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jueves, 3 de noviembre de 2011

Dolores: judicial Padre e hijos de San Clemente condenados por violar a menores miembros de la familia

Los aberrantes hechos ocurrieron en San Clemente y los tres condenados fueron juzgados ante el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores. Los sucesos se produjeron cuando los niños estaban a su cuidado

Tres miembros de una misma familia fueron recientemente condenados en el marco de un juicio oral desarrollado en nuestra ciudad, imputados de abuso sexual y corrupción de menores, todos ellos hijos, nietos o sobrinos.
El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Jorge Alberto Tamagno (Presidente), Eduardo Adrián Campos Campos y Analía Graciela Avalos, siendo el segundo de los magistrados el encargado del primer voto, al que adhirieron los restantes.
El Dr. Campos Campos consideró en la resolución legalmente acreditado los siguientes hechos ilícitos:
Hecho I: en el transcurso del año 2007 en un domicilio de la localidad de San Clemente, un sujeto adulto que se encontraba a cargo del cuidado sus sobrinos menores de edad, ante la ausencia momentánea de los restantes integrantes de la familia y aprovechando las circunstancias de convivencia preexistente y la escasa edad de la víctima, en reiteradas oportunidades en el interior de un galpón utilizado como vivienda abusó de uno de ellos, de doce años de edad, accediéndolo carnalmente vía anal.
De esta manera promovió la corrupción (Hecho II) de dicho menor a través de la realización de esas prácticas sexuales reiteradas y prematuras, las que resultaban idóneas para interferir en el desarrollo normal de su sexualidad.
Estos hechos se acreditaron con la declaración brindada por el menor, quien dijo que para esa época vivía junto a su padre, sus abuelos y tíos en una casa -era un galpón- en la mencionada localidad, relatando como estando en ese lugar su tío lo penetraba por la cola, haciéndolo sangrar. Precisó que su tío lo hacía todos los días, aprovechando que su padre y su abuela se iban a trabajar. Relató también que hacía lo mismo con sus hermanitos, y que su papá y el abuelo tocaban a su hermana y la penetraban por la cola. Que para ello su abuelo la agarraba de los pelos y la llevaba a un galpón, habiendo escuchado llorar a su hermana cuando su papá le metía el pito en la cola.


Hecho III: también para esa época y en el mismo lugar, un sujeto adulto que se encontraba a cargo del cuidado de sus sobrinos menores de edad, durante la ausencia de los otros mayores miembros de la familia, en reiteradas oportunidades abuso de un menor de ocho años, accediéndolo carnalmente vía anal en el interior de un galpón utilizado como vivienda.
Este sujeto promovió así la corrupción del menor (Hecho IV), a través de la realización de esas prácticas sexuales reiteradas y prematuras, que interfirieron en el desarrollo normal de su sexualidad.
El menor contó durante el juicio que vivía en la casa con su padre, sus abuelos y su tío, y que este último lo tocaba por todos lados y lo violaba. Que eso ocurría casi todas las mañanas, cuando este iba a donde él estaba durmiendo, agregando que una vez y cuando estaba sacando la basura había podido ver como su tío estaba violando a su hermano, agregando que este no decía nada porque si no su tío le pegaba, que lo hacía con un caño en las manos y en las piernas. También manifestó haber visto como su padre violaba a su hermana, con quien dormía en la misma cama.


Hecho V: también para esa época y en el mismo lugar, otro sujeto y tío de los mismos menores, abusó sexualmente de uno de ellos de siete años de edad, penetrándolo carnalmente vía anal, promoviendo así la corrupción del mismo (Hecho VI). con esas prácticas sexuales reiteradas y prematuras.
Este menor contó que cuando sus abuelos se iban a trabajar, él y un hermano quedaban al cuidado de su tío, quien aprovechándose de esa circunstancia lo agarraba y lo llevaba a la pieza, donde le sacaba el pantalón y el calzoncillo, y le "metía el pito en la cola".

 
Hecho VII: para la misma época un sujeto que convivía con su nieta de diez años, aprovechando esas circunstancias y en reiteradas oportunidades la accedió carnalmente vía vaginal, promoviendo de esa forma la corrupción de la menor (Hecho VIII) con esas prácticas sexuales reiteradas y prematuras, que interfirieron en el desarrollo normal de la sexualidad de la niña.

 
Hecho IX: durante el transcurso del año 2007 y en el mismo domicilio, un sujeto adulto abusó sexualmente de su hija accediéndola carnalmente vía vaginal, cuando esta tenía diez años de edad, promoviendo de esa forma la corrupción de la misma (Hecho X) con esas prácticas sexuales.
La menor al declarar en el juicio contó apoyada por una psicóloga lo ocurrido, respondiendo al interrogatorio en forma temerosa y con suma vergüenza, pero corroborando lo que le hacía su padre y también su abuelo, quien dijo la amenazaba.

 
Los informes y testimonios de las distintas profesionales que evaluaron a los menores víctimas, coincidieron en que los mismos habían contado actos concretos de abusos sexuales, no habiéndose detectado indicadores de fabulación, ni ideaciones motivadas o inducidas por adultos.
Por su parte la abuela materna, quien hizo la denuncia, contó que el padre y los abuelos paternos de los chicos no dejaban que ella viera a sus nietos, y que una empleada del hogar donde habían sido nuevamente internados le había dicho que eran abusados sexualmente.
Es de resaltar en este punto, que la abuela materna en la actualidad y luego de varios trámites judiciales tiene la custodia de los cuatro menores.
El Dr. Campos Campos al referirse a los cuestionamientos de los abogados defensores, sostuvo
que la Fiscal en forma clara, precisa y circunstanciada, había pormenorizado la materialidad delictiva de los hechos que se le imputaban a los procesados, los que tenían sustento con la prueba ingresada al juicio.

Precisó también el Juez ante algunos de los cuestionamientos defensistas, que en esta clase de delitos, en los que las víctimas además de ser menores de edad fueron sometidas a situaciones abusivas que se reitera en un prolongado lapso, en un mismo lugar y bajo coerción psicológica y/o maltrato físico, resulta habitualmente dificultoso llegar a determinar con precisión cómo, cuándo y de qué forma se sucedieron cada uno de los hechos.
Finalmente los miembros del Tribunal y por unanimidad resolvieron:
Condenar a Y. M. C. de 24 años de edad, a la pena de Dieciséis años de prisión, por ser autor de los delitos de "Abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por el encargado de la guarda y por la situación de convivencia preexistente (Hechos I, III y V), en concurso ideal con Corrupción de menores calificada (Hechos II, IV y VI).
Condenar a O. I. C. de 69 años de edad, a la pena de Doce años de prisión, por ser autor del delito de "Abuso sexual con acceso carnal calificado por la calidad de ascendiente del autor (Hecho VII), en concurso ideal con Corrupción de menores calificada (Hecho VIII).
Condenar a M. O. C., de 29 años de edad, a la pena de Trece años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de "Abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por la calidad de ascendiente del autor (Hecho IX), en concurso ideal con Corrupción de menores calificada (Hecho X) 

 
. Fuente Compromiso Digital

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