Se dejarán sin efecto los criterios de exclusión que se habían establecido en 2016 y 2019. Se deberá realizar la solicitud del beneficio a través de la Anses. Los detalles.
Apartir del mes de noviembre se modificarán los requisitos para que los usuarios del servicio de gas puedan acceder a la tarifa social.
Tras un pedido efectuado por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), el secretario de Energía, Darío Martínez, solicitó a la Anses que deje sin efecto las limitaciones vigentes para solicitar el beneficio.
“El régimen que implementó el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social tiene como objetivo brindar ayuda a usuarias y usuarios en situación de vulnerabilidad socioeconómica, que cumplan con los criterios de inclusión definidos en la normativa, a través de una bonificación del cien por ciento (100%) del precio del gas sobre un bloque de consumo máximo determinado (bloque de consumo base) en la facturación del servicio”, explicaron a través de un comunicado desde el Enargas en un comunicado.
Cabe recordar que en 2016 y 2019 se habían determinado algunos criterios de exclusión para los que solicitaran el beneficio, que ahora fueron eliminados. “Estos criterios provocaron que 61.000 beneficiarios y beneficiarias fueran excluidos de la Tarifa Social entre julio de 2019 y marzo de 2020”, detallaron desde el Ente.
Ahora, quienes hayan sido excluidos de la tarifa social de gas deberán solicitar nuevamente el beneficio a través de la Ventanilla Única de la Anses.
Quienes pueden solicitar la tarifa social son: titulares del servicio de gas natural que sean jubilados y pensionados, trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, personas que cobren programas sociales, empleados del servicio doméstico, quienes cobran la prestación por desempleo y titulares del servicio que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), entre otros.
El ingreso del titular del servicio de gas no debe superar dos salarios mínimos, vitales y móviles (unos $37.800, se consideran los ingresos brutos sin descuentos). Este requisito no aplica para las personas que tengan emitido un certificado de discapacidad. Tampoco debe tener un vehículo con menos de 10 años de antigüedad ni poseer más de un inmueble, aeronaves ni embarcaciones de lujo.
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