El juez Gabino Ziulu, subrogante del Juzgado Federal 1 de La
Plata, con competencia electoral, rechazó el pedido de los
apoderados de la línea Justicia y Dignidad Peronista, que conduce
el exgobernaor bonaerense, en el cual pedían informes al PJ
provincial, y eventualmente la intervención, por supuestas
irregularidades
Plata, con competencia electoral, rechazó el pedido de los
apoderados de la línea Justicia y Dignidad Peronista, que conduce
el exgobernaor bonaerense, en el cual pedían informes al PJ
provincial, y eventualmente la intervención, por supuestas
irregularidades
Omar Gadea hicieron una presentación judicial, con la solicitud
informes al Partido Justicialista por “supuestas ilegalidades que
cometieron las autoridades del PJ a nivel nacional y de la provin
cia de Buenos Aires durante el kirchnerismo”
Bajo la Cédula de Notificación 17000007800644, el juez subrogante
del Juzgado con competencia electoral en la Provincia, Gabino
Ziulú, dispuso notificar a los denunciantes que desestimaba la
presentación.
“Sin perjuicio del carácter de afiliados al Partido Justicialista, invo
cado en el escrito a despacho, toda vez que los presentantes no
poseen la titularidad de los derechos y poderes partidarios -entre
los que se encuentra la utilización de símbolos y emblemas
partidarios-, que de conformidad a los artículos 35 y 36 de la ley
23.298 pertenecen al Partido Justicialista; deberán abstenerse de
su utilización en toda presentación judicial que realicen; debiendo
efectuar las mismas cumpliendo con las normas previstas en el
Reglamento para la Justicia Nacional -art. 120 C.P.P.N.-; ello, bajo
apercibimiento de serles devueltas por Secretaría -mesa de entra
das- sin más trámite, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que
implica, ello atento a la reiteración en la conducta señalada y ya
observada a los actores en anteriores presentaciones por ante este
Tribunal”, dice en los argumentos del escrito del juzgado,
deslegitimando cualquier intervención que los apoderados de
Justicia y Dignidad Peronista puedan hacer en el PJ.
Además, desestima la denuncia considerando “que el escrito a
despacho no reúne los requisitos establecidos por el Reglamento
para la Justicia Nacional conforme art. 120 del CPCCN, resulta im
procedente dar curso a la presentación a despacho”.
“En consecuencia y, toda vez que la misma no cumple además, con
los requisitos exigidos por el art. 330 inc. 3) 5) y 6) del citado cuerpo
normativo, -carece de objeto procesal, no invoca los derechos con
culcados, ni normativa vulnerada, ni realiza petición alguna a este
Tribunal-,
limitándose la presentación a despacho a un relato detallado de pe
didos de informes relativos a la actividad partidaria que habrían sido
requeridos a las autoridades del Partido Justicialista, y que, según
expresan, no habrían sido satisfechos, no encuadrando dicho relato
en las previsiones del art. 57 de la ley 23.298; conforme lo
establecido en el art. 337 del CPCCN, corresponde el rechazo “in
limine” de la presentación a despacho”, finaliza la Cédula de
Notificación con la que el juez rechaza la presentación.
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