El monto corresponde a aquellos que no emitieron su sufragio durante
las recientes Paso y se eleva a $100 para el caso de los que no
voten en las elecciones de octubre. Sin embargo, hay otro proble
ma para los que no regularicen su situación.
las recientes Paso y se eleva a $100 para el caso de los que no
voten en las elecciones de octubre. Sin embargo, hay otro proble
ma para los que no regularicen su situación.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) denomina infractores a aquellas
personas que no emiten su voto y, en tal sentido, habilitó en su sitio
de Internet la consulta al Registro de Infractores al deber de votar
(de acceso público), para que cada elector pueda verificar si se
encuentra asentado y de ese modo regularizar su situación o efec
tuar el reclamo que estime pertinente.
personas que no emiten su voto y, en tal sentido, habilitó en su sitio
de Internet la consulta al Registro de Infractores al deber de votar
(de acceso público), para que cada elector pueda verificar si se
encuentra asentado y de ese modo regularizar su situación o efec
tuar el reclamo que estime pertinente.
La consulta puede hacerse en el sitio https://www.electoral.gob.ar/
en el apartado para electores que no votaron, donde se responden
además todas las preguntas habituales que puede plantear la gente
respecto al tema.
en el apartado para electores que no votaron, donde se responden
además todas las preguntas habituales que puede plantear la gente
respecto al tema.
En esa página se especifica que el monto de la multa es $ 50 (cin
cuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones prima
rias nacionales y para quien tampoco haya justificado la no emisión
del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales
y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende
a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren
como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar
una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos).
cuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones prima
rias nacionales y para quien tampoco haya justificado la no emisión
del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales
y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende
a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren
como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar
una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos).
Para abonar la multa existen dos vías de pago: a través del Banco
de la Nación Argentina, para lo que se debe imprimir la boleta de
pago a descargar de Internet y concurrir personalmente a una su
cursal, o por otros medios como tarjetas de crédito o transferen
ias bancaria a través de la plataforma virtual Dinero Mail dispuesta
en la web de la CNE.
de la Nación Argentina, para lo que se debe imprimir la boleta de
pago a descargar de Internet y concurrir personalmente a una su
cursal, o por otros medios como tarjetas de crédito o transferen
ias bancaria a través de la plataforma virtual Dinero Mail dispuesta
en la web de la CNE.
Más allá de los apercibimientos económicos por no concurrir a
las urnas, la Justicia Electoral confirmó que aquellos que no re
gularicen su situación mediante los mencionados pagos, no po
drán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales
nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o de cada municipio durante un año.-
las urnas, la Justicia Electoral confirmó que aquellos que no re
gularicen su situación mediante los mencionados pagos, no po
drán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales
nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o de cada municipio durante un año.-
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