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viernes, 13 de mayo de 2022

Valuación de inmuebles: ya está operativo el impuestazo en la Ciudad de Buenos Aires

Bienes Personales: ya está operativo el impuestazo en la Ciudad de Buenos Aires

Bienes Personales: ya está operativo el impuestazo en la Ciudad de Buenos Aires

Una decisión de la AFIP provoca que la valuación fiscal de los

 inmuebles en Capital Federal se cuadriplique. Todos los deta

lles.

La AFIP puso a disposición de los contribuyentes porteños el aplica

tivo de Bienes Personales, a través del cual torna operativo el impues

tazo para el período fiscal 2021, ya que se cuadriplica la valuación 

de los inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires (CABA).

El ente recaudador anunció en abril último una serie de cambios en la

 valuación de los inmuebles de la Ciudad a efectos del impuesto sobre

 los Bienes Personales, "desconociendo lo que dispone expresamente

 la normativa de la Ciudad, la reforma de ese tributo de 2017 y aplicán

dolo en forma retroactiva para quienes no hayan presentado las decla

raciones juradas y pagado los períodos fiscales vencidos", explicó el tri

butarista Sebastián Domínguez.

Además, aclaró que ese cambio de criterio consiste en multiplicar la valua

ción fiscal homogénea (VFH) de los inmuebles situados en CABA por la 

Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) cuyo coeficiente es 4, a los

 efectos de determinar la valuación fiscal para compararla con el costo 

de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado, 

deducida la amortización correspondiente y tomar el importe mayor.

Cuanto más lejana sea la fecha de compra de un inmueble, más probabi

lidades hay que se deba aplicar la valuación fiscal para pagar Bienes 

Personales, generando un incremento del impuesto por aplicación de es

te nuevo criterio, según el especialista.

Por caso, Domínguez puso este ejemplo:

-- Inmueble con valuación fiscal homogénea de $ 500.000 al 31/12/2017 

correspondiente a un inmueble de tres ambientes en Recoleta. Al regis

trar esa valuación, el sistema de la AFIP automáticamente realiza los 

siguientes cálculos:$ 500.000 (VFH) x 4 (USC) x 466,70% (variación 

IPC 2021/2017) = $ 9.334.000. Es decir, considera que costo de adquisi

ción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado deducida la 

amortización correspondiente (valor residual) se debe comparar con $

 9.334.000 y tomar el mayor.

En ese sentido, el tributarista aclaró que cuanto más lejana sea la fecha

 de compra de un inmueble, más probabilidades hay que se deba aplicar

 la valuación fiscal para pagar el impuesto, generando un incremento del 

gravamen por aplicación de este nuevo criterio.

En este caso, si se mantuviera el criterio anterior, la valuación fiscal sería

 de $ 2.333.500 según el siguiente cálculo: $ 500.000 (VFH) x 466,70% (va

riación IPC 2021/2017) = $ 2.333.500. La diferencia de valuación, en este 

ejemplo, es de $ 7.000.500. Si el contribuyente está en la escala del 1,25% 

(Bienes entre $ 18.000.000 y $ 100.000.000) y debe tributar sobre 

$ 9.334.000 en lugar de hacerlo sobre $ 2.333.500 el efecto del cambio de 

criterio implica un aumento de bienes personales de $ 87.506,25.

"Un impacto importante muy importante para una persona de clase media, 

sobre todo en el contexto económico argentino actual", advirtió Domínguez.

 Y recomendó que los contribuyentes que declaren una valuación menor 

a la real, podrían presentar una nota ante la AFIP "indicando que han adop

tado este criterio a los efectos de demostrar que no hubo ningún intento 

de engaño al Fisco".

"Si no se presenta la nota, el Fisco podría pretender aplicar sanciones

 agravadas e incluso, si se supera el monto objetivo de punibilidad pre

visto en el Régimen Penal Tributario para delitos de evasión, realizar la 

denuncia penal correspondiente", advirtió. También dijo que existen tam

bién otros caminos que se pueden explorar, como pagar el impuesto apli

cando la USC y luego solicitar la devolución o establecer una estrategia

 judicial, como podría ser plantear una acción para obtener una medida 

cautelar a los efectos de que el Fisco no pueda exigir la diferencia de im

puesto.

Escrito por Noticias Argentinas
Buenos Aires, NA

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