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martes, 11 de abril de 2017

La Corte Suprema resolvió que La Bonaerense no puede sindicalizarse

LPO (La Plata)El fallo sienta un precedente sobre el restos de las 
fuerzas. Los argumentos de los jueces.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó hoy que las 
fuerzas policiales no pueden sindicalizarse. Lo hizo a través de un
 fallo que avaló una decisión del Ministerio de Trabajo, que había
 denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos
 Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo, que involucra a la Policía 
bonaerense, proyecta sus
 alcances sobre el resto de las 
fuerzas. En 2012 hubo fuertes 
protestas de efectivos de La 
Bonaerense en la provincia de 
Buenos Aires. Ese reclamo tuvo
 eco en la Legislatura bonaeren
se en donde ingresaron varios
 proyectos de ley, aunque
 ninguno llegó al recinto.
La votación de los jueces de la 
Corte fue dividida. Mientras que
 Ricardo Lorenzetti, Elena
 Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz votaron por negarles
 la posibilidad a los efectivos policiales; Carlos Maqueda y Hora
cio Rosatti votaron en disidencia "en desacuerdo con la decisión 
adoptada por la mayoría de la Corte".
"En el caso particular, la Corte señaló que la Provincia prohibió de
 modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la 
sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz 
de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, cons
titucionalmente válida", detallaron a través del sitio Centro de
 Información Judicial los argumentos del voto de la mayoría.
En su voto disidente, Maqueda opinó que "los policías bonaeren
ses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho
 sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su
 inscripción en el registro especial de las asociaciones profesio
nales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación". Y agregó 
que "la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue 
contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos
 Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la 
década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución 
Nacional por la reforma de 1994".
Rosatti, en tanto, consideró que "el derecho a sindicalizarse del
 personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis
 de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo
 establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro espe
cial". Aunque aclaró: "La posibilidad constitucional de sindicarse
 no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, 
pues resulta necesario articular los intereses del sector con los 
de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son 
igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad 
de vida de la población".

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