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martes, 2 de julio de 2019

La Justicia habilitó a 670 mil votantes extranjeros

Una resolución de la Justicia electoral bonaerense determinó la
 cantidad de votantes que podrán participar de las Primarias
 Abiertas Simultáneas y Obligatorias. La Tercera Sección, la más
habitada.
La Justicia habilitó a 670 mil votantes extranjeros
A través de una resolución de la Justicia electoral bonaerense se
 aprobó el registro especial de electores extranjeros. De este modo,
 quedaron 669.676 personas habilitadas para votar cargos provin
ciales en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)
 del 11 de agosto.
Así, la Primera sección tiene empadronados a 240.690, y la Segunda,
 7.623. Por su parte, la Tercera sección electoral tiene inscriptos en
 el padrón a 324.618 extranjeros, de los cuales unos 100.000 pertene
cen a La Matanza; en la Cuarta, hay 3.982; en la Quinta, 33.106; en la
 Sexta 16.195 y en la Séptima sección electoral hay empadronados 
2.265. Mientras que la Octava cuenta con 40.987 electores.
Primera Sección: 240.690 (electores)
Segunda Sección: 7.623 (electores)
Tercera Sección: 324.618 (electores)
Cuarta Sección: 3.982 (electores)
Quinta Sección: 33.106 (electores)
Sexta Sección: 16.195 (electores)
Séptima Sección: 2.265 (electores)
Octava Sección: 40.987 (electores)
En la provincia de Buenos Aires los extranjeros solo están habili
tados para votar categorías provinciales. Entonces, únicamente
 podrán elegir candidato a gobernador y vice; diputados o senado
res provinciales de acuerdo a la sección en la que se encuentren,
 intendente y consejeros escolares.
Los extranjeros mayores de 18 años que lean y escriban en caste
llano con al menos dos años de residencia legal en territorio 
bonaerense, tienen derecho a sufragar. Al mismo tiempo, si son
 mayores de 25 años, pueden postularse como candidato a concejal.
En caso de no efectuar el voto, deben justificar el motivo en la 
Junta electoral. Si se encuentra a más de 500 kilómetros del lugar
 de votación,  debe solicitar un comprobante en la Comisaría de la
 localidad en la que esté. 
La no emisión del sufragio sin justificativo alguno, constituye una
 falta electoral. Eso incluye no sólo el pago de multas respectivas,
 sino también la imposibilidad de realizar trámites administrativos
 que requieran comprobante del voto.

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