El fallo sienta un precedente sobre el restos de las
fuerzas. Los argumentos de los jueces.
fuerzas. Los argumentos de los jueces.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó hoy que las
fuerzas policiales no pueden sindicalizarse. Lo hizo a través de un
fallo que avaló una decisión del Ministerio de Trabajo, que había
denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos
Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.
fuerzas policiales no pueden sindicalizarse. Lo hizo a través de un
fallo que avaló una decisión del Ministerio de Trabajo, que había
denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos
Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo, que involucra a la Policía
bonaerense, proyecta sus
alcances sobre el resto de las
fuerzas. En 2012 hubo fuertes
protestas de efectivos de La
Bonaerense en la provincia de
Buenos Aires. Ese reclamo tuvo
eco en la Legislatura bonaeren
se en donde ingresaron varios
proyectos de ley, aunque
ninguno llegó al recinto.
bonaerense, proyecta sus
alcances sobre el resto de las
fuerzas. En 2012 hubo fuertes
protestas de efectivos de La
Bonaerense en la provincia de
Buenos Aires. Ese reclamo tuvo
eco en la Legislatura bonaeren
se en donde ingresaron varios
proyectos de ley, aunque
ninguno llegó al recinto.
La votación de los jueces de la
Corte fue dividida. Mientras que
Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz votaron por negarles
la posibilidad a los efectivos policiales; Carlos Maqueda y Hora
cio Rosatti votaron en disidencia "en desacuerdo con la decisión
adoptada por la mayoría de la Corte".
Corte fue dividida. Mientras que
Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz votaron por negarles
la posibilidad a los efectivos policiales; Carlos Maqueda y Hora
cio Rosatti votaron en disidencia "en desacuerdo con la decisión
adoptada por la mayoría de la Corte".
"En el caso particular, la Corte señaló que la Provincia prohibió de
modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la
sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz
de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, cons
titucionalmente válida", detallaron a través del sitio Centro de
Información Judicial los argumentos del voto de la mayoría.
modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la
sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz
de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, cons
titucionalmente válida", detallaron a través del sitio Centro de
Información Judicial los argumentos del voto de la mayoría.
En su voto disidente, Maqueda opinó que "los policías bonaeren
ses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho
sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su
inscripción en el registro especial de las asociaciones profesio
nales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación". Y agregó
que "la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue
contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos
Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la
década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución
Nacional por la reforma de 1994".
ses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho
sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su
inscripción en el registro especial de las asociaciones profesio
nales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación". Y agregó
que "la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue
contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos
Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la
década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución
Nacional por la reforma de 1994".
Rosatti, en tanto, consideró que "el derecho a sindicalizarse del
personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis
de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo
establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro espe
cial". Aunque aclaró: "La posibilidad constitucional de sindicarse
no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga,
pues resulta necesario articular los intereses del sector con los
de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son
igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad
de vida de la población".
personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis
de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo
establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro espe
cial". Aunque aclaró: "La posibilidad constitucional de sindicarse
no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga,
pues resulta necesario articular los intereses del sector con los
de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son
igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad
de vida de la población".
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