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martes, 3 de agosto de 2021

Reglamentaron la ley de “Zona fría”, que beneficia a municipios bonaerenses

 La normativa amplía beneficios y descuentos para usuarios residencia

les de gas que viven en localidades de bajas temperaturas. Quiénes

 están comprendidos y cuáles son los municipios contemplados.

El Gobierno nacional reglamentó hoy la ley de “Zona fría”, que am
plía los beneficios y descuentos para usuarios residenciales del ser
vicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas.

A través del Decreto 486/2021 publicado en el Boletín Oficial, el nue
vo régimen tarifarios permite acceder a descuentos de entre el 30 y
el 50 por ciento a beneficiarios de planes y pensiones del Estados,
muchos de ellos de la provincia de Buenos Aires. 

Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete,
Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, el texto
 crea un Registro Único en el que estarán incorporados todos los be
neficiarios del nuevo régimen, quienes serán determinados “de oficio”
 por la Secretaría de Energía siguiendo “los criterios de elegibilidad
establecidos”.

La normativa, que ya fue promulgada por el Gobierno nacional, contem
pla una disminución del 30% en el monto de las tarifas de los usuarios
 en general y una rebaja del 50% para los sectores más vulnerables.

En tanto, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá en
tregar “mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residencia
les informados e informadas por las prestadoras” para que la mencio
nada Secretaría tenga una lista actualizada de los beneficiarios.

En la provincia de Buenos Aires, la normativa incluye a los partidos de 
Tandil, General Pueyrredón, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coro
nel Suárez, Saavedra, Coronel  Pringles, Coronel Dorrego, Monte Her
moso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, Tres Arroyos, San
 Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, General
Alvarado, Mar Chiquita, Adolfo Alsina, Bahía Blanca y Coronel Rosales.


Podrán acceder a esos beneficios:
  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asigna
  • ción por Embarazo.
  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos 
  • mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario
  •  Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo So
  • cial.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores
  •  y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una re
  • muneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos 
  • Vitales y Móviles.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una 
  • categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro 
  • (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que reciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.8.
  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de
  •  Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

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