El diputado por la Tercera sección electoral, Marcelo Díaz, impulsa
una modificación en el sistema previsional y acabar con la discri
minación entre la jubilación ordinaria y la jubilación por invalidez.
una modificación en el sistema previsional y acabar con la discri
minación entre la jubilación ordinaria y la jubilación por invalidez.
que el mismo tiene”, manifiesta el proyecto de ley presentado por
el diputado bonaerense, Marcelo Díaz, y al que accedió La
Tecla.info. De esa manera, el hombre de confianza de Margarita
Stolbizer impulsa una rectificación en la legislación vigente para
establecer nuevos paradigmas y acabar con la discriminación.
En ese sentido, desde el entorno del legislador y candidato a dipu
tado nacional por Un País, señalaron que “la modificación consiste
en rectificar una cuestión que, hasta ahora, y desde hace 37 años
es inconstitucional. Al hacerse una distinción entre el jubilado
ordinario y el jubilado por invalidez no se hace más que violar el
principio de igualdad ante la ley que consagra la Constitución”.
“A veces que, al contrario de la llamada jubilación ordinaria, la
jubilación por invalidez o discapacidad ha sido considera como
una especie de privilegio o concesión graciosa del Estado que,
a diferencia de la ordinaria no era el fruto de una verdadera
contraprestación que durante su época de trabajador activo, el
beneficiario de la jubilación merecía por derecho”, explica el
proyecto que ya ingresó en la Legislatura.
En esa sintonía, abunda que “la jubilación por discapacidad era
vista como una carga que asumía el Estado solamente porque
por razones de humanidad hacía una concesión sin contrapresta
ción alguna” y subraya que “la jubilación por discapacidad tam
bién es un derecho que tiene el agente que ha sufrido la
desgracia de quedar incapacitado después de haber aportado
al Estado”.
Asimismo, el proyecto impulsado por “El Oso” Díaz apunta a
“derogar una irritante discriminación que el decreto Ley 9650/80
mantenía entre los jubilados ordinarios y aquellos que lo esta
ban por incapacidad. El artículo 60 establecía que era incompa
tible la percepción de la jubilación ordinaria con cualquier
salario recibido en relación de dependencia, con excepción
de los servicios docentes. No existe razón alguna para no hacer
la misma excepción que para la jubilación ordinaria”.
“Quien es beneficiario de la misma ha sufrido una desgracia en
su vida y esa jubilación no puede ser un castigo para quien
pudiendo desempeñarse como docente no lo pueda hacer por
una disposición absolutamente anacrónica y que persiste por
inobservancia del legislador”, cerraron.
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