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sábado, 13 de marzo de 2021

La Justicia le mete presión a Insfrán y cuestiona los centros de aislamiento formoseños

 


La Corte Suprema de Justicia y la Cámara Federal de Resistencia falla

ron contra los centros de aislamiento y las medidas que implementó el

 gobernador de Formosa, Gildo Insfrán.

La Corte Suprema de Justicia le ordenó hoy al gobernador de Formosa,

 Gildo Insfrán, que permita el ingreso de una mujer sin la obligación de 

tener que cumplir con el aislamiento en lugares dispuestos por la pro

vincia, con el fin de poder visitar a su madre, que se encuentra en grave

 estado de salud.

Además, en otro fallo, la Cámara Federal de Resistencia le ordenó al go

bernador que en cinco días adapte el protocolo de egresos e ingresos a

 la ciudad de Clorinda, "cumpliendo estándares constitucionales y con

vencionales".

La resolución del máximo tribunal se dio en el marco de una cautelar pre

sentada por Romina Ibarrola, quien vive en La Plata y viene reclamando

 ingresar a la localidad de Clorinda sin tener que cumplir el aislamiento

 obligatorio en los centros dispuestos por Insfrán para tal fin.

La Corte Suprema le ordenó al gobernador que habilite el ingreso de la 

mujer y que en caso de obligarla a realizar aislamiento, que lo pueda ha

cer en el domicilio de un familiar que ella estime y no necesariamente en

 esos centros.

La mujer había presentado la medida por considerar desproporcionadas 

las restricciones impuestas por el gobernador en la provincia, además 

de violatorias de los derechos humanos.

Ibarrolla se quejó por la medida alternativa ofrecida por el gobierno pro

vincial, que era poder cumplir con el aislamiento en un hotel bajo su 

costo.

"Que la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la 

Nación el derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción 

alguna", afirmó la Corte.

"Como ya ha señalado esta Corte, aún cuando es cierto que no hay 

derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno pa

ra recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emer

gencia, es mucho menos que absoluto. Los tribunales deben examinar

 con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a

 medida que estas se tornan más intensas y prolongadas, para estable

cer no solo si está justificada la validez en general de la medida, sino

 también su alcance", subrayó el fallo.

Y agregó: "Que si bien esta Corte ha señalado que no pueden descono

cerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para

 establecer en su territorio las medidas de prevención que considere

 adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sa

nitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, el Tribunal tam

bién destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razona

ble y respetando siempre estándares constitucionales y convenciona

les concernientes a los derechos humanos".

En tanto, la Cámara Federal de Resistencia le ordenó a Insfrán que en

 cinco días adapte el protocolo de egresos e ingresos a la ciudad de 

Clorinda, "cumpliendo estándares constitucionales y convencionales".

Fue a raíz de una presentación hecha por el senador nacional de la 

UCR Luis Naidenoff, a favor de un grupo de personas que reclamaron

 el libre tránsito, ya que se obliga a un aislamiento para todo el que

 salga de Clorinda, más allá del PCR negativo.

La Cámara consideró que "la restricción circulatoria en la ciudad de

 Clorinda tiene como fundamento el mayor número de casos respecto 

de otras localidades por lo que, saliendo de la misma con un PCR ne

gativo hacia una ciudad que no representa el mismo riesgo de contagio

, no se advierte como necesario ni razonable conminar a quien se ve obli

gado a viajar por razones de salud, laborales o de distinto tenor a la po

sibilidad de enfrentar un nuevo período de aislamiento obligatorio en un 

Centro público destinado a tal fin".

"Y si bien en otro momento histórico tal medida resultó razonable a

 efectos de contener la propagación del virus, lo cierto es que la mis

ma no puede extenderse sine die, violándose garantías constitucion

ales tales como la libre circulación, el derecho a la salud, la educación 

y otros tantos que a diario se ven conculcados ante la imposibilidad 

de egreso e ingreso de dicha ciudad", concluyó la Cámara.

"Resulta necesario, a la luz de los antecedentes de la causa, instar al 

Gobierno de la Provincia de Formosa a desarrollar un protocolo flexible 

que permita compatibilizar los derechos de los habitantes de la ciudad

 de Clorinda, fundamentalmente el de libre tránsito, que conlleva la

 vulneración de otras prerrogativas al encontrarse aislada la ciudad por

 un lapso que excede los límites de lo razonable", determinó el tribunal

 chaqueño.

La Corte y la Justicia de Chaco se expresaron en planteos particulares

, en momentos en que dirigentes de la oposición y organizaciones de 

derechos humanos cuestionan que en Formosa no se puede circular 

libremente.

Además, las críticas se concentran en la política de Insfrán de no per

mitir que las personas que tienen COVID-19 de forma asintomática o

 con sintomatología leve puedan pasar la enfermedad aislados en sus

 domicilios, algo que sí ocurre en el resto de los 23 distritos de la

 Argentina.

Escrito por Sergio Farella
Buenos Aires, NA

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