inscripto podrá acceder los martes y viernes de 0 a 24 horas y conocer "todo lo que la AFIP sabe de él", como el cambio de categoría de oficio.
6. Mi Categoría: Habilitará un servicio a través del sitio de internet
que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.
7. Recategorización o confirmación: Se suprimen las fechas cuatri
mestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: "a la finalización correspondiente al cuatrimestre mayo a agosto", en septiembre, a través de una Declaración Jurada proforma. Desde este año, el Monotributista podrá modificar su condición todos los meses , con efecto a partir del mes siguiente. Sólo estarán eximidos de esta exigencia quienes se adhieran en los 4 meses anteriores al vencimiento de la obligación. "A la finalización de los cuatrimestres calendario, la AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente de la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio Web institucional y mediante la remisión de alertas al Domi cilio Fiscal Electrónico".
8. Se suprime la Declaración Jurada Informativa anual, porque los
datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturación comprendidos en su categoría.
9. Incumplimiento: La omisión de la nueva reglamentación impedirá al
contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.
10. Excluidos: Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo
los desafectados de oficio en 2016, por haber incumplido con los pagos mensuales; haber sufrido una sentencia judicial; o haber exce dido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de bienes muebles; y también los auto- excluidos en el último año por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes. |
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viernes, 10 de febrero de 2017
Monotributo: Conocé los 10 cambios que realizó la AFIP
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