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lunes, 4 de septiembre de 2017

Después de 37 años, buscan modificar jubilaciones por invalidez

El diputado por la Tercera sección electoral, Marcelo Díaz, impulsa 
una modificación en el sistema previsional y acabar con la discri
minación entre la jubilación ordinaria y la jubilación por invalidez.
Después de 37 años, buscan modificar jubilaciones por invalidez
“La jubilación no es un privilegio del trabajador, sino un derecho 
que el mismo tiene”, manifiesta el proyecto de ley presentado por
 el diputado bonaerense, Marcelo Díaz, y al que accedió La 
Tecla.info. De esa manera, el hombre de confianza de Margarita 
Stolbizer impulsa una rectificación en la legislación vigente para
 establecer nuevos paradigmas y acabar con la discriminación.

En ese sentido, desde el entorno del legislador y candidato a dipu

tado nacional por Un País, señalaron que “la modificación consiste 
en rectificar una cuestión que, hasta ahora, y desde hace 37 años
 es inconstitucional. Al hacerse una distinción entre el jubilado 
ordinario y el jubilado por invalidez no se hace más que violar el
 principio de igualdad ante la ley que consagra la Constitución”.

“A veces que, al contrario de la llamada jubilación ordinaria, la 

jubilación por invalidez o discapacidad ha sido considera como
 una especie de privilegio o concesión graciosa del Estado que,
 a diferencia de la ordinaria no era el fruto de una verdadera
 contraprestación que durante su época de trabajador activo, el
 beneficiario de la jubilación merecía por derecho”, explica el
 proyecto que ya ingresó en la Legislatura.

En esa sintonía, abunda que “la jubilación por discapacidad era 

vista como una carga que asumía el Estado solamente porque 
por razones de humanidad hacía una concesión sin contrapresta
ción alguna” y subraya que “la jubilación por discapacidad tam
bién es un derecho que tiene el agente que ha sufrido la 
desgracia de quedar incapacitado después de haber aportado 
al Estado”.

Asimismo, el proyecto impulsado por “El Oso” Díaz apunta a 

“derogar una irritante discriminación que el decreto Ley 9650/80
 mantenía entre los jubilados ordinarios y aquellos que lo esta
ban por incapacidad. El artículo 60 establecía que era incompa
tible la percepción de la jubilación ordinaria con cualquier
 salario recibido en relación de dependencia, con excepción 
de los servicios docentes. No existe razón alguna para no hacer 
la misma excepción que para la jubilación ordinaria”.

“Quien es beneficiario de la misma ha sufrido una desgracia en 

su vida y esa jubilación no puede ser un castigo para quien 
pudiendo desempeñarse como docente no lo pueda hacer por 
una disposición absolutamente anacrónica y que persiste por 
inobservancia del legislador”, cerraron.

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