La Corte Suprema de Justicia y la Cámara Federal de Resistencia falla
ron contra los centros de aislamiento y las medidas que implementó el
gobernador de Formosa, Gildo Insfrán.
La Corte Suprema de Justicia le ordenó hoy al gobernador de Formosa,
Gildo Insfrán, que permita el ingreso de una mujer sin la obligación de
tener que cumplir con el aislamiento en lugares dispuestos por la pro
vincia, con el fin de poder visitar a su madre, que se encuentra en grave
estado de salud.
Además, en otro fallo, la Cámara Federal de Resistencia le ordenó al go
bernador que en cinco días adapte el protocolo de egresos e ingresos a
la ciudad de Clorinda, "cumpliendo estándares constitucionales y con
vencionales".
La resolución del máximo tribunal se dio en el marco de una cautelar pre
sentada por Romina Ibarrola, quien vive en La Plata y viene reclamando
ingresar a la localidad de Clorinda sin tener que cumplir el aislamiento
obligatorio en los centros dispuestos por Insfrán para tal fin.
La Corte Suprema le ordenó al gobernador que habilite el ingreso de la
mujer y que en caso de obligarla a realizar aislamiento, que lo pueda ha
cer en el domicilio de un familiar que ella estime y no necesariamente en
esos centros.
La mujer había presentado la medida por considerar desproporcionadas
las restricciones impuestas por el gobernador en la provincia, además
de violatorias de los derechos humanos.
Ibarrolla se quejó por la medida alternativa ofrecida por el gobierno pro
vincial, que era poder cumplir con el aislamiento en un hotel bajo su
costo.
"Que la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la
Nación el derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción
alguna", afirmó la Corte.
"Como ya ha señalado esta Corte, aún cuando es cierto que no hay
derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno pa
ra recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emer
gencia, es mucho menos que absoluto. Los tribunales deben examinar
con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a
medida que estas se tornan más intensas y prolongadas, para estable
cer no solo si está justificada la validez en general de la medida, sino
también su alcance", subrayó el fallo.
Y agregó: "Que si bien esta Corte ha señalado que no pueden descono
cerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para
establecer en su territorio las medidas de prevención que considere
adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sa
nitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, el Tribunal tam
bién destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razona
ble y respetando siempre estándares constitucionales y convenciona
les concernientes a los derechos humanos".
En tanto, la Cámara Federal de Resistencia le ordenó a Insfrán que en
cinco días adapte el protocolo de egresos e ingresos a la ciudad de
Clorinda, "cumpliendo estándares constitucionales y convencionales".
Fue a raíz de una presentación hecha por el senador nacional de la
UCR Luis Naidenoff, a favor de un grupo de personas que reclamaron
el libre tránsito, ya que se obliga a un aislamiento para todo el que
salga de Clorinda, más allá del PCR negativo.
La Cámara consideró que "la restricción circulatoria en la ciudad de
Clorinda tiene como fundamento el mayor número de casos respecto
de otras localidades por lo que, saliendo de la misma con un PCR ne
gativo hacia una ciudad que no representa el mismo riesgo de contagio
, no se advierte como necesario ni razonable conminar a quien se ve obli
gado a viajar por razones de salud, laborales o de distinto tenor a la po
sibilidad de enfrentar un nuevo período de aislamiento obligatorio en un
Centro público destinado a tal fin".
"Y si bien en otro momento histórico tal medida resultó razonable a
efectos de contener la propagación del virus, lo cierto es que la mis
ma no puede extenderse sine die, violándose garantías constitucion
ales tales como la libre circulación, el derecho a la salud, la educación
y otros tantos que a diario se ven conculcados ante la imposibilidad
de egreso e ingreso de dicha ciudad", concluyó la Cámara.
"Resulta necesario, a la luz de los antecedentes de la causa, instar al
Gobierno de la Provincia de Formosa a desarrollar un protocolo flexible
que permita compatibilizar los derechos de los habitantes de la ciudad
de Clorinda, fundamentalmente el de libre tránsito, que conlleva la
vulneración de otras prerrogativas al encontrarse aislada la ciudad por
un lapso que excede los límites de lo razonable", determinó el tribunal
chaqueño.
La Corte y la Justicia de Chaco se expresaron en planteos particulares
, en momentos en que dirigentes de la oposición y organizaciones de
derechos humanos cuestionan que en Formosa no se puede circular
libremente.
Además, las críticas se concentran en la política de Insfrán de no per
mitir que las personas que tienen COVID-19 de forma asintomática o
con sintomatología leve puedan pasar la enfermedad aislados en sus
domicilios, algo que sí ocurre en el resto de los 23 distritos de la
Argentina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario